Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260404-5

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

5
ADENDA de 17 de marzo de 2026, de modificación al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia de Comillas para la formación prácticoclínica de los alumnos del grado de Enfermería.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. Antonio Allende Felgueroso, S. J., Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas (en lo sucesivo, “Comillas o la Universidad”), en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 14 de los Estatutos Generales de la universidad, actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en la calle Alberto Aguilera, 23 28015 Madrid y con NIF R-2800395-B. Siendo este nombramiento protocolizado el 4 de septiembre de 2024 ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, Don Luis Rueda Esteban, bajo el número 1521 de su protocolo.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad (artículo 8.d] del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que la Universidad tiene entre sus fines el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.

Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá establecer relaciones con otras entidades para desarrollar algunas de las funciones que le son propias.

Cuarto

Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Enfermería y a la difusión del conocimiento llevó a la suscripción, el 15 de noviembre de 2023, de un convenio de colaboración.

Quinto

Que la Universidad precisa actualizar el convenio a efectos de incorporar la realización de prácticas por parte de sus alumnos del Grado en Fisioterapia de la Escuela de Enfermería y Fisioterapia San Juan de Dios, centro adscrito a la Universidad, en algunos de los centros ya contemplados en el convenio vigente, así como en otros no previstos en el mismo, tras la confirmación, por parte del SERMAS, de que los centros sanitarios propuestos disponen de capacidad docente suficiente.

Para ello, y de conformidad con la cláusula octava, apartado 6.5 del convenio, se ha obtenido la aprobación unánime por la Comisión Mixta de seguimiento y coordinación en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2025.

Sexto

Que entre los centros sanitarios no se dan la circunstancia prevista en la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.

Séptimo

Que, con ocasión de la incorporación de una nueva enseñanza en el convenio vigente, resulta necesario actualizar el modelo del acuerdo de confidencialidad y seguridad del anexo III.

Por los motivos expuestos, y de conformidad con el apartado 3 de la cláusula decimotercera, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con base en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del título del convenio

El título del convenio queda redactado de la siguiente manera:

“Convenio de colaboración, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia de Comillas para la realización de prácticas académicas externas curriculares de los alumnos del grado en Enfermería y del grado en Fisioterapia”.

Segunda

Modificación del expositivo quinto

Se modifica el expositivo quinto del convenio, que queda redactado como sigue:

“Que la Consejería de Sanidad y el SERMAS comparten, por tanto, con Comillas, el interés en la formación de profesionales de la salud de los grados en Enfermería y en Fisioterapia, así como el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no solo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios”.

Tercera

Modificación de la cláusula primera

Se modifica la cláusula primera del convenio, que queda redactada como sigue:

“El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS, y Comillas para la formación práctica de las enseñanzas correspondientes a los grados en Enfermería y en Fisioterapia que imparte dicha universidad”.

Cuarta

Modificación de la cláusula quinta (apartado 1)

Se modifica el apartado 1 de cláusula quinta del convenio, que queda redactada como sigue:

“1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS:

— El SERMAS:

a) Pondrá a disposición de la Universidad para la realización de las prácticas clínicas, los centros sanitarios que aparecen detallados en el anexo I de este convenio, comprometiéndose a facilitar dichas prácticas.

b) Asimismo, coordinará con la Universidad, en atención a sus necesidades organizativas y las de aquella, el contenido del programa de formación práctico clínica, de modo que no interfiera en el normal desenvolvimiento de sus funciones.

— La Consejería de Sanidad desarrollará el plan anual de formación de tutores de los grados en Enfermería y en Fisioterapia”.

Quinta

Modificación del Anexo I

Se modifica el contenido del Anexo I, que se actualiza del siguiente modo:











Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 17 de marzo de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por la Universidad, el Rector, Antonio Allende Felgueroso.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.

(03/4.490/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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