Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260226-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

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Las Rozas de Madrid. Otros anuncios. Reversión parcela

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente expediente para la cancelación de la condición resolutoria de reversión que grava la parcela 102-2-B del Polígono 6, situada en la Avenida de España 229-B, de titularidad municipal, inscrita en el Tomo 3.121, Libro 1.128, Folio 220, Finca 61.959, por haber transcurrido más de 30 años desde la fecha de cambio de uso de la parcela (uso residencial en lugar de equipamiento deportivo), plazo de prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles establecido en el artículo 1963 del Código Civil; y, además, haber transcurrido más de 40 años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía, correspondiente con la inscripción de agrupación de parcelas el día 19 de enero de 1980.

Dicho expediente se somete a información pública por plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, encontrándose de manifiesto en la siguiente dirección electrónica: https://transparencia.lasrozas.es/normativa-patrimonio-servicios-y-parti... . El expediente también podrá ser examinado en la Asesoría Jurídica, Plaza Mayor, 1, Casa Consistorial del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Igualmente, los interesados en el procedimiento, así como sus causahabientes, disponen de igual plazo para presentar las alegaciones y reclamaciones que consideren oportunas.

Las Rozas de Madrid, a 16 de febrero de 2026.—El concejal-delegado de Hacienda y Fiestas, Enrique González Gutiérrez.

(01/2.489/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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