Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260404-12

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

12
Convenio de 5 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la edición de la publicación Teatro de las grandezas de Madrid. La Villa y Corte en el esplendor del Barroco.

REUNIDOS

De una parte, Mariano de Paco Serrano, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se le nombra Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Marta Rivera de la Cruz, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, con domicilio social en Calle Montalbán, n.o 1, CP 28014 de Madrid y CIF P-2807900-B, quien interviene en su condición de Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, según nombramiento efectuado por Decreto de Alcalde, de 17 de junio de 2023 y en virtud de las competencias atribuidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 29 de junio de 2023.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que, en virtud del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (en adelante DGPCOE) tiene entre sus competencias la conservación, documentación, investigación y divulgación del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

II. Concretamente, dentro de la DGPCOE, la unidad responsable del desarrollo de proyectos de promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, así como de educación patrimonial, es la Subdirección General de Patrimonio Histórico. Para la consecución de este objetivo dicha Subdirección General, en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (artículo 5, apartado 2 letra h) desarrolla con carácter anual un amplio programa de actividades, entre ellas la edición de publicaciones.

III. Por otra parte, en virtud del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid, y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de junio de 2023, corresponden a dicha Área las funciones de investigación, conservación y puesta en valor de los bienes culturales municipales. Estas competencias son ejercidas por el Área a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano (en adelante DGPCPU), órgano dependiente del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

IV. Junto a lo anterior –en virtud de los apartados 3.o.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de junio de 2023– es la titular del referido Área la competente para suscribir convenios para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte o de las Áreas Delegadas, no siendo el presente convenio de los reservados a la Alcaldía o a la Concejalía Delegada de Deporte.

V. En 2026, tanto el Ayuntamiento de Madrid como la Comunidad de Madrid, van a desarrollar programas culturales destinados a poner en valor el legado patrimonial barroco de la región.

La Comunidad de Madrid celebrará una exposición sobre el Siglo de Oro en la que se mostrará la riqueza literaria y artística del período, cuya producción teatral será objeto de protección expresa como Bien de Interés Cultural.

El Ayuntamiento de Madrid, por otra parte, tras haber restaurado recientemente dos exponentes del arte barroco en la ciudad –las pinturas murales del Oratorio de la Casa de la Villa y la portada del antiguo Hospicio, hoy sede del Museo de Historia–, promoverá la exposición Teatro de las grandezas de Madrid. La Villa y Corte en el esplendor del Barroco, de octubre de 2026 a enero de 2027. Esta muestra, que se celebrará en el Fernán Gómez Centro Cultural cuenta con el comisariado científico de Delfín Rodríguez Ruiz (+) y Fernando Checa Cremades, así como con el comisariado técnico de Helena Pérez Gallardo.

El proyecto expositivo abordará, a través de una nutrida selección de obras de arte, cómo la cultura barroca se introdujo en Madrid, en su trazado y forma urbana. Hasta el momento no se ha promovido ninguna iniciativa expositiva que analice en profundidad este fenómeno. En la exposición la ciudad se erigirá en protagonista y permitirá a los ciudadanos sumergirse en el legado cultural barroco.

En el marco del proyecto expositivo se editará un catálogo cuyo título será homónimo a la muestra.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (DGPCOE) y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte –Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano (DGPCPU)– para la coedición de la publicación Teatro de las grandezas de Madrid. La Villa y Corte en el esplendor del Barroco.

Segunda

Obligaciones de las partes

2.1. La Comunidad de Madrid, a través de la DGPCOE, asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.1.1. Elaborar el diseño gráfico de la publicación, respetando las pautas de estilo establecidas en el proyecto museográfico de la exposición, así como las indicaciones de los comisarios de la muestra.

2.1.2. Generar la maqueta de la publicación (incluyendo tratamiento de imágenes, artes finales y pruebas de color).

La contratación de los referidos trabajos de diseño y maquetación serán obligaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, que recibirá los textos y fotografías de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano del Ayuntamiento de Madrid.

Dichas obligaciones supondrán una inversión máxima de 11.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 22602 “Publicaciones” del presupuesto de la Comunidad de Madrid.

2.1.3. Colaborar en la difusión de la publicación conjuntamente con el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, mediante las acciones que se determinen en el seno de la Comisión de Seguimiento por el simple acuerdo entre las partes.

Las obligaciones adquiridas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español en virtud de las cláusula (2.1.3), no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo, y estarán siempre condicionadas a la disponibilidad de medios y de personal.

2.2. El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, a través de la DGPCPU, asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.2.1. Proporcionar, en el momento de entrada en vigor del convenio, a la DGPCOE los textos e imágenes que integrarán la publicación, corregidos –corrección científica y ortotipográfica–, traducidos y ordenados. Los textos e imágenes se entregarán en soporte digital –concretamente las imágenes se aportarán en archivos “tiff”, con una resolución mínima de 300 ppi respecto del tamaño real al que quedarán impresas–.

2.2.2. Imprimir 1.500 ejemplares de la publicación, de los cuales la DGPCPU hará entrega de 200 unidades a la DGPCOE, para su distribución gratuita.

Los 1.300 ejemplares restantes serán objeto de venta, por parte del Ayuntamiento de Madrid, desde la inauguración de la exposición temporal, en su sede (Fernán Gómez Centro Cultural), así como, a partir de la clausura de la muestra, en el resto de los puntos de distribución de publicaciones del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.

Será obligación de la DGPCPU la tramitación del precio público de venta de la publicación, conforme a lo establecido en la normativa municipal.

El cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Madrid (epígrafes 2.2.1 y 2.2.2 del presente convenio) supondrá una inversión máxima de 50.000 euros y se ejecutará con cargo a las siguientes partidas del presupuesto municipal:

— 2026/G/001/130/336.01/ 22602 “Publicidad y propaganda”.

2.2.3. Colaborar en la difusión de la publicación conjuntamente con la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, mediante las acciones que se determinen en el seno de la Comisión de Seguimiento por el simple acuerdo entre las partes.

Tercera

Imagen y difusión

Ambas partes aparecerán en los soportes de comunicación como coeditoras de la publicación Teatro de las grandezas de Madrid. La Villa y Corte en el esplendor del Barroco. Los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid se insertarán en los soportes de difusión al mismo tamaño y con las características indicadas por los manuales de imagen corporativa propios de cada Administración. Las partes se informarán mutuamente y con antelación suficiente del material a editar.

Asimismo, los textos dirigidos a difundir la publicación en los medios de comunicación serán consensuados entre las partes y emitidos de forma coordinada con los gabinetes de comunicación de cada una de ellas.

Se podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, que contribuyan al desarrollo del proyecto.

Cuarta

Vigencia

El presente convenio, que se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, tendrá efectos desde el momento de su firma y su vigencia será de un año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la citada Ley 40/2015.

Quinta

Modificaciones

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación del presente convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo aquellas modificaciones que, por no afectar al contenido mínimo y esencial del presente convenio, se puedan articular a través de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Sexta

Causas de extinción

6.1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga o.

b) El acuerdo mutuo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte perjudicada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio prevista en la cláusula séptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte perjudicada notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento

7.1. Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

Una vez constituida, la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

7.2. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid: el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español o persona en quien delegue y el titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico o persona en quien delegue.

— Por parte del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid: el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano o persona en quien delegue y el titular de la Subdirección General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.

Octava

Legislación aplicable y jurisdicción competente

8.1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Decreto 48/2019 de 10 de junio por el que se regula la Actividad Convencional de la Comunidad de Madrid, y por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula séptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Novena

Confidencialidad y protección de datos

La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan acceso las partes con ocasión de la aplicación del convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución del mismo.

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes garantizan que su tratamiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección de los datos personales legalmente establecidas.

Se prohíbe expresamente la comunicación o cesión de datos personales, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.

El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Actividades de Tratamiento de Datos Personales de titularidad de cada una ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos, para cuyo fin recabarán y aportarán las correspondientes autorizaciones de las personas concernidas. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, los datos personales necesarios para contratar lo necesario, en lo que a este convenio se refiere, se incluyen en la actividad de tratamiento “contratación”.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, siendo su fecha de formalización, la correspondiente a la firma más reciente.

Madrid, a 5 de marzo de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

(03/4.396/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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