Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2026

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260321-14

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

14
CONVENIO de 19 de enero de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja Española para el desarrollo del programa de adherencia terapéutica para la atención de personas mayores de 18 años que tienen dificultad para realizar un seguimiento adecuado de su plan terapeútico debido a factores y determinantes sociales en su salud.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

De otra, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, actuando en nombre y representación de Cruz Roja Española, (en adelante Cruz Roja) con CIF: Q2866001G, en calidad de Secretario Autonómico, domiciliada en la calle Muguet n.o 7, 28044 de Madrid, en adelante Cruz Roja, y en virtud de poder otorgado el 11 de julio de 2019, ante D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, Notario de Madrid, con número 3.178 de su protocolo.

Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Segundo

Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud tiene entre sus fines: la coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Publica del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponibles, la integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población y la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, la libertad individual y a los derechos humanos contando para ello con una organización adecuada que permita la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Dentro de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población que lleva a cabo el Servicio Madrileño de Salud, se encuentra el fomento de la adherencia terapéutica. La mala adherencia terapéutica es un factor de riesgo para la salud, especialmente en pacientes con patologías crónicas. El fomento de una adecuada adherencia terapéutica es prioritario para el sistema de salud de la Comunidad de Madrid. Su valoración está incluida en varios servicios que se ofertan a la población y que están recogidos en la Cartera de Servicios Estandarizada de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid.

Que Cruz Roja es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas, bajo la protección del Estado, en la actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España, sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, y a la legislación que sea aplicable y a sus propias normas internas.

Acomoda su actuación a los siguientes principios: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, carácter voluntario, unidad y universalidad.

Que tiene entre sus fines la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano y el fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública, actividades para las que promociona la participación voluntaria y desinteresada de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

Que una de las líneas estratégicas de Cruz Roja en materia de salud es mejorar la gestión de la enfermedad de las personas, con un enfoque biopsicosocial, mediante acciones de promoción de la salud, prevención, atención y desarrollo de competencias. Para ello, Cruz Roja trabaja desde este enfoque la mejora de la adherencia terapéutica, proporcionando medios sociales, materiales y personales y facilitando la adquisición de conocimientos, habilidades, competencias y estrategias para que la persona consiga alcanzar la autonomía en el seguimiento correcto de su plan terapéutico.

Tercero

Que ambas partes están interesadas en continuar con la colaboración en el fomento de la adherencia terapéutica de los ciudadanos que comenzó mediante la firma de un Convenio en fecha 22 de marzo de 2024 cuya vigencia ha finalizado, complementando de esta manera las prestaciones que están recogidas en la Cartera de Servicios Estandarizada de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid, a cuyo fin lo hacen mediante la suscripción de un nuevo convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención a personas mayores de 18 años con dificultad para realizar un seguimiento adecuado de su plan terapéutico debido a factores sociales y a determinantes sociales en su salud que revelan las causas de su no adherencia.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la adherencia terapéutica como el grado en el que la conducta de un paciente, en relación con la toma de medicación, el seguimiento de una dieta o la modificación de hábitos de vida, se corresponde con las recomendaciones acordadas con el profesional sanitario.

Las intervenciones definidas en el ámbito del presente convenio, facilitarán una atención integral en la Atención Primaria de la Comunidad de Madrid quien actuará como gestora y coordinadora de casos.

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población adscrita a los centros de salud y consultorios locales que se reseñan en el Anexo I.

Tercera

Actuaciones incluidas

Las actuaciones que realizarán el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja definidas en el Anexo II incluyen: sesiones informativas de contenido de salud (no sanitarias), talleres de capacitación, seguimiento telefónico, acompañamiento, trabajo individual con la persona y/o en su entorno y coordinación con los profesionales de referencia en el centro de salud.

Cuarta

Acceso al circuito de mejora de adherencia terapéutica y condiciones del mismo

El acceso se realizará a través de la valoración del profesional sanitario del centro de salud que realice la identificación del caso de sospecha de no adherencia terapéutica (farmacológica o no farmacológica) por problema social, susceptible de mejorar con apoyo social, quien ofertará al paciente la posibilidad de mejorar su adherencia terapéutica a través de este circuito de trabajo conjunto con Cruz Roja, cumplimentará su diagnóstico, pauta terapéutica e indicaciones y derivará a la Unidad de Atención Específica de Trabajo Social del centro de salud. (En adelante UAETS)

La UAETS del centro de salud, identificará las situaciones sociales asociadas a la dificultad de adherencia terapéutica, y realizará: entrevista, valoración, diagnóstico social sanitario, derivación y coordinación social.

En los casos que detecte falta de adherencia terapéutica por factores sociales y determinantes sociales, y estos sean susceptibles de apoyo y acompañamiento desde Cruz Roja, orientará y derivará mediante informe social de derivación de Trabajo Social del Centro de Salud, al programa para la mejora de adherencia terapéutica de Cruz Roja.

Quinta

Obligaciones de las partes

Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

1. Implementar el programa de adherencia terapéutica en los centros de salud acordados en el marco de la colaboración.

2. Difundir el programa para su mejor conocimiento y acceso al mismo por parte de los usuarios que lo precisen.

3. Realizar un seguimiento mensual de las propuestas de participación en el programa.

Por parte de Cruz Roja:

1. Atender a las personas derivadas desde estos centros de salud que precisan mejorar su adherencia terapéutica por factores sociales o determinantes sociales con el límite de un máximo de derivaciones de 25 personas de forma simultanea por cada sede o asamblea de Cruz Roja, sumando un total de 50 personas, siendo el criterio de entrada al programa el orden de solicitud de participación en el mismo.

2. Realizar un reporte mensual a la Unidad de Trabajo Social de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria (UTS) de participantes derivados y que entran en el circuito teniendo en cuenta el informe social sanitario de trabajo social del centro de salud en caso de personas que se valore que precisan ser priorizadas por su situación social y sanitaria.

Sexta

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas ni contraprestaciones financieras para el Servicio Madrileño de Salud.

Por parte de Cruz Roja, el presupuesto previsto es el siguiente:

Séptima

Comunicación

Fuera del objeto del presente convenio, las partes no podrán utilizar su nombre, logotipo o emblema, salvo previa autorización por escrito.

Octava

Vigencia y prórroga

El convenio estará vigente desde el momento de su firma por un período de doce meses o hasta que se agote el presupuesto destinado por Cruz Roja, lo que habrá de comunicarse al Servicio Madrileño de Salud.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años más mediante acuerdo unánime y escrito de las partes, a través de la adenda correspondiente.

La no prórroga del convenio no conllevará la expulsión automática de los pacientes que estuvieran participando en el programa de adherencia terapéutica, quienes seguirán en el mismo hasta la finalización de todas las fases de intervención que tuvieran previstas.

Novena

Extinción del convenio

Son causas de extinción del convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Décima

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la ley 10/2019, de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos IV y V del presente Convenio.

Decimoprimera

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

— El titular de la dirección general con competencia en Atención Primaria o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— El titular del órgano de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.

Por parte de Cruz Roja:

— El Director Autonómico del Área de Salud de Cruz Roja en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

— Responsable de seguimiento del programa.

Actuará como secretario de la comisión, sin voz ni voto, un empleado público designado por el Servicio Madrileño de Salud, que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación de forma permanente.

Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:

— Efectuar el seguimiento de las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio.

— Velar por el buen desempeño de la actividad planteada en el desarrollo del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo dispuesto en la Subsección Primera de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá al menos semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o de manera extraordinaria por el presidente a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.

Decimosegunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento

español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.

Decimotercera

Régimen de modificación

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, que deberá realizarse por escrito a través de la tramitación de la correspondiente adenda.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, a 19 de enero de 2026.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad, Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por Cruz Roja, el Secretario Autonómico, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.

































(03/3.448/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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