Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260226-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

18
ORDEN 337/2026, de 16 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en virtud de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que, en su artículo 27.7, establece que corresponde a esta el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección de medio ambiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 26.3.1, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de industria y fomento de la actividad innovadora industrial, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado.

La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, dispone en su articulado que, en el ámbito de sus competencias, la Comunidad de Madrid incentivará en todos los sectores productivos de la región la implantación de modelos circulares de negocio, producción y consumo en consonancia con los principios de la economía circular, prestando especial atención a determinadas medidas, entre ellas, el fomento del ecodiseño y el impulso del Análisis de Ciclo de Vida como herramienta metodológica de evaluación del impacto ambiental de los diversos productos.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior establece en su artículo 10.6.n) la competencia de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en materia de mapeo, promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular en la Comunidad de Madrid, “impulsando acciones que persigan la implantación de un sistema económico eficiente, sostenible y de optimización de recursos”. Asimismo, entre sus atribuciones se prevé específicamente “la tramitación de subvenciones y concesiones administrativas”, de conformidad con el artículo 10.1.f) del Decreto 235/2023.

Por ello, mediante la Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid.

Tras la publicación de la citada norma, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir una modificación en las bases reguladoras que permita ampliar el alcance de las mismas, para incentivar a un mayor número de pymes y microempresas en relación con la adopción de modelos productivos basados en la circularidad. En concreto, se ha detectado la necesidad de ampliar el período subvencionable para dar cabida a todos aquellos proyectos que, cumpliendo los criterios establecidos, hayan podido iniciarse hasta un máximo de seis meses antes de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) del extracto de la correspondiente Orden por la que se establezca la convocatoria para la concesión de las ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la región. Se flexibiliza así un requisito que permitirá aumentar la participación en la convocatoria y garantizar el cumplimiento de los fines que esta persigue.

En la elaboración y tramitación de esta disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia en tanto que esta Orden es el medio adecuado desde el punto de visto jurídico para efectuar la modificación de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 373/2025, de 10 de febrero.

Esta norma es, asimismo, acorde con el principio de proporcionalidad, ya que se trata de un instrumento necesario y suficiente para alcanzar los objetivos previstos, limitando su contenido a la modificación, tan solo, de los artículos relativos a la especificación del período subvencionable.

Por otro lado, la Orden es la forma más adecuada para cumplir con el principio de seguridad jurídica y de transparencia, ya que es coherente con la reglamentación comunitaria y los ordenamientos jurídicos nacional y autonómico, al tiempo que su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los oportunos portales de la Administración y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones garantiza el conocimiento del cambio relativo a la ampliación del período subvencionable, concediendo a pymes y microempresas igualdad de oportunidades para optar a unas subvenciones que se convocan en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, se garantiza la aplicación del principio de eficiencia, ya que la flexibilización del período subvencionable supondrá dar cabida a un mayor número de proyectos de ecodiseño, con el consiguiente aumento de la incentivación de iniciativas que apuesten por un uso razonable de los recursos y por la prolongación de la vida útil de los productos; todo ello sin que se establezcan nuevas cargas administrativas.

Por otra parte, al tratarse de una modificación de un aspecto puntual y mantenerse el planteamiento de la orden originaria, resulta más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de una nueva disposición que derogue íntegramente la Orden 373/2025, de 10 de febrero, y la Orden 2548/2025, de 16 de junio, de corrección de errores de la Orden 373/2025, de 10 de febrero.

Por lo que respecta a la tramitación de esta disposición normativa, en su elaboración se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, estando exenta la misma de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la norma. Así, se ha requerido el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y los restantes informes preceptivos para garantizar la legalidad del texto.

Esta línea de ayudas está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior 2024-2027, aprobado mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid así como en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica el apartado 1 del Artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector industrial y manufacturero establecidas en la Comunidad de Madrid, para financiar proyectos de ecodiseño que mejoren la eficiencia en el uso de recursos y materiales, permitan reaprovechar los materiales y minimicen la generación de residuos. Los proyectos subvencionables pueden haberse iniciado hasta un máximo de seis meses antes de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la correspondiente Orden por la que se establezca la convocatoria para la concesión de estas ayudas”.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda como sigue:

“Artículo 3

Ámbito, actuaciones y período subvencionable

4. El período subvencionable comenzará seis meses antes de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de dicha Orden de convocatoria”.

Tres. Se suprime el apartado 4 del Artículo 7.

Cuatro. Se modifica el contenido del guión sexto de la letra m) del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12

Documentación a presentar junto con la solicitud

m) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de cada uno de los solicitantes, según el modelo incluido en la orden de convocatoria, en la que estos harán constar los siguientes extremos:

— No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la subvención con una antelación superior a los seis meses respecto a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la correspondiente Orden de convocatoria de ayudas”.

Cinco. Se modifica el apartado 1, del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 17

Plazo de ejecución

1. Solo podrán acogerse a esta línea de subvenciones los proyectos que se hayan iniciado un máximo de seis meses antes de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la correspondiente Orden por la que se establezca la convocatoria de las ayudas”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de febrero de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/2.442/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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