Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 999

Fecha del Boletín 
07-08-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260807-56

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 27 de marzo de 2026, entre la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, para coorganizar la exposición “Mauricio Antón. Arte y Paleontología”, en el Museo de la Evolución Humana, en Burgos.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Santonja Gómez, en nombre y representación de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León (en adelante, Fundación Siglo), domiciliada en Valladolid (47015), Centro Cultural Miguel Delibes, avenida del Real Valladolid n.o 2, con NIF G-47463823, y que interviene en calidad de presidente del Patronato de la Fundación Siglo, con facultades suficientes para el otorgamiento de este Convenio en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Valladolid D. Ignacio Cuadrado Zuloaga del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León el día 6 de junio de 2022, número 2138 de su protocolo.

Y, de otra parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Corresponde la firma al titular de la Consejería competente por razón de la materia, en este caso, al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, según Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse por medio del presente acuerdo y, en su virtud,

MANIFIESTAN

I. Que la Fundación Siglo forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

II. Que, según el artículo 3.1 de sus Estatutos, la Fundación Siglo tiene como fines, entre otros, la protección, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la Lengua, la cultura, el pensamiento y las Artes en sus distintas formas de creación y expresión y, en especial, con la música, la protección, apoyo y aprendizaje del castellano, el patrimonio cultural y los museos, con el fin último de contribuir, a través de sus recursos de todo tipo, al progreso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y al enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad dentro y fuera de su ámbito territorial.

Y para el mejor cumplimiento de estos fines, la Fundación Siglo se encarga de prestar todo tipo de servicios para la promoción de las artes, del sector y actividades turísticas y de la cultura en la Comunidad de Castilla y León (artículo 3.2.a) de sus Estatutos).

III. Que, de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, de Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid está adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

IV. Que, en cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid organizó una exposición con el título “Mauricio Antón: Arte y Paleontología” que se mostró en su sala de exposiciones temporales del 4 de octubre de 2022 al 9 de abril de 2023 y que posteriormente ha itinerado a varias instituciones: Bizkaia Aretoa (Bilbao) (1-28 de mayo de 2023); Laboratorium de Bergara (Guipúzcoa) (5 de junio-21 de agosto de 2023); Museo Nacional de Ciencias Naturales (28 de septiembre de 2023-18 de febrero 2024); Museo Nacional Centro de Investigación de Altamira (31 de mayo-13 de octubre de 2024; Museo de Paleontología de Castilla la Mancha (20 diciembre 2024 a 18 de mayo de 2025).

V. Que la Fundación Siglo y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid están interesadas en celebrar un Convenio para la itinerancia de la exposición “Mauricio Antón: Arte y Paleontología”, lo que llevan a cabo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes para la coorganización, desarrollo y financiación de la exposición, instalada en la sala de exposiciones temporales del Museo de la Evolución Humana de Burgos, titulada: “Mauricio Antón. Arte y Paleontología” de marzo de 2026 a agosto de 2026. Las fechas definitivas serán fijadas por la comisión de seguimiento.

Segunda

Compromisos de las partes

Compromisos de la Fundación Siglo

La Fundación Siglo en el ámbito del presente convenio se compromete a:

1. El seguimiento del desarrollo y ejecución de la actividad hasta la finalización de esta, prestando su apoyo y asesoramiento, para lo cual será necesario que el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid mantenga informada a la Fundación Siglo de la marcha de las gestiones y actividades necesarias para la organización de dicha actividad.

2. la cesión de la sala de exposición que será atendida por personal de seguridad, mantenimiento, limpieza y personal de atención educativa.

3. El transporte, montaje, desmontaje y gestión del seguro de las piezas y elementos museográficos que componen la exposición.

4. Realizar las actividades necesarias para el acondicionamiento de la sala y dotación de las infraestructuras para el mantenimiento de la exposición.

5. la Fundación Siglo se compromete a la organización de un programa de actividades relacionadas con la exposición, que podrá incluir talleres educativos y otras actividades culturales y se desarrollará con medios propios del Museo de la Evolución Humana.

6. Impresión y puesta a disposición del público del Museo de la Evolución Humana del catálogo o material promocional de la exposición.

7. Difundir la exposición en la revista y redes sociales del Museo de la Evolución Humana, así como difusión de la colaboración con el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

Compromisos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En concreto, son compromisos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid:

1. La selección y puesta a disposición de los bienes integrantes de la exposición objeto del convenio y, en su caso, gestión y abono de los derechos para su uso y reproducción en los diferentes soportes y formatos de la exposición, así como el comisariado de esta.

2. Difundir la colaboración prevista en este convenio mediante la inserción de los logotipos, marcas e imágenes que la Fundación Siglo determine en los indicadores de la exposición, así como en la publicidad, carteles y programas que se realicen de la misma, según lo dispuesto en la cláusula tercera.

3. Mantener informada a la Fundación Siglo de la marcha de las gestiones y actividades necesarias para el mantenimiento y actualización de dicha exposición.

4. Conseguir la titularidad o la autorización de los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual, Industrial u otros pertinentes en relación con las obras que se expongan o que se deriven de las distintas actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto de este convenio, asumiendo la obligación de abonar íntegramente los gastos que por tales conceptos pudieran generarse, quedando exonerada la Fundación Siglo de cualquier responsabilidad en este ámbito.

5. Difundir la exposición en los medios y redes sociales del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, así como difusión de la colaboración con el Museo de la Evolución Humana.

Tercera

Financiación

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid cederá de manera gratuita la exposición “Mauricio Antón. Arte y Paleontología”.

La Fundación Siglo, dentro de sus límites presupuestarios, aportará lo siguiente:

— Acondicionamiento de la sala y dotación de las infraestructuras para el mantenimiento de la exposición cuya estimación asciende 21.500 euros, impuestos incluidos.

— Impresión del catálogo o material de promoción de la exposición, cuya estimación asciende a 4.000 euros, impuestos incluidos.

— Transporte, montaje y desmontaje de la exposición 9.000 euros, impuestos incluidos.

— Seguro 1.000 euros, impuestos incluidos.

— Desarrollo de una programación cultural y educativa en el marco de la exposición 1.500 euros, impuestos incluidos.

Los compromisos adquiridos ascenderán a 37.000 euros, como máximo, impuestos incluidos, con cargo a la partida presupuestaria 2.2.1 Museo de la Evolución Humana y SACE de los presupuestos de gastos de la Fundación Siglo para 2026.

Cuarta

Promoción pública

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid difundirá la figura de coorganizadora de la Fundación Siglo, mediante la inserción de los logotipos, marcas e imágenes que ésta determine y en el orden y tamaño que se les indique, en los indicadores de la exposición, así como en todos los medios de publicidad y promoción que se utilicen para dar a conocer esta exposición, cualquiera que sea su medio, formato o soporte (carteles, programas, material impreso, anuncios en medios de comunicación, etc.).

Quinta

Colaboradores

Las partes manifiestan su voluntad de dejar abierta la posibilidad para que otras entidades públicas y privadas se integren como Colaboradoras en la exposición.

Sexta

Duración

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2026, y en todo caso, hasta el total cumplimiento de los compromisos de ambas partes.

Séptima

Extinción de los efectos del convenio

Los efectos del presente convenio se extinguirán:

a) Por el cumplimiento pleno y total del mismo.

b) Por la resolución del convenio, que podrá tener lugar por las siguientes causas:

1) El incumplimiento de sus compromisos por cualquiera de las partes, de acuerdo con el régimen general de resolución de las obligaciones bilaterales establecido en el artículo 1124 del código civil. Específicamente, si la parte incumplidora es la Fundación Siglo o las actividades no se pueden desarrollar en su integridad por cualquier causa o motivo que le sea imputable directa o indirectamente, quedará resuelto este convenio, procediendo a la indemnización por daños o perjuicios que se puedan ocasionar por causa de la resolución, y en su caso, perdiendo el derecho a percibir las cantidades pendientes.

2) Por causa de fuerza mayor, en cuyo caso ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización alguna por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de la resolución. En el supuesto de caso fortuito será aplicable lo señalado anteriormente para la fuerza mayor, salvo que se aprecie falta de diligencia en la Fundación Siglo en cuyo caso será aplicable lo previsto en el apartado anterior.

Octava

Comisión de Seguimiento

1. Con el fin de realizar el seguimiento de lo acordado en este Convenio se constituirá inmediatamente con posterioridad a la firma del Convenio una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio, designados por cada una de ellas, en la que se debatirán cuantas cuestiones conciernan al desarrollo del presente Convenio y que tendrá entre sus funciones:

— Definir las actividades a desarrollar, dentro del marco de colaboración establecido en este Convenio.

— Establecer las fechas definitivas de desarrollo de la exposición.

— Impulsar, coordinar y supervisar la ejecución del objeto del Convenio.

— Conocer las incidencias y situaciones excepcionales que puedan surgir en la aplicación del Convenio y adoptar las medidas que considere precisas en orden a su resolución.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir entre las partes.

— Proponer la modificación del Convenio.

— Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes del presente Convenio.

2. la Comisión designará en la primera reunión que celebre un secretario entre los miembros de la comisión. La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los miembros representantes de la Fundación Siglo. Una vez constituida, será la propia Comisión la que establezca su régimen interno de funcionamiento, las acciones a realizar y el calendario de reuniones.

3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

4. la Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente y el secretario. Las reuniones serán convocadas cuando así lo proponga cualquiera de las partes firmantes.

Novena

Protección de datos

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente Convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.

Décima

Otros pactos

9.1. Modificaciones.

El presente Convenio podrá modificarse, a propuesta de la Comisión de seguimiento, por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

9.2. No asociación.

El presente Convenio no supone ni supondrá la creación de ninguna sociedad conjunta o cualquier otro tipo de asociación o unidad de empresa entre las partes, no estando ninguna de las partes autorizada para la representación de la otra.

9.3. Notificaciones.

Cualquier notificación o comunicación que las partes tengan que realizarse con ocasión del presente Convenio, deberán dirigirse a las direcciones que constan en el encabezamiento o, en su caso, a cualquier otra dirección que hubiera sido comunicada con suficiente antelación a la otra parte, empleando en todo caso cualquier medio que acredite la recepción.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, es de aplicación para la Fundación Siglo el Decreto 6/2023, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el ámbito de la Comunidad de Madrid es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de esta norma legal, cuyos principios, no obstante, se aplicarán por la Comisión de seguimiento en la resolución de las dudas o lagunas que pudieran presentarse.

En todo caso, las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse de este convenio serán resueltas por la comisión de seguimiento.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, aquéllas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a la competencia de los Juzgados y Tribunales que correspondan.

Y en prueba de conformidad se firma el 27 de marzo de 2026 el presente convenio,

En Valladolid y Madrid, a 27 de marzo de 2026.—Por la Fundación Siglo, el presidente del Patronato de la Fundación Siglo, Gonzalo Santonja Gómez.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.

(03/9.126/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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