Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 999

Fecha del Boletín 
07-08-2026

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260807-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 21 de mayo de 2026, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se hace público el levantamiento de actas previas a la ocupación y/o actas de ocupación temporal de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del proyecto “Nueva glorieta de acceso a la montaña en su límite noroeste”, en el término municipal de Aranjuez.

I. Por Orden del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de fecha 29 de noviembre de 2024, se resolvió el sometimiento a Información Pública de la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto, conforme se establece en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Las publicaciones se efectuaron en el diario “El Mundo” de fecha de 20 de diciembre de 2024 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de enero de 2025, e igualmente ha estado expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez.

A la vista de las alegaciones presentadas, mediante Orden de 10 de abril de 2026 del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras se concluye el trámite de información pública, aprobándose sin modificación alguna, la relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Nueva glorieta de acceso a la montaña en su límite noroeste”.

II. Con fecha 13 de mayo de 2026, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras aprobó el Proyecto constructivo de referencia, que incorpora la citada relación de bienes y derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias, implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres.

III. En aplicación de los artículos 52 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se procede a la convocatoria de los propietarios y demás titulares de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora citados en el Anexo Único comparezcan en el Ayuntamiento de Aranjuez al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y/o actas de ocupación temporal, con traslado, en su caso, a las fincas afectadas para la toma de datos si fuera necesario.

Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente acreditada por cualquier medio válido en Derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario.

IV. La presente Orden se notificará personalmente al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez y a los interesados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos del citado Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del estado. Dicha publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos, de los que se ignore el lugar de la notificación o el medio que permita tener constancia de su recepción, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Previamente a dicha publicación se procederá a la inserción, en dos diarios de gran circulación de esta capital, de anuncio relativo a la convocatoria del levantamiento de actas previas a la ocupación, según lo previsto en los artículos 52 y 108 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

Hasta el día señalado para el levantamiento de actas, podrán formularse las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras – Secretaría General Técnica – Área de Expropiaciones (C/ Maudes, n.o 17 – 28003 Madrid).

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocar a los propietarios y demás titulares de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora señalados comparezcan en el Ayuntamiento de Aranjuez, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y/o actas de ocupación temporal.

Segundo

Insertar anuncio en dos diarios de gran circulación de esta capital relativo a la convocatoria del levantamiento de actas previas a la ocupación.

Tercero

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado. Así mismo, efectuar la oportuna publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 21 de mayo de 2026.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27/12/2023), la Secretaria General Técnica de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, María Teresa Barcons Marqués.

(03/10.075/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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