Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2025

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251219-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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ADENDA segunda de 1 de diciembre de 2025, de prórroga del convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la Red de Cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio.

INTERVIENEN

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 22 de octubre de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 253, del 23 de octubre de 2025), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, avenida Ciudad de Barcelona, 4, con NIF número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por D. Álvaro Fernández Heredia, debidamente facultado para este acto.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento de la presente II Adenda de Prórroga en nombre de sus respectivas representadas, y a tal efecto:

EXPONEN

I. Que con fecha 17 de septiembre de 2024 el CRTM y Renfe Viajeros han firmado un Convenio cuyo objeto, regulado en la cláusula segunda, es:

— “Establecer las condiciones para la utilización del Abono Transportes, de acuerdo con la zonificación existente, en los servicios prestados por Renfe Viajeros en la red del Núcleo de Cercanías de Madrid.

— El establecimiento de las bases metodológicas para la determinación de las compensaciones que el CRTM debe transferir, en su caso, a Renfe Viajeros como consecuencia de la utilización del Abono Transportes, propiedad del Consorcio, en los servicios ofertados en la red Cercanías Madrid Renfe, y regular las oportunas liquidaciones.

— La regulación de las actuaciones de comercialización complementarias al objetivo anterior.

— El establecimiento de los estándares de funcionamiento del servicio a prestar por Renfe Viajeros en el núcleo de Cercanías de Madrid de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio, la información a facilitar al Consorcio sobre el cumplimiento del servicio y las eventuales penalizaciones por incumplimiento de las previsiones.

Este Convenio no supone modificación del régimen tarifario ni de ninguna de las previsiones del Contrato de 18 de diciembre de 2018, suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de Servicio Público”.

II. Que, en su cláusula Cuarta “Plazo de vigencia” se establece que:

“El presente Convenio extenderá su período de vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales”.

III. Que, el 20 de diciembre de 2024 las partes firmaron la I Adenda de Prórroga al Convenio, por la que la vigencia del mismo se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

IV. De acuerdo con lo anterior y próxima la finalización del señalado período de vigencia, las partes manifiestan su interés y están conformes en prorrogar la duración del Convenio por un (1) año adicional, de conformidad con la cláusula Cuarta del mismo.

En virtud de lo anterior, las partes firman la presente II Adenda de prórroga del citado Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

Las partes firmantes acuerdan prorrogar el Convenio suscrito el 17 de septiembre de 2024 entre el CRTM y Renfe Viajeros, que extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2022 y cuyo objeto está estipulado en la cláusula Segunda del Convenio, por un período de un (1) año, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Segunda

Subsidiariedad

Todas las demás cláusulas establecidas en el Convenio suscrito seguirán estando en vigor en los mismos términos, durante todo el período de la prórroga.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, firman la presente II Adenda de prórroga electrónicamente.

Madrid, a 1 de diciembre de 2025.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid: El Presidente del Consejo de Administración, Miguel Ángel García Martín.—Por Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Álvaro Fernández Heredia.

(03/20.381/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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