Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260115-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria del Concurso/Certamen de Agrupaciones Carnavalescas 2026, premios y subvenciones.

BDNS 877900

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2000, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es establecer las normas que regirán el Concurso / Certamen de Agrupaciones Carnavalescas convocado por el Ayuntamiento de Móstoles en el año 2026. Además, esta convocatoria establecerá las normas para la concesión de los premios y de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de dicho concurso.

Segundo. Bases Reguladoras.—Las Bases Generales Reguladoras fueron aprobadas por acuerdo 4/790, de fecha 13 de octubre 2021, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles. El anuncio de aprobación se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de diciembre de 2021. Las bases generales reguladoras completas fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID han sido publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de abril de 2023 e igualmente están publicadas en la web del Ayuntamiento de Móstoles.

Tercero. Participación.—Se establecen dos modalidades de participación:

— Modalidad Certamen infantil: Los miembros integrantes de estas agrupaciones tendrán como máximo 15 años en el momento del concurso. Las agrupaciones estarán compuestas por un mínimo de 7 integrantes y un máximo de 40.

— Modalidad Concurso de adultos: Los miembros integrantes de estas agrupaciones deberán tener cumplidos los 16 años en el momento del concurso. Las agrupaciones estarán compuestas por un mínimo de 10 personas y un máximo de 45, estableciéndose un máximo de 40 sobre el escenario, pudiéndose intercambiar hasta cinco integrantes entre composiciones.

Cuarto. Premios y subvenciones.—Se establecen los siguientes premios en la modalidad concurso de adultos:

— Primer premio: dotado con 800 euros.

— Segundo premio: dotado con 600 euros.

— Tercer premio: dotado con 400 euros.

— Premio especial: Pasodoble a Móstoles dotado con 150 euros.

Las cuantías de las subvenciones son las siguientes:

— Modalidad Certamen infantil: se establece una subvención total de 1.950 euros, que será repartida de manera lineal entre todas las agrupaciones participantes en la misma.

— Modalidad Concurso de adultos: se establece una total de 6.700 euros, que será repartida de manera lineal entre todas las agrupaciones participantes en el concurso.

Los premios y subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al presupuesto del Departamento de Festejos para el año 2026:

— Subvenciones: partida presupuestaria 32-3381-48905.

— Premios: partida presupuestaria 32-3381-48100.

Quinto. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones finalizará el día 6 de febrero de 2026, mediante el registro de la documentación del Anexo II de esta convocatoria, a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Móstoles:

https://sede.mostoles.es/eRegistro/accesoFirma/autenticacionAppletFirma....

Registro Electrónico Común (redsara):

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

O a través de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Móstoles, a 23 de diciembre de 2025.—La concejal de Educación y Festejos, Cristina Molina de Miguel.

(03/442/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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