Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260312-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

URBANISMO

87
Villavieja del Lozoya. Urbanismo. Notificación ruina urbanística

Decreto de Alcaldía 58/2026, de fecha 2 de marzo de 2026.

Visto el informe técnico sobre el estado de conservación y mantenimiento de la edificación existente, de fecha 8 de enero de 2026 en el que se propone que de conformidad con lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, se considera procedente que el Ayuntamiento incoe expediente de ruina urbanística del inmueble referido, debido al estado del inmueble sito en plaza del Acebo, n.o 16, con referencia catastral 3598307VL4339N0001HY,

RESUELVO

Primero.—Incoar el expediente de ruina urbanística del inmueble sito en plaza del Acebo, n.o 16, en virtud del artículo 171 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Adoptar las medidas cautelares urgentes de seguridad, dada la existencia de una situación de peligro inmediato y en virtud del artículo 172 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Dictar orden de ejecución de obras de reparación, conservación o rehabilitación dirigida a los propietarios del inmueble sito en plaza del Acebo, n.o 16, en virtud del artículo 170 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, advirtiéndoles de que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.

b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley.

c) Expropiación forzosa.

Una vez tomadas las medidas, y en virtud del artículo 170 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, deberá procederse a la correspondiente liquidación de los costes derivados de dicha actuación, a fin de repercutirlos a la propiedad del inmueble, en los términos legalmente previstos, sin perjuicio de su anotación como carga real sobre la finca en caso de imposibilidad de localización de la propiedad, con el alcance que resulte legalmente repercutible conforme al deber normal de conservación.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a los interesados. Dada la imposibilidad de localizar a la propiedad del inmueble y la falta de respuesta a los requerimientos previamente efectuados, se considera necesario que las resoluciones que se adopten en el marco del presente expediente sean objeto de notificación por edictos, de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://ww.villaviejadellozoya.es

En Villavieja del Lozoya, a 3 de marzo de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Aránzazu Reguera Carretero.

(01/3.298/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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