Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260227-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Moralzarzal. Régimen económico. Padrón fiscal

D. Fernando Javier Cobo Bayo, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid).

Hago saber: Que aprobadas las listas cobratorias y padrones fiscales de los siguientes conceptos tributarios y periodos:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2026.

Se exponen al público por espacio de un mes en el tablón de edictos y anuncios digital de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal, a fin de que los legítimamente interesados puedan examinarlas e interponer las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, adquiere el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, se comunica de conformidad con el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, que los periodos de cobranza en periodo voluntario de los tributos relacionados será del 1 de abril al 3 de noviembre de 2026.

Forma de pago:

— En las entidades colaboradoras siguientes, señaladas en el documento de pago:

• Banco Santander.

• Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

— Pago de recibos on line a través de la sede electrónica de nuestra página web (Modalidad 1).

https://carpeta.moralzarzal.es/eAdmin/Sede.do .

Transcurrido el plazo señalado como periodo en pago voluntario, las deudas serán exigidas por procedimiento de apremio y devengarán recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se originen.

Cuando las deudas tributarias no ingresadas se satisfagan antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán los intereses de demora, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en Periodo Voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo según se dispone en el art. 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

La no recepción por el interesado del recibo de pago, no es motivo para su falta de abono en periodo voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en las dependencias de la Casa Consistorial.

Contra la exposición de los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos los legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública de los padrones fiscales aprobados.

Moralzarzal, a 18 de febrero de 2026.—El concejal-delegado de Hacienda, Fernando Javier Cobo Bayo.

(01/2.578/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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