Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260330-31

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convoca la prueba de acceso para formar parte del Programa Educativo “Coro de Niños y Jóvenes de la Comunidad de Madrid” del curso académico 2026-2027.

El Decreto 95/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Programa Educativo de Actividades Artísticas de la Comunidad de Madrid tiene por objeto potenciar la práctica artística efectiva entre los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y planificar las actividades artísticas como herramienta de aprendizaje. Además de ser un hecho de expresión lúdica y social en sí mismo, cada una de las actividades artísticas recogidas en este programa tiene como propósito despertar vocaciones y encauzar las capacidades innatas de los ciudadanos de la región hacia una futura integración en agrupaciones artísticas de carácter aficionado o hacia el acceso a las enseñanzas artísticas regladas y no regladas que se ofertan en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Coro de Niños y Jóvenes de la Comunidad de Madrid es una de las actividades que integran el Programa Educativo. La finalidad del Coro es ofrecer a los coralistas una formación vocal y musical de calidad que les permita alcanzar altos niveles artísticos mediante la interpretación de un repertorio variado y atractivo para los integrantes de la agrupación.

El procedimiento de admisión de los coralistas se regula en el artículo 8 del citado Decreto 95/2025, de 23 de diciembre. En este se indica que la prueba de acceso para formar parte del Coro será convocada, con una periodicidad mínima anual, por la Dirección General con competencias en enseñanzas artísticas y tendrá como finalidad la incorporación de nuevos participantes.

En consecuencia, resuelvo:

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Convocar la prueba de acceso para formar parte del Coro de Niños y Jóvenes de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2026-2027.

2. Podrán presentar solicitud a la prueba de acceso los residentes en la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos.

3. Las personas que sean coralistas en el curso escolar vigente no deberán presentar solicitud y su continuidad en el Coro durante el curso académico 2026-2027 será determinada por la persona encargada de la dirección del Coro en función del seguimiento de la evolución vocal, sin necesidad de realizar nuevamente la prueba de acceso.

Segundo

Presentación de solicitudes de participación en la prueba de acceso

1. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid o bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios telemáticos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. La fecha de presentación de las solicitudes de participación en la prueba de acceso será del 10 al 30 de abril de 2026.

Tercero

Requisitos para ser admitidos en el Coro

1. Para ser admitido en el Coro se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser residente en la Comunidad de Madrid.

b) Tener una edad comprendida entre ocho y veintiún años, considerando que el interesado cumpla con la edad durante el año natural de la prueba acceso.

c) Formular la solicitud de admisión en el plazo establecido en esta convocatoria.

d) Superar la prueba de acceso.

2. Los requisitos deben ser cumplidos por el interesado en el momento de presentar la solicitud, salvo la edad, la cual se tendrá en consideración durante el año natural en el que se realice la prueba de acceso.

3. Para la comprobación del cumplimiento del requisito de edad, la persona interesada deberá aportar su Documento Nacional de Identidad. En el supuesto de no disponer de dicho documento, deberá presentarse certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil. Asimismo, para la acreditación del requisito de residencia, deberá aportarse el correspondiente certificado de empadronamiento. No obstante, la Comunidad de Madrid podrá consultar de oficio estos datos mediante los sistemas de verificación y consulta disponibles, salvo que la persona interesada manifieste su oposición expresa en los términos previstos en la normativa vigente.

Cuarto

Convocatoria a la prueba de acceso

1. El listado de personas admitidas a la prueba de acceso, con indicación del día, la hora y el lugar de realización, se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, así como en la página https://www.educa2.madrid.org/web/coro/pruebas-de-acceso, con una antelación mínima de 10 días naturales respecto a la fecha de celebración de la prueba.

2. Durante todo el proceso, los interesados serán identificados mediante el número de registro de su solicitud.

Quinto

Características de la prueba de acceso

1. La prueba de acceso se realizará el sábado 23 de mayo en la sede del Coro de Niños y Jóvenes de la Comunidad de Madrid —Complejo educativo Ciudad Escolar-San Fernando, carretera de Colmenar Viejo, km. 12,800—.

2. Esta prueba consistirá en la interpretación vocal a capella de una canción de libre elección, y la realización de ejercicios de tipo imitativo, tanto melódicos como rítmicos, propuestos por el tribunal. En el Anexo I se presenta una relación de canciones y ejercicios de referencia a modo de orientación.

Sexto

Evaluación de la prueba de acceso

La evaluación de la prueba de acceso se llevará a cabo por un tribunal constituido por la persona encargada de la dirección del Coro, que actuará como presidente; la persona que ocupe el puesto de profesor de técnica vocal y la persona que ocupe el puesto de pianista, que ejercerá las funciones de secretario.

Séptimo

Selección de los coralistas y constitución de la lista de espera

1. Se determinará la relación de coralistas admitidos para formar parte del Coro durante el curso escolar 2026-2027 en función de las destrezas musicales demostradas por los aspirantes en la prueba de acceso.

2. Así mismo, se elaborará una lista de reserva de coralistas. Los integrantes de dicha lista podrán ser convocados para cubrir vacantes o atender necesidades derivadas de la actividad del Coro durante el curso escolar 2026-2027. La inclusión en la lista de reserva no otorga preferencia en futuras convocatorias.

Octavo

Plazos y lugar de publicación de los listados

La relación de coralistas admitidos y la lista de reserva se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, así como en la página:

https://www.educa2.madrid.org/web/coro/pruebas-de-acceso antes del mes de julio.

Noveno

Protección de datos

1. En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La Dirección General de Enseñanzas Artísticas será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.

Madrid, a 17 de marzo de 2026.—El Director General de Enseñanzas Artísticas, Miguel Olite Lumbreras.

(03/4.405/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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