Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2026

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260609-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA JARA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Robledillo de la Jara. Régimen económico. Padrones fiscales

Resolución de Alcaldía 51, de 5 de junio de 2026, de la Entidad de Robledillo de la Jara, por la que se aprueban los padrones fiscales y listas cobratorias de los tributos locales (impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto de bienes inmuebles de características especiales, impuesto de vehículos de tracción mecánica y la tasa de gestión de residuos sólidos urbanos). Todos ellos referidos al ejercicio 2026.

Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su sede electrónica ( http://robledillodelajara.sedelectronica.es ).

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en:

— Localidad: Robledillo de la Jara.

— Oficina de Recaudación: Caixabank.

— Periodo voluntario: Del 1 de julio al 31 de agosto de 2026.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de la siguiente entidad: Caixabank.

El cargo en el banco de los recibos domiciliados será el 31 de agosto de 2026.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Robledillo de la Jara, a 8 de junio de 2026.—El secretario-interventor, Enrique ­Saturnino Flores Fernández.

(01/9.427/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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