Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260107-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ACUERDO de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

La Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, tras derogar el Acuerdo de 7 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno por el que se pusieron en marcha inicialmente estas ayudas, con el objeto de adaptar la norma a las nuevas leyes de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, y reforzar más el apoyo a los nuevos autónomos, manteniendo los gastos subvencionables, aunque con diferencia en el reparto entre gastos generales y de inmovilizado, y los colectivos que pueden resultar beneficiados por estas ayudas.

En la actualidad, se quiere incrementar el apoyo prestado a estos nuevos autónomos que inician su actividad, por lo que se va a elevar el importe máximo de estas ayudas en un 40 % para el caso general y en más del 30 % para los casos especiales contemplados en la norma. De esta forma se cumple una de las medidas previstas en la Estrategia de Madrid por el Empleo 2025-2027, por la que se preveía la actualización de estas ayudas, haciendo que la ayuda a estos autónomos sea mayor y, por tanto, su actividad pueda ser más competitiva.

Esta modificación de la ayuda se adecúa a las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En particular la norma se enmarca dentro de las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social y empleo, entre otras, indicadas en el artículo 1.1 del citado Decreto 230/2023.

Este Acuerdo se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad se cumple en tanto que la Comunidad de Madrid considera preciso ampliar el importe de las ayudas para nuevos autónomos. Se cumplen los principios de eficacia y proporcionalidad al introducir la modificación necesaria y suficiente mediante el instrumento normativo adecuado, así como el de seguridad jurídica al ser la norma clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, se cumple, dado que los objetivos que persigue este proyecto quedan claramente expuestos en la parte expositiva de la norma. Por último, el principio de eficiencia también se cumple puesto que no se establecen cargas administrativas innecesarias para el administrado, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, y se persigue la eficiencia administrativa promoviendo una Administración electrónica.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Artículo único

Modificar el Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, quedando su redacción como sigue:

Los apartados 4 y 5 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 5. Acciones subvencionables e Importe de la Ayuda.

4. Para los gastos corrientes contemplados en la letra a) del apartado segundo, la cuantía máxima de la ayuda, con carácter general, será de 2.800 euros, excepto en los casos siguientes:

Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. En todos estos casos el importe máximo a subvencionar será de 3.400 euros.

A efectos de computar los colectivos “menor de 30 años”, “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas o fecha de alta en RETA, según lo establecido en el artículo 4.1.

5. Para los gastos de inmovilizado incluidos en la letra b) del apartado segundo, la cuantía máxima será 2.800 euros».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio en la aplicación del Acuerdo

Los expedientes que hubieran presentado la solicitud con anterioridad al día 1 de enero de 2026 se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

Los expedientes que hubieran presentado la solicitud el día 1 de enero de 2026 u otro posterior, se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Economía y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 23 de diciembre de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/21.834/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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