Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260120-48

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

48
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 29 de diciembre de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública anticipada de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.): 878618 y 878619

Documento CONTA 2025 1400019893 (SUBCO 2025 205)

Primero. beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios:

a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa (en adelante, concesionarios).

b) Los que en el momento de publicación de la convocatoria tengan la condición de usuario o sean titulares del derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3 apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010.

En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de personas trabajadoras autónomas, pequeñas o medianas empresas (pymes) o entidades sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Las personas trabajadoras autónomas y las pymes deberán cumplir los siguientes requisitos económicos y estructurales:

1.o Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000,00 euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000,00 euros, según el último impuesto de sociedades liquidado.

2.o Contar con menos de 250 trabajadores o trabajadoras.

3.o No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 % del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos puntos anteriores, salvo si dichas entidades son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales, en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

Las entidades sin ánimo de lucro no estarán obligadas a cumplir los requisitos económicos y estructurales indicados en los puntos anteriores.

c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

d) Las personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios, o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976. A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho. En todo caso, el desarrollo de la actividad comercial deberá ser conforme con la normativa urbanística autonómica y municipal.

e) Las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de autónomo o de pequeña o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un uno o varios locales de una galería de alimentación de las definidas en la letra d).

2. Requisitos:

— No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se deberá cumplir con las previsiones del artículo 13.3 bis de dicho texto legal.

— Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán estar, en su caso, formal y legalmente constituidas e inscritas a la finalización del plazo de presentación de solicitud, y deberá ser acreditado de conformidad con lo establecido en la base 11.

— En los solicitantes de los puntos d) y e) del apartado Primero.1., deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Una vez ejecutada la actividad subvencionada, las galerías de alimentación estarán integradas por entidades comerciales que en conjunto tendrán una agrupación mínima de cinco establecimientos activos, de los que al menos cuatro deberán tener menos de 500 metros cuadrados. Asimismo, al menos el 35 por ciento de los establecimientos que formen parte de las galerías de alimentación desarrollarán la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas.

b) En el caso de proyectos que afecten a comunidades de propietarios, deberán contar, en su caso, con el acuerdo correspondiente, según lo que se recoja en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

— En el caso de las entidades concesionarias de mercados municipales será requisito para obtener la condición de beneficiario que la entidad se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de remitir a la Dirección General de Comercio y Hostelería la información de gestión del mercado correspondiente al ejercicio 2024 (Memoria de gestión y cuentas anuales), de conformidad con la normativa municipal. Esta circunstancia será comprobada de oficio por el órgano gestor sin necesidad de aportación documental por parte del concesionario.

La falta de cumplimiento de esta obligación impedirá que la entidad obtenga la condición de beneficiaria.

Segundo. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en galerías de alimentación, así como en los locales en ellos integrados.

Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del acuerdo de 29 de diciembre de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por decreto de 29 de diciembre de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se regirá asimismo por:

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es .

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta Convocatoria asciende a 6.170.000 euros.

a) Para los beneficiarios incluidos en la base 2.1, la subvención será de hasta el 50 por ciento del presupuesto aceptado y aprobado. Cuando las actuaciones se desarrollen en mercados municipales que, a fecha de 30 de junio de 2025 (fuente de datos de la Dirección General de Comercio y Hostelería) presenten una tasa de ocupación inferior al 75 por ciento los beneficiarios incluidos en las letras a) y b) de la base 2.1 podrán recibir una subvención de hasta el 70 por ciento del presupuesto aceptado y aprobado.

No obstante, para los beneficiarios de la letra b) de la base 2.1, la subvención podrá alcanzar de hasta el 30 por ciento del presupuesto aceptado y aprobado cuando el local tenga una superficie superior a 500 metros cuadrados. No se verán afectados por la limitación de la superficie los proyectos que consistan en la implantación y el desarrollo de actividades formativas relacionadas con el comercio, la hostelería o la gastronomía.

Serán subvencionables, con los porcentajes anteriormente establecidos, las siguientes actuaciones:

— Obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, adquisición e instalación de equipos de frío industrial, mostradores, vitrinas y expositores, adquisición e instalación de elementos decorativos, inversiones materiales destinadas a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, inversiones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las instalaciones tales como realización de obras de supresión de barreras.

— Obras e instalaciones de modernización del sistema de protección contra incendios.

— La realización de inversiones de modernización de la instalación eléctrica en baja tensión.

— Inversiones materiales destinadas al desarrollo de la economía circular y a posibilitar un consumo más eficiente de los recursos energéticos y/o a la reducción del impacto medioambiental de la gestión de residuos, excepto las contempladas en el apartado a) de la base 5.1.2.

— Inversiones destinadas a la prestación de servicio de wi-fi gratuito en el ámbito de los mercados y galerías de alimentación.

b) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), las inversiones dirigidas a la instalación de placas solares fotovoltaicas de producción eléctrica o ampliación de la instalación ya existente, instalación de envolventes biosolares, sustitución de instalaciones de climatización o refrigeración que utilicen gases fluorados de efecto invernadero, sustitución de cubiertas de edificaciones que estén realizadas con materiales fuera de normativa o que puedan constituir residuo peligroso, adquisición de taquillas refrigeradas y puntos de recogida de compra, adquisición de equipos de control de calidad del aire, traslados o reubicación de puestos que resulten necesarios para para remodelaciones de mercados o para entrada de nuevos operadores, inversiones destinadas a habilitar puntos de atención personalizada al mayor y a personas con necesidades especiales, la instalación de vestíbulos o distribuidores acústicos en los accesos a los inmuebles, la actualización de planos hápticos, directorios accesibles y la instalación de pictogramas representativos de la actividad de los puestos y de códigos QR accesibles, la realización de estudio por consultoría técnica externa (Diligencias Debidas / Due Diligence) para analizar el estado actual de las instalaciones del mercado municipal y de sus activos, las intervenciones en mercados sometidas a título habilitante según la Ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid que deben elevarse con carácter preceptivo ante la Comisión competente en materia de patrimonio histórico atendiendo sus criterios, obras para la adecuación de los elementos estructurales básicos de los mercados, derivadas de los requerimientos obligatorios para la obtención de una nueva licencia de funcionamiento y primera ocupación en procedimientos que ya estén iniciados, obras e instalaciones que deban realizar los nuevos concesionarios durante los 2 primeros años de la concesión desde la formalización del contrato administrativo como consecuencia de defectos ocultos de la anterior concesión cuya explotación correspondiera a otro concesionario, la instalación de jardineras y trabajos de mejora del ornato vegetal natural del mercado y su entorno en el marco de convenios suscritos con el Ayuntamiento de Madrid, obras e instalaciones destinadas a la subsanación de los defectos del sistema de protección contra incendios indicados en el acta de inspección periódica contra incendios, en vigor y con resultado condicionado, establecidas en el anexo I del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), exceptuando los gastos de mantenimiento y conservación e inversiones destinadas a la subsanación de los defectos de la instalación eléctrica en baja tensión indicados en el acta de inspección periódica en vigor y con resultado condicionado, de acuerdo con la normativa vigente, exceptuando aquellos gastos de conservación o mantenimiento: hasta el 95 por 100 de los gastos subvencionables.

c) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), y solo en mercados en los que la concesión administrativa no recaiga sobre la totalidad del inmueble, ejecución de obras y subsanación de deficiencias, así como actuaciones de mejora de instalaciones y superficies del inmueble en zonas no incluidas en su concesión, hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables.

d) Gastos corrientes definidos en las bases 5.2.1 y 5.2.2 de la Convocatoria: hasta el 50 por ciento.

e) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), los gastos corrientes definidos en la base 5.2.3, tales como gastos necesarios para la contratación de gestores circulares, gastos destinados a habilitar puntos de atención personalizada al mayor y a personas con necesidades especiales, gastos derivados de la contratación de un técnico competente para emitir el informe de ITE (inspección técnica de edificios), gastos derivados de la contratación del técnico competente para emitir la certificación de eficiencia energética, gastos derivados de la contratación del técnico competente para la elaboración de proyecto básico de obras e instalaciones, estudios técnicos y documentación técnica necesaria dirigidos a la emisión del informe de la Comisión de Patrimonio Histórico competente, prevista en el punto 13.o de la base 5.1.2: hasta el 95 por 100 de los gastos subvencionables.

f) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a) y 1.d), los gastos corrientes definidos en la base 5.2.4, referidos a operaciones de arrendamiento, incluido el arrendamiento financiero, leasing, renting tecnológico o cualquier otra modalidad análoga, relativos a balanzas comerciales homologadas que integren el sistema VeriFactu, así como los gastos derivados de la licencia anual de software certificado con integración del sistema VeriFactu: hasta el 95 por 100 de los gastos subvencionables.

La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda para las inversiones definidas en el apartado a) será de 2.000 euros en el caso de locales, y de 3.000 euros en supuesto de mercados y galerías de alimentación.

El importe máximo de subvención es el definido en las bases 9.1. y 9.2. de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 20 días naturales, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es.

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—De conformidad con la base 15 de la convocatoria, el importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin necesidad de solicitud expresa ni de presentación de garantía o medida alternativa, cuando la ayuda concedida sea igual o inferior a 400.000 euros siempre que el beneficiario no tenga cantidades pendientes de reintegro por resolución firme en vía administrativa derivadas de procedimientos de reintegro instruidos por la Dirección General de Comercio, y Hostelería y que dichas cantidades se encuentren en período voluntario de pago. En los demás casos, y de conformidad con lo previsto en la base 16, será necesario presentar una solicitud expresa y constituir la garantía correspondiente o adoptar una medida alternativa en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación del decreto de concesión.

La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el plazo de justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de los proyectos o actividad subvencionada, 31 de diciembre de 2025, todo ello, de conformidad con lo regulado en la base 17 de la convocatoria.

Madrid, a 29 de diciembre de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/14/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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