Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2026

Sección 1.2.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260313-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

13
ORDEN 584/2026, de 3 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se nombran Vocales del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid fue creado mediante la Orden 162/2000, de 26 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, actualmente Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, como órgano de consulta y asesoramiento en materia de protección y bienestar de los animales.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, establece en su disposición adicional segunda que el Consejo de Protección y Bienestar Animal es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

La composición del Consejo de Protección y Bienestar Animal se regula en el artículo 3 de la citada Orden 162/2000, de 26 de enero, cuyo artículo 4 dispone que el nombramiento y cese de los vocales corresponde al Consejero de Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones o autoridades que se indican en el mismo.

Teniendo en cuenta que las funciones de la Consejería de Medio Ambiente se ejercen en la actualidad por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que la dirección general con competencias en protección animal es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y teniendo en cuenta, a su vez, las propuestas presentadas,

RESUELVO

Primero

Nombrar vocales del Consejo de Protección y Bienestar Animal, de conformidad con el artículo 3.3, en relación con el artículo 4, de la Orden 162/2000, de 26 de enero:

1. A propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación a:

— El/la Subdirector/a General de Producción Agroalimentaria, el titular del Área de Protección Animal y un Técnico de Apoyo del Área de Protección Animal, en su condición de funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

— El/la Decano/a de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid y el Decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Alfonso X el Sabio de Madrid, como expertos en animales domésticos.

— El/la Presidente/a de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC) y el Presidente de la Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales (AVEPA), como veterinarios de libre ejercicio de la profesión.

— El/la Presidente/a de la Asociación Española de la Industria y el Comercio del sector del Animal de Compañía (AEDPAC), como representante del sector de la venta de animales de compañía.

— El/la Presidente/a de la Federación de Caza de Madrid, como representante de animales utilizados en actividades específicas.

2. A propuesta de las Sociedades Protectoras de Animales, registradas en la Comunidad de Madrid a:

— El/la Presidente/a de la Asociación Protectora Abrazo Animal.

— E/la Presidente/a de la Asociación Nacional Amigos de los Animales (ANAA).

— El/la Presidente/a de la Asociación para la Liberación y el Bienestar Animal (ALBA).

— El/la Presidente/a de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Madrid (SPAP).

— El/la Presidente/a de la Asociación para la defensa y protección de animales, plantas y medio ambiente (PROA).

— E/la Presidente/a de la Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM).

3. A propuesta de las organizaciones o asociaciones a las que representan a:

— El/la Capitán/a Jefe del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

— El/la Presidente/a de la Federación de Municipios de Madrid.

— El/la Presidente/a del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

— El/la Presidente/a de la Real Sociedad Canina de España.

— El/la Subdirector/a de Salud Pública del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo

Los vocales nombrados en esta Orden podrán designar un suplente para asistir a las sesiones del órgano.

Tercero

Dejar sin efecto los nombramientos de los vocales del Consejo de Protección y Bienestar Animal efectuados con anterioridad a la publicación de la presente Orden y, concretamente, la Orden 324/2017, de 24 de febrero, por la que se nombran Vocales en el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de marzo de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/3.336/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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