Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260321-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

18
CONVENIO de colaboración de 20 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Lidó Rico para la organización conjunta de la exposición “L ´Anima Non Finita” de Lidó Rico.

REUNIDOS

De una parte, Manuel Lagos Gismero, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del nombramiento efectuado por Decreto 57/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, José Ramón Lidó Rico, en calidad de Presidente de la Fundación para la Dinamización del Arte y la Cultura Lido Rico, inscrita en el Registro de Fundaciones, número 2766 (13/09/2023), y representando a esta entidad según escritura de otorgamiento de poder número 2.424 de 28 de julio de 2022 ante el notario D. Carlos de Andrés-Vázquez Martínez.

Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal y poder suficiente para poder formalizar la celebración de este convenio,

EXPONEN

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 5 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la programación y gestión de las salas y exposiciones de la Consejería, en el campo de las artes visuales, incluidas las de la Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid (Red Itiner), así como la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

Tercero

Que la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General se encuentra la promoción de iniciativas relacionadas con las artes visuales, entre las que se incluyen el impulso a la creación y fomento del arte contemporáneo.

Cuarto

Que La Fundación para la Dinamización del Arte y la Cultura Lido Rico es una fundación de nacionalidad española con capacidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que busca apoyar y reconocer la función social de la cultura y el arte, promoviendo iniciativas conjuntas con cuantas personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones, públicas o privadas, que actúen en dichos campos y tengan los mismos o similares objetivos.

Quinto

Que La Fundación para la Dinamización del Arte y la Cultura Lido Rico, según sus estatutos, tiene entre sus fines culturales auspiciar la investigación, el estudio interdisciplinar, el fomento y la dinamización del arte y la cultura en la sociedad en general, por medio de la interacción con artistas profesionales. También, la divulgación de la obra del artista Lidó Rico, promoviendo su conocimiento a nivel regional, nacional e internacional como referente artístico y divulgador de las artes plásticas a nivel social.

Sexto

Que, por todo ello, ambas partes están interesadas en la organización conjunta de la exposición sobre el artista Lidó Rico que tiene como propósito el fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, la escultura, la fotografía, el videoarte, el arte gráfico, las instalaciones y la performance.

Séptimo

Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Lido Rico para la organización conjunta de la exposición sobre el artista Lidó Rico, a celebrar en la Sala Alcalá 31 en las fechas 07 de mayo al 31 de mayo de 2026, estableciéndose las fechas de montaje expositivo entre el 27 de abril y el 06 de mayo y el desmontaje desde el 01 de junio al 04 de junio de 2026.

Segunda

Obligaciones de Fundación Lidó Rico

En virtud de este acuerdo, la Fundación Lidó Rico se compromete a lo siguiente:

1. Realizar el comisariado expositivo y facilitar a la Comunidad de Madrid el listado de obra que participará en la exposición.

2. Realizar el diseño expositivo de la muestra, que deberá ser aprobado por la Comunidad de Madrid. Dicho diseño deberá ser firmado por un arquitecto o arquitecto técnico colegiado, con detalle de todos los elementos constructivos para garantizar la seguridad de la instalación de todas las obras en Sala.

3. Realizar el montaje y desmontaje de la exposición incluida la iluminación de la muestra en los días mencionados en la Cláusula Primera.

4. Diseñar, producir e instalar la gráfica interna de la exposición de común acuerdo con la Comunidad de Madrid que deberá aprobar los textos de la exposición y cualquier material que se produzca sobre la misma.

5. Contratar el seguro de las piezas que formarán parte de la exposición con un seguro clavo a clavo. La Fundación deberá facilitar la póliza de seguro antes de las piezas sean transportadas para formar parte de la exposición

6. Facilitar a la Comunidad de Madrid toda la documentación necesaria para la redacción del Plan de Autoprotección de la muestra que contará con la participación y aprobación previa de la Comunidad de Madrid.

7. Editar el catálogo de la muestra que deberá contar con la aprobación de la Comunidad de Madrid en cuanto a sus contenidos y diseño. Dicho catálogo contendrá el logotipo de la Comunidad de Madrid además del de la Fundación Lidó Rico. Dicho catálogo incluirá al inicio un texto institucional realizado por la Comunidad de Madrid.

8. Contratar la agencia que cubrirá la comunicación en prensa de la exposición. Todo lo relacionado con el normal desempeño de las tareas encomendadas a la agencia será consensuado con la Comunidad de Madrid y aprobado por ambas partes (notas de prensa, gestiones de entrevistas, reportajes fotográficos, etc). En los elementos de Comunicación se incluirá tanto el logo de la Comunidad de Madrid como el de la Fundación Lidó Rico. Además, se incluirá la mención de la colaboración entre las dos instituciones.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se compromete a lo siguiente:

1. Ceder la Sala de exposiciones Alcalá 31 para la celebración de la muestra. Poner a disposición de la Fundación Lidó Rico la sala de exposiciones desde el 27 de abril al 04 de junio como se indica en la Cláusula Primera.

2. Supervisar y Aprobar todos los trabajos de montaje y desmontaje en la Sala Alcalá 31. Facilitando cualquier información relevante para el correcto desarrollo de los trabajos.

3. Aportar la seguridad y la limpieza de la sala.

4. Aportar el servicio de atención en sala para prestar servicio al público visitante.

5. Realizar el Plan de Autoprotección de la sala durante el desarrollo del montaje y desmontaje así como durante el período de exhibición de la muestra, con los datos facilitados por la Fundación Lidó Rico.

6. Realizar el diseño, producción y montaje de la gráfica exterior de la sala de exposiciones para la muestra, que consensuará con la Fundación Lidó Rico.

7. Llevar a cabo la comunicación y difusión de la muestra a través de sus canales web, redes sociales y envío de newsletter, entre otros, así como de la contratación de una campaña de publicidad on line en medios especializados en arte y cultura. La Comunidad de Madrid se compromete a incluir el logo de la Fundación Lidó Rico y a mencionar a la Fundación en sus comunicaciones.

8. Hacerse cargo de la conservación preventiva de la exposición que consistirá en incluir una restauradora especialista en obras de arte durante el montaje y el desmontaje de la exposición que asegure la correcta manipulación y colgado de las obras en la Sala Alcalá 31. Además, visitará regularmente la Sala durante de la exposición.

9. Realizar visitas guiadas a la exposición abiertas al público visitante.

10. Llevar a cabo el transporte de las obras que formarán parte de la exposición según listado adjunto en anexo I. El transporte se realizará desde una dirección de recogida en Murcia hasta las instalaciones de la Sala Alcalá 31. La Comunidad de Madrid también realizará la devolución de las piezas al finalizar la muestra, sin que en ningún caso puedan ser almacenadas por la Comunidad de Madrid.

11. Realizar un vídeo promocional de alrededor tres minutos que colgará en su página web y que entregará copia a la Fundación para su difusión. Dicho vídeo incluirá la participación de un representante tanto de la Comunidad de Madrid como de la Fundación Lidó Rico así como la intervención del artista Lidó Rico.

Cuarta

Responsabilidades

Fundación Lidó Rico se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, durante la duración del mismo, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En todo caso, la Comunidad de Madrid facilitará el Plan de Autoprotección de la Sala de Exposiciones adaptado al montaje expositivo.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan como interlocutores al titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y al Director de la Fundación Lidó Rico.

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de Fundación Lido Rico y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Sexta

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Octava

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación séptima, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 15 de junio de 2026, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 20 de febrero de2026.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. 1389/2021, de 16 de noviembre, el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Manuel Lagos Gismero.—Por Fundación Lidó Rico, el Presidente, José Ramón Lidó Rico.

(03/3.654/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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