Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 999

Fecha del Boletín 
07-08-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260807-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

22
EXTRACTO de la Orden 1709/2026, de 27 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al año académico 2025-2026 (Premios Extraordinarios de Música).

BDNS (Identif.): 905321

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

Primero

Objeto

Convocar los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al curso académico 2025-2026.

Segundo

Beneficiarios

Alumnos que hayan finalizado las Enseñanzas Profesionales de Música en un centro de la Comunidad de Madrid en el curso 2025-2026 y que, en ese mismo curso académico, hayan obtenido el Premio Fin de Grado en la especialidad por la que participan.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música.

Cuarto

Premios y cuantía

Cinco Premios Extraordinarios de Música, cada uno de ellos con una dotación económica de 2.000 euros.

Quinto

Fases

1. El Premio Extraordinario de Música constará de una fase de pruebas y de una fase de adjudicación.

2. En la fase de pruebas se valorarán las obras interpretadas por los aspirantes a los premios de Música.

3. En los Premios Extraordinarios de Música se atenderá a los siguientes aspectos:

a) Interés musical de las obras interpretadas.

b) Nivel técnico de la interpretación.

c) Calidad de sonido.

d) Coherencia estilística y estética.

e) Presencia escénica.

La calificación final de la fase de pruebas de cada participante será la media aritmética de las puntuaciones finales obtenidas en los apartados anteriores.

Para obtener el premio será necesaria una calificación final mínima de 8,75 puntos.

Sexto

Propuesta de adjudicación de premios

La propuesta tendrá en cuenta únicamente las actas de calificaciones finales remitidas por los Tribunales. En caso de empate en las calificaciones finales de aspirantes que pudiesen obtener premio, dicho empate se dirimirá aplicando, en el orden establecido y hasta el momento que se produzca el desempate, los siguientes criterios:

— Para los aspirantes a los premios de Música:

a) Mejor nota media obtenida en sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música.

b) Mejor nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de Música.

c) En caso de persistir el empate, ordenación alfabética de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra que haya resultado elegida, según lo recogido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la última Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, que esté vigente a 30 de abril del año 2026.

No podrá concederse más de un premio extraordinario por cada una de las familias profesionales, especialidades instrumentales o vocales implantadas en la Comunidad de Madrid, ni mayor número de premios que el número de premios convocados.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

El período para realizar la inscripción comprenderá siete días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de abril de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/8.619/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260807-22