Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260113-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 22 de diciembre de 2025, de rectificación de errores en el convenio de 30 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención destinada a la realización de diferentes actuaciones en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo.

De otra parte, D. Lorenzo Jesús Amor Acedo, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

INTERVIENEN

La primera de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el apartado primero de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El segundo de ellos, en calidad de Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

EXPONEN

I. Que, con fecha 30 de julio de 2025, se celebró un Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de economía, Hacienda y Empleo, y la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención destinada a la realización de diferentes actuaciones en materia de emprendimiento. y desarrollo empresarial se autoriza el gasto plurianual correspondiente, por importe de 1.500.000 euros, para los ejercicios 2025 y 2026.

II. Que se ha detectado un error material en el contenido de la cláusula tercera, letra A y el Anexo I (que forma parte del Convenio) al cual remite la propia cláusula, en concreto sobre el número de itinerarios previstos en la ejecución del proyecto, así como la consiguiente duración de los mismos.

III. Que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán (…) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes

ACUERDAN

Único

Corregir el error material advertido en la cláusula tercera, letra A del Convenio de forma que:

Donde dice:

“Se establecerán dos itinerarios para la promoción y desarrollo de las actividades del convenio con una duración de 30 días laborables en cada itinerario. Con una estancia de dos días en cada una de las localidades alcanzándose un total de 30 municipios entre ambos itinerarios. Está línea se desarrollará durante un total de 3 meses”.

Debe decir:

“Se establecerán tres itinerarios para la promoción y desarrollo de las actividades del convenio con una duración de 20 días laborables en cada itinerario. Con una estancia de dos días en cada una de las localidades alcanzándose un total de 30 municipios. Está línea se desarrollará durante un total de 3 meses”.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado el presente acuerdo en Madrid a fecha expresada en la firma.

Madrid, a 22 de diciembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por delegación (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—En representación de ATA, Lorenzo Amor Acedo.

(03/21.856/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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