Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260116-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

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Alcobendas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se publica la resolución para dejar sin efecto la convocatoria para la provisión de 1 puesto de responsable de Unidad Administrativa, adscrito al Centro Gestor “Seguridad Ciudadana, Policía Local y Tráfico” por el procedimiento de concurso (Ref. PT 2025-018) aprobada por resolución número 8, de fecha 5 de enero 2026, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el tablón de anuncios, en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas y en la sede electrónica municipal https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/empleo-publico

— Convocatoria:

— Puesto: Responsable de Unidad Administrativa.

— Procedimiento: Concurso.

— Decreto número 8.

HE RESUELTO

Examinada la convocatoria iniciada por la Dirección General de Gestión de Talento para la provisión de un puesto de Responsable de Unidad Administrativa, subgrupo C2 y C. D. 17, adscrito al Centro Gestor “Seguridad Ciudadana, Policía Local y Tráfico” del Ayuntamiento de Alcobendas, por el procedimiento de concurso, se han apreciado los siguientes.

HECHOS

Primero.—Mediante decreto número 10295, de fecha 11 de julio de 2025, se aprobaron las bases de convocatoria para la provisión de un puesto de Responsable de Unidad Administrativa, subgrupo C2 y C. D. 17, adscrito al Centro Gestor “Seguridad Ciudadana, Policía Local y Tráfico”, por el procedimiento de concurso, dándose publicidad en el tablón de anuncios, en la web municipal a través de https://alcobendas.convoca.online/ y en la sede electrónica, así como en la Intranet Municipal.

Segundo.—Cumpliendo con lo establecido en la base 5.a de las que rigen dicha convocatoria, las bases objeto del proceso fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de fecha 23 de julio de 2025.

Tercero.—Visto el informe del Comisario Principal de fecha 9 de diciembre de 2025, en el que manifiesta lo siguiente:

(…) Los cambios en las necesidades organizativas en el área de Seguridad, Protección Civil y Movilidad implican una redistribución de las funciones y tareas que se desarrollan en la misma, haciendo que no sea necesario actualmente el puesto de Responsable de Unidad.

Por todo lo expuesto, se propone la paralización del proceso selectivo, procedimiento al desistimiento del procedimiento para la provisión del referido puesto, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

Cuarto.—Se ha emitido informe de la Dirección General de Gestión de Talento de fecha 2 de enero de 2026, haciendo necesario desistir del procedimiento para la provisión de dicho puesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios, entre sus competencias, ostentan las potestades reglamentarias y de autoorganización. Dentro de esa potestad de autoorganización, pueden dejar sin efecto sus propios actos, e incluso llegando a admitir por la jurisprudencia el desistimiento por parte de la Administración (STS de 11 de julio de 1990 y STS de 26 de abril de 2013, recurso 2314/2010).

Segundo.—El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece lo siguiente: En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

Tercero.—En la actualidad, el proceso selectivo está pendiente de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” para la apertura del plazo de presentación de instancias, siendo el último trámite que figura en el expediente la publicación de las bases de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de julio de 2025.

El momento procedimental no condiciona el curso del proceso ni genera derechos consolidados a favor de posibles personas interesadas. Al no haberse aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la Administración podrá desistir del proceso selectivo, ya que la mera presentación de solicitudes para participar no origina derechos a los posibles interesados, tal como se establece en la STS, Sala de lo Contencioso de 16 de julio de 1982, entendiendo que tal derecho se originaría cuando la Administración se pronunciará sobre las instancias presentadas:

“Para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que, los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisitos para ello”. En relación con el nacimiento de tales derechos, el Tribunal matiza: “la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte del concurso-oposición, sobre cuya petición la Administración aún no sea pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que solo surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella la Corporación Local le hubiera incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos”.

En el mismo sentido se pronuncian las TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso de fecha 12 de junio de 2000 y 25, de noviembre de 2016.

La STSJ de Castilla León, de fecha 20 de septiembre de 2016, además establece que la convocatoria de pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, y la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases.

En consecuencia y, de acuerdo con las competencias otorgadas, en virtud de los acuerdos de delegación de la Junta de Gobierno Local número 10/070 de 27 de febrero de 2024, modificado por acuerdo número 06/83 de 12 de marzo de 2024, acuerdo número 3/098 de 26 de marzo de 2024, y acuerdo número 3/114 de 09 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de fecha 10 de abril de 2024 y número 101, de 29 de abril de 2024), adopto la siguiente.

RESOLUCIÓN

Primero.—Desistir y en consecuencia, dejar sin efecto el decreto número 10295, de 11 de julio de 2025, del director general de Gestión de Talento por el que se aprueban las bases para la provisión un puesto de Responsable de Unidad Administrativa, subgrupo C2 y C. D. 17, Centro Gestor “Seguridad Ciudadana, Policía Local y Tráfico” del Ayuntamiento de Alcobendas, por el procedimiento de concurso y, en consecuencia, no proseguir actuación alguna en su ejecución.

Segundo.—Dar publicidad de la presente resolución mediante en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios, así como en la página web del Ayuntamiento, para general conocimiento.

Frente a la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrán interponer los recursos legalmente establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alcobendas, a 7 de enero de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Rocío García Alcántara.

(03/134/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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