Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260319-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

A los efectos del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concordancia con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el pasado día 26 de febrero de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Aprobar la encomienda de gestión con la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyos trabajos a realizar vienen detallados en la memoria que forma parte de este expediente, y que en general consisten en garantizan una prestación homogénea, profesionalizada y ajustada a la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales, tales como la dirección y gestión administrativa de programas de atención social especializada y la tramitación y justificación de las múltiples subvenciones existentes en la materia, redundando en una mejora sustancial de la calidad del servicio público prestado.

Segundo.—Aprobar la compensación del Ayuntamiento de Arroyomolinos a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (autorización y disposición) con una cantidad destinada al pago del tiempo efectivo de trabajo que sea necesario para que el personal designado por dicho Ayuntamiento pueda dar cumplimiento a la encomienda de gestión lo que supondrá un importe de 36.369 euros para el ejercicio 2026 y 7.273,80 para el 2027, así como las cantidades correspondientes que se pudieran liquidar, sin perjuicio de que importe será objeto de actualización semestral conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Dichos pagos se producirán con periodicidad mensual a través de transferencia a beneficio de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en un plazo no superior a 20 días desde el término de cada mes.

Tercero.—Notificar a los efectos oportunos, en defecto de nombramiento de Comisión Mixta con funciones de vigilancia y control, así como de resolución de cuestiones derivadas de los problemas de interpretación y cumplimiento de la encomienda de gestión, según previsión establecida en la cláusula sexta del texto del Convenio de colaboración a suscribir, a la persona titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Arroyomolinos y al de Secretaría de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, como responsables de dichas funciones de forma coordinada.

Cuarto.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una vigencia hasta el momento en que se logre se logre el correcto funcionamiento de la dirección y área administrativa del centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arroyomolinos y la creación y puesta en marcha de un Departamento para la gestión de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o como máximo de un año desde su firma, prorrogable por otro año más siendo causas de extinción a incluir en el texto del convenio de colaboración a suscribir:

— La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid estará obligada a la realización de las actividades previstas en esta Encomienda, a tenor de lo dispuesto en la legislación citada en este documento, por tanto, la Encomienda podrá resolverse, por parte del Ayuntamiento de Arroyomolinos, cuando existiera manifiesta falta de calidad en la realización de las actividades, por parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, o incumplimiento grave de las obligaciones de esta en el desarrollo de su actuación.

— La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid podrá instar la resolución de la Encomienda por falta de pago del precio acordado, por falta de consignación presupuestaria/reserva de crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que corresponden al Ayuntamiento de Arroyomolinos. Igualmente, podrá instar la resolución de la Encomienda cuando las necesidades del servicio se puedan ver afectado.

Adicionalmente serán causas de extinción:

— El cumplimiento del plazo previsto en el convenio de colaboración a suscribir y, en su caso, sus prórrogas.

— El mutuo acuerdo de las partes.

Quinto.—Notificar el acuerdo que se adopte a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Sexto.—Publicar anuncio del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia, a los efectos del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concordancia con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Arroyomolinos, a 17 de marzo de 2026.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.

(03/4.237/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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