Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2026

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260216-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

30
EXTRACTO de la Orden 144/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 885739

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio

Primero

Beneficiarios

Las entidades tendrán la forma jurídica de asociación o fundación.

Las entidades estarán integradas por pacientes o familiares de pacientes con enfermedad crónica.

Las entidades de ámbito nacional podrán ser beneficiarias si las actividades para las que solicitan subvención tienen lugar en la Comunidad de Madrid.

Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.

b) Sus fines prioritarios deberán estar dirigidos a la realización de actuaciones de ayuda mutua y autocuidados en el ámbito de la salud para personas con enfermedad crónica, lo que deberá figurar en los estatutos.

c) Tener el domicilio social en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, en razón de su forma jurídica y ámbito de actividad.

e) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de sus objetivos.

g) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable del tratamiento la normativa vigente aplicable en la materia.

i) En el caso de entidades que tienen personal contratado, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

No podrán ser beneficiarios de la subvención:

a) Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

b) Las entidades cuyos fines constitutivos sean profesionales, científicos o de investigación.

c) Las entidades que en el año 2025 fueron beneficiarias de una subvención de concesión directa, para cualquier finalidad, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Sanidad.

d) Las entidades que en el año 2025 fueron beneficiarias en la presente convocatoria de subvenciones y no presentaron la justificación de la ayuda concedida.

Segundo

Objeto

Las actuaciones deberán haberse desarrollado en el año 2025 y estar encuadradas en alguna de las siguientes líneas:

a) Promover el autocuidado del paciente crónico.

b) Formar al paciente crónico en habilidades de autogestión de la enfermedad.

c) Proporcionar información sanitaria dirigida al paciente crónico.

d) Mejorar en el aspecto sanitario la calidad de vida del paciente crónico.

e) Mejorar la calidad de vida de las personas cuidadoras del paciente crónico.

f) Mejorar la capacitación de las personas cuidadoras del paciente crónico.

g) Prestar apoyo psicológico y emocional al paciente crónico y a quienes lo cuidan.

No son actividades subvencionables los congresos, eventos conmemorativos y actos similares, las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma, la formación continuada, la investigación, la captación de fondos, las entregas de carácter económico, la demanda de derechos, la integración social y laboral y la atención a situaciones de dependencia.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1704/2025, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 24 de octubre de 2025).

Cuarto

Cuantía

386.000 euros.

Quinto

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se encuentran a disposición de los interesados en el siguiente enlace de acceso a la convocatoria:

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-programas...

El plazo de presentación es de catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Otros datos

La convocatoria también está publicada en el apartado Normativa dentro de la sección Información que aparece en el enlace antes referido.

Madrid, a 3 de febrero de 2026.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/1.980/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260216-30