Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2026

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260228-17

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

17
CONVENIO de 9 de febrero de 2026, de cooperación educativa entre la Universidad de Alcalá y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y master.

REUNIDOS

De una parte, D.a Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), en virtud de su nombramiento con fecha de 26 de marzo de 2022 publicado en el “Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá” número 3, de 31 de marzo de 2022, actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por la Resolución de 18 de febrero de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28 de febrero de 2025), del Rector de la Universidad de Alcalá, por la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2022), sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q-2818018-J.

Y de otra parte, D. Carlos Novillo Piris, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), con sede en Madrid, calle Leganitos, número 47, tercera planta (C. P. 28013) y CIF S-78000035-C, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que la Universidad de Alcalá (en adelante UAH) es una institución de derecho público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio. La UAH goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines, entre los que se encuentra la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística, establecido en el artículo 5 de sus estatutos aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

II. Que uno de los objetivos de la UAH consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

III. Que el IMIDRA es un organismo público de investigación de la Comunidad de Madrid, con la condición de organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre.

Tiene entre sus fines, establecidos en el artículo 2 de dicha Ley, realizar, impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico.

IV. Que el IMIDRA actúa en virtud de las funciones, que le han sido atribuidas en el artículo 3 h) de la citada Ley de Creación, de organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid, y de contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico en el ámbito de sus fines y de la innovación y transferencia de tecnología.

V. Que la UAH y el IMIDRA, conscientes del interés en enriquecer la formación de los/as estudiantes de las Enseñanzas Oficiales de Grado y Máster y de Formación Permanente en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarles a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez se hayan titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los/as graduados/as, se encuentran interesados en cooperar en la formación práctica del estudiantado de la UAH.

VI. Que la suscripción de este convenio se incluye entre las actuaciones aprobadas por el Consejo de Administración del IMIDRA, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, al que se remite el artículo 9 de la Ley 26/1997.

VII. Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que establece, en su artículo 9.5.o, que: “Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica”, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, del 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y con lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Así mismo, es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales y de Formación Permanente de la Universidad de Alcalá, aprobado por el Consejo de 21 de julio de 2022, modificado el 14 de diciembre de 2023 y el 10 de mayo de 2024, y otras normas que puedan resultar de aplicación.

En virtud de lo anterior, la UAH y el IMIDRA han decidido suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UAH y el IMIDRA para la realización de prácticas académicas externas, así como el Trabajo de Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) de los/as estudiantes matriculados/as en los Estudios Oficiales de Grado y Máster y en los Estudios de Formación Permanente de la UAH.

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas o el TFG/TFM, y por cada uno/a de ellos/as se suscribirá el documento Anexo, de acuerdo con lo establecido en el modelo que es parte del presente Convenio. En dicho documento se establecerán, entre otros, los datos referentes al/a la estudiante, junto con los datos identificativos de las personas tutoras de la UAH y del IMIDRA, fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo de la formación práctica, así como el Proyecto Formativo, o, en su caso, descripción y objetivos del TFG/TFM a realizar por el/la estudiante. En todo caso, los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del/de la estudiante, así como de representación y participación desarrollada en la Universidad y se ajustarán a las necesidades que demande la actividad ordinaria del IMIDRA. Este Anexo será firmado por las personas encargadas de la tutorización y por el/la estudiante.

Segunda

Selección de estudiantes

Podrán realizar las estancias de prácticas, al amparo de este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la UAH.

La selección de estudiantes, que llevarán a cabo las prácticas formativas objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa, se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Tercera

Tutores de las prácticas

El/la estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de una persona tutora académica, nombrada por la UAH, y una o varias personas tutoras designadas por el IMIDRA.

La/s persona/s tutora/s del IMIDRA deberá/n estar vinculada/s y designada/s por éste, con experiencia profesional en el área en la que el/la estudiante desarrolle las prácticas, y con los conocimientos y competencia necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, y, en su caso, con los requisitos específicos exigidos por su titulación. La/s persona/s tutora/s del IMIDRA y la persona tutora académica no podrán ser la misma persona. Adicionalmente, ningún/a tutor/a del IMIDRA en ningún caso podrá guardar parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el/la estudiante.

Los/as tutores/as actuarán coordinadamente en el seguimiento de la formación práctica del/de la estudiante.

El/la/los tutor/a/es del IMIDRA establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la estudiante, conforme a lo establecido en el Proyecto Formativo o el TFG/TFM, supervisará y orientará sus actividades. Al finalizar el período de las prácticas realizará un informe final, que remitirá al/a la tutor/a académico/a de la UAH, y que recogerá el número de horas realizadas por el/la estudiante, así como la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la sede del IMIDRA.

Cuarta

Derechos de los Estudiantes y desarrollo de actividades académicas

El IMIDRA deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.

El IMIDRA estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender, en su caso, las labores de representación y participación en la Universidad, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que el IMIDRA pueda conceder días libres para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días concedidos. En cualquier caso, los derechos y obligaciones de los estudiantes están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la UAH.

Quinta

Seguros y prevención de riesgos laborales

Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.

Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional, denominado de Movilidad Nacional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.

Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico, denominado de Movilidad Internacional, capaz de cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.

Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento.

A los efectos, la UAH facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UAH.

El IMIDRA deberá informar al estudiante de su normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Sexta

Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo

El IMIDRA no adquiere frente a los estudiantes que realicen las prácticas al amparo de este convenio ninguna obligación contractual ni vínculos laborales.

Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el Anexo, bajo la supervisión del tutor/es profesional/es designado por el IMIDRA, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.

Los alumnos no podrán cumplir en el IMIDRA un horario superior a 5 horas diarias con carácter general, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 horas diarias en aquellos casos que establezca anualmente la Comisión de Prácticas Externas de la UAH. La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos anteriores en el caso de prácticas académicas externas curriculares.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de descanso. Si el/los tutores/es profesional/es disfrutaran de vacaciones en el período de realización de las prácticas, el IMIDRA se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.

El IMIDRA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UAH, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, el IMIDRA lo pondrá en conocimiento de la UAH, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Séptima

Especial atención a la Cotización en Seguridad Social de prácticas curriculares no remuneradas

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la vigente Ley General de la Seguridad Social, Disposición Adicional Quincuagésima Segunda, las partes pactan expresamente que su cumplimiento respecto de las prácticas externas no remuneradas de carácter curricular corresponderá a la UAH, que asumirá la condición de empresario (apartado 4, letra b).

La UAH practicará las altas y las bajas a la Seguridad Social de acuerdo con la normativa general de aplicación, con las previsiones de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda y demás normas de desarrollo.

Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.

En el expediente de tramitación del convenio se incluirá la siguiente documentación:

— La previsión de gasto asumible por la Universidad por este concepto por toda la duración del convenio.

— El centro de coste y partida presupuestaria a la que se imputará el gasto.

— El órgano gestor que asumirá el cumplimiento y ejecución de la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas.

— Y, en su caso, en función de la cuantía prevista del gasto del Convenio, y de que se encuentre o no presupuestada, informe del Gerente y del Director del Órgano Técnico de Auditoría y Control Interno.

El IMIDRA tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

En los 5 primeros días del mes, el IMIDRA deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.

Octava

Ayuda económica al estudio

El IMIDRA no contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios de los estudiantes en prácticas.

Novena

Incidencias en desarrollo de las prácticas y finalización

En caso de que el estudiante incurra reiteradamente en faltas de asistencia no justificadas, o si durante el período de realización de las prácticas el IMIDRA considerara que existe falta de interés y/o de adaptación a la organización por parte del estudiante y atribuible a este, deberá comunicarlo al tutor académico. Una vez acreditados los hechos, ello podrá constituir causa de finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como el IMIDRA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. El IMIDRA deberá comunicar a la UAH la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento con el fin de estudiar las posibles discrepancias.

Décima

Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control

Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: el Vicerrector/a competente de la UAH, o la persona en quien delegue.

— Vicepresidente: el Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.

— Vocales:

• El tutor de las prácticas del IMIDRA y otro funcionario designado por el Director-Gerente del IMIDRA.

• El tutor del centro correspondiente y otro representante de la UAH.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiarán alternativamente por el Vicerrector/a competente de la UAH y el Director-Gerente del IMIDRA por períodos de dos años.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Undécima

Protección de datos de carácter personal y confidencialidad

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

El IMIDRA y la UAH se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por el IMIDRA o por la UAH, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas Académicas”, cuya finalidad es la gestión de las prácticas académicas de alumnado de centros de formación: universidades, IES y otros, y cuya base legal es el RGPD que establece en su artículo 6.1.a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, y en su artículo 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Los datos personales podrán ser comunicados a los centros de formación del alumnado en prácticas, y otros órganos por obligación legal.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la UAH serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de las prácticas de los estudiantes”, cuya finalidad es la de gestionar las prácticas de los estudiantes de la Universidad de Alcalá como parte de su currículum formativo, tanto en instituciones como en empresas, y cuya base legal son los artículos 6.1.b), c) y e) del RGPD.

Los datos sólo serán cedidos en los casos previstos legalmente a entidades e instituciones públicas y privadas, con las que la UAH tiene convenio o contrato de colaboración o cooperación educativa.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Datos de contacto del delegado de protección de datos:

a) En el caso de la Universidad de Alcalá:

— Correo electrónico: protecciondedatos@uah.es

— Dirección: Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, sin número; 28801 Alcalá de Henares, Madrid.

Se podrán ejercer los correspondientes derechos, mediante escrito dirigido al Delegado/a de Protección de Datos o por correo electrónico, adjuntando copia del DNI o equivalente.

b) En el caso de Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA):

— Correo electrónico: protecciondatosmambiente@madrid.org

— Dirección: calle Alcalá, número 16; 28014 Madrid.

Podrán ejercer los derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Duodécima

Trabajos académicos del estudiante en prácticas

El IMIDRA, en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa, no adquirirá derecho de ninguna clase sobre la propiedad intelectual que pueda generarse por parte de los/as estudiantes de la UAH con ocasión de la realización de prácticas en el mismo, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones vigentes en dicha materia.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los/as estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el/la estudiante corresponderán al IMIDRA. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el/la estudiante y la entidad una excepción a este principio general.

Decimotercera

Uso de logotipos

El IMIDRA autoriza a la UAH el uso de logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la Universidad relativos a las prácticas externas, comprometiéndose la Universidad a facilitar dicha publicidad en web, guías, actos públicos, convocatorias de premios, etc.

El IMIDRA podrá dar las instrucciones que, a su vez, le haya facilitado la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias según establece el artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

La UAH autoriza al IMIDRA a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Decimocuarta

Vigencia

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años y entrará en vigor en el momento de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los/as firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. No obstante, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días. Si, mediada notificación de rescisión del presente Convenio por cualquiera de las partes, algún/a estudiante de la UAH se encontrase realizando prácticas en el IMIDRA, el presente Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Decimoquinta

Resolución y efectos de la finalización

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que sea posible, a aquellos trámites de certificación, administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos en prácticas.

En caso de incumplimiento por parte del estudiante en prácticas de las instrucciones encomendadas o que no alcanzase el nivel adecuado por desatención e incompetencia manifiesta se comunicará a UAH esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos.

Decimosexta

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y se remitirá al Registro de Convenios y Protocolos.

Decimoséptima

Naturaleza del convenio y jurisdicción

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula décima. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente documento de mutuo acuerdo a los efectos oportunos.

Madrid, a 9 de febrero de 2026.—Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.—Por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, el Presidente del Consejo de Administración, Carlos Novillo Piris.



(03/2.113/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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