Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260609-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos docentes no universitarios en los centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2026-2027.

Habiéndose advertido errores en la Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos docentes no universitarios en los centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2026-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 14 de mayo de 2026), se procede a la subsanación de los mismos en los términos que se indican en la presente resolución.

Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de octubre de 2023), esta Dirección General,

RESUELVE

Primero

En la Base Octava de la Resolución de 29 de abril de 2026, “Tipos de puestos docentes que pueden ser asignados a los integrantes de listas de interinos”, en su apartado 8.2.1. “Puestos bilingües”.

Donde dice:

“Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base quinta, […]”.

Debe decir:

“Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base sexta, […]”.

Segundo

En la Base Décima de la Resolución de 29 de abril de 2026, “Prioridades excepcionales de sustituciones”, en el apartado 10.1:

Donde dice:

“En el supuesto de que sea necesario cubrir un puesto docente por causas distintas del permiso por nacimiento y cuidado del menor, y que el docente inicialmente nombrado como sustituto sea, a su vez, sustituido por un segundo interino, podrá darse la circunstancia de que, en el momento en que deba reincorporarse el primer sustituto al centro, el tiempo de servicios prestado por el segundo sustituto sea superior al del primero. En tal caso […]”.

Debe decir:

“En el supuesto de que sea necesario cubrir un puesto docente por causas distintas del permiso por nacimiento y cuidado del menor recogido en el artículo 49 a), b) y c) del EBEP, y que el docente inicialmente nombrado como sustituto sea, a su vez, sustituido por un segundo interino, podrá darse la circunstancia de que, en el momento en que deba reincorporarse el primer sustituto al centro, el tiempo de servicios prestado por el segundo sustituto sea superior al del primero. En tal caso […]”.

Tercero

En el Anexo III. “Documentación requerida para la formalización del nombramiento”, en los apartados 1. Titulación y 2. Formación Pedagógica y Didáctica de dicho Anexo, las referencias efectuadas a la “base quinta” deben entenderse referidas a la “base sexta”, así:

En el apartado “1. Titulación”:

Donde dice:

“[…] Estarán exentos de este segundo requisito aquellos aspirantes que cumplan los requisitos previstos en la base quinta […]”.

Debe decir:

“[…] Estarán exentos de este segundo requisito aquellos aspirantes que cumplan los requisitos previstos en la base sexta […]”.

En el apartado “2. Formación Pedagógica y Didáctica”:

Donde dice:

“Los aspirantes deberán presentar la titulación que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia a excepción de los aspirantes que cumplan los requisitos de exención de este requisito establecidos en la base quinta de la presentes resolución, acreditando dicha circunstancia”.

Debe decir:

“Los aspirantes deberán presentar la titulación que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia a excepción de los aspirantes que cumplan los requisitos de exención de este requisito establecidos en la base sexta de la presentes resolución, acreditando dicha circunstancia”.

En Madrid, a 25 de mayo de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/8.510/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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