Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260803-38

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de tres líneas subterráneas de 45 kV ubicadas en C/ Peñaranda de Bracamonte, 60, en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. Expediente: 2023P1231 - 14-0141-01231.1/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 26/10/2023 y referencia 30/080624.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A. en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución visado en fecha 4/10/2023 por Miguel A. Alba Benito con n.o de colegiado 1648 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid.

Segundo

Con fecha 13/3/2026 y referencia 10/224671.9/26, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.37/24), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante anuncio de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de tres líneas subterráneas de 45 kV en calle Peñaranda de Bracamonte, número 60, en el término municipal de Getafe, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 82, de fecha 8/4/2026).

Como resultado de la fase de información pública, se recibieron los siguientes escritos de alegaciones:

— Escrito de alegaciones formulado por el Canal de Isabel II con fecha 8/5/2026 y referencia 10/431182.9/26, en el que se establecen una serie de condicionantes, entre los que se pueden destacar, el estudio de las posibles afecciones de la instalación proyectada sobre las infraestructuras gestionadas por Canal de Isabel II y justificación de su régimen de protección, solicitud de conformidad previa a Canal de Isabel II respecto de cualquier actuación que afecte a las infraestructuras e instalaciones que tiene adscritas o justificación del cumplimiento de los condicionantes técnicos recogidos en las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II.

Dicho escrito de alegaciones fue remitido a UFD Distribución Electricidad, S. A., que dio respuesta al mismo en fecha 1/6/2026 y referencia 10/505344.9/26, aportando autorización del Canal de Isabel II de fecha 1/4/2025 en la que se indica entre otros que el proyecto produce afecciones a instalaciones titularidad del Canal de Isabel II pero que no obstante se estima que no existirá inconveniente para realizar los cruzamientos solicitados siempre y cuando se cumplan los condicionantes técnicos expuestos. Además, UFD Distribución Electricidad, S. A. aporta escrito en el que indica que, durante la fase de ejecución de la obra, se garantizará el cumplimiento de todos los requisitos técnicos establecidos en el requerimiento remitido por Canal de Isabel II.

— Escrito de alegaciones formuladas por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con fecha 7/5/2026 y referencia 10/430244.9/26, mediante el cual se requiere la remisión de la documentación del instrumento de planeamiento, al objeto de evaluar la posible afección a la Red de Carreteras del Estado, y proceder a emitir el correspondiente informe.

Dicho escrito de alegaciones fue remitido a UFD Distribución Electricidad, S. A., que dio respuesta al mismo en fecha 19/6/2026 y referencia 10/580288.9/26 señalando que las actuaciones proyectadas no se ubican en el término municipal de Getafe, sino en el término municipal de Madrid, por lo que no se produciría afección alguna sobre infraestructuras estatales situadas en el ámbito territorial de Getafe. En consecuencia, el proyecto no generaría afección a la Red de Carreteras del Estado, circunscribiéndose esta exclusivamente a una carretera de titularidad autonómica (M-45).

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados, esto es: el Ayuntamiento de Madrid, el Canal de Isabel II, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Área de Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de: el Ayuntamiento de Madrid ni del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

En fecha 2/10/2024 y referencia 06/335874.9/24, se recibe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras informe en el que, y entre otros, se solicita la aportación de documentación adicional que ha sido presentada por el solicitante en fecha 9/1/2025 y referencia 10/015293.9/25. Como consecuencia la Dirección General de Carreteras emite en fecha 31/7/2025 y referencia 06/297966.9/25 informe favorable con condicionados, los cuales han sido aceptados por el titular en fecha 2/9/2025 y referencia 10/718587.9/25.

En fecha 10/4/2025 y referencia 10/312336.9/25, se recibe del Canal de Isabel II informe favorable con condicionados, los cuales han sido aceptados por el titular en fecha 22/7/2025 y referencia 10/623745.9/25.

En fecha 7/3/2024 y referencia 14/006464.9/24, se recibe del Área de Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo informe en el que se establece que no se encontrarían afectados derechos mineros.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A. la instalación de tres líneas subterráneas de 45 kV en C/ Peñaranda de Bracamonte, 60 del término municipal de Madrid, cuyas características son:

— Línea de 45 kV denominada Getafe - Camino Congosto.

Nueva línea subterránea con origen en el apoyo n.o 52N proyectado y fin en la subestación Camino Congosto y cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

— Línea de 45 kV denominada Butarque - Camino Congosto.

Nueva línea subterránea con origen en el apoyo n.o 52N proyectado y fin en la subestación Camino Congosto y cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

— Línea de 45 kV denominada derivación 1 Valdemingómez.

Nueva línea subterránea con origen en el apoyo n.o 1N proyectado y fin en la subestación Camino Congosto y cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

— Sustitución del apoyo n.o 52 existente por un nuevo apoyo PAS n.o 52N, ubicado en el vano comprendido entre los apoyos n.o 52 a eliminar y n.o 51 a mantener, e instalación de un nuevo apoyo PAS n.o 1N ubicado en el vano comprendido entre los apoyos n.o 53/1 a eliminar y n.o 2 a mantener.

— Desmantelamiento de 387 metros de la línea aérea entre los apoyos n.o 52 y el n.o 56 existentes y de 72 metros de la línea aérea entre los apoyos n.o 53/1 y n.o 2 existentes así como de 3 apoyos (n.o 52, n.o 53 y n.o 56).

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.37/24) citado en los Antecedentes de Hecho.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 21 de julio de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/12.356/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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