Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260121-37

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de cuatro líneas de 20 kV ubicadas en Cmo. Esparragal, S/N en los términos municipales de Parla y Pinto, solicitado por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. Número de expediente: 2022P806 - 14-0141-00806.8/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 4 de octubre de 2022 y referencia 10/727828.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. en el que se solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por Julián García Sánchez con número de colegiado 6551 del COITI-P.AS.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunto al de declaración en concreto de utilidad pública al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la petición de autorización que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de 4 líneas de 20 kV en Cmo. Esparragal, sin número, en los términos municipales de Parla y Pinto, solicitada por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 20 de agosto de 2025).

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Parla, Ayuntamiento de Pinto, ADIF, Canal de Isabel II y Demarcación de Carreteras del Estado.

Con fechas 16 de febrero de 2023 y 20 de febrero de 2023 tienen entrada en esta Dirección General escritos de la Demarcación de Carreteras del Estado y de ADIF, en el que indican la necesidad de cumplir con la legislación que le es de aplicación e indicando una serie de procedimientos y condicionantes a cumplimentar. Con fechas 20 de marzo de 2023 y 18 de octubre de 2023 se recibe en esta Dirección General escritos de contestación por parte de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, tomándolos en consideración y aceptando los procedimientos pertinentes.

Con fecha 10 de mayo de 2023 tiene entrada en esta Dirección General escrito del Ayuntamiento de Pinto indicando la necesidad de cumplir con la legislación que le es de aplicación y de recabar todas las autorizaciones y permisos pertinentes. Con fecha 13 de octubre de 2023 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación por parte de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, tomándolo en consideración y aceptando los términos impuestos por el Ayuntamiento de Pinto.

Cuarto

Con fecha 30 de septiembre de 2025, durante el plazo de información pública, tiene lugar escrito de alegaciones por parte del Canal de Isabel II, indicando una serie de afecciones a sus infraestructuras. Con fecha 28 de octubre de 2025 tiene entrada en esta Dirección General escrito de contestación de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica en el que indican que dicho proyecto no tendrá afección directa sobre las infraestructuras del Canal de Isabel II y que cumplirá con la legislación que le es de aplicación, trasladándose por parte de esta Dirección General dicho escrito al Canal de Isabel II el 1 de diciembre de 2025. Habiéndose cumplido el plazo de 15 días para la contestación del Canal de Isabel II, no se ha recibido dicha contestación, por lo que se entiende aceptada la respuesta del titular para poder continuar con el procedimiento.

Quinto

Con fecha 18 de agosto de 2016 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante acuerdo 59/2016, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras relativo al proyecto en cuestión.

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. la instalación de cuatro líneas de 20 kV en Cmo. Esparragal, S/N de los términos municipales de Parla y Pinto, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

La instalación de dichas líneas de 20 kV tienen su origen en la ST Pinto (HSE75) y su final en el CR El Gallo (HCES16092), discurriendo durante todo su recorrido por el mismo trazado y la misma canalización.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

Declarar la utilidad pública de las instalaciones citadas en el párrafo primero. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo de la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Cuarto

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 29 de diciembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/201/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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