Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2026

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260213-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES LA CABRERA-VALDEMANCO-BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios Medioambientales La Cabrera-Valdemanco-Bustarviejo. Régimen económico. Presupuesto general

Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de Servicios Medioambientales Bustarviejo-La Cabrera-Valdemanco, por el que se aprueba definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general para el ejercicio 2026.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2026, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Bustarviejo, a 4 de febrero de 2026.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.

(03/1.718/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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