Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251128-33

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

33
RESOLUCIÓN conjunta de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2025-2026 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 5, reconoce las competencias básicas en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y encomienda a las Administraciones públicas la promoción y oferta de aprendizajes flexibles para que aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación puedan adquirir dichas competencias básicas.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en su artículo 2.4 se refiere a las competencias básicas como aquellas que son consideradas necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad.

El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, determina que se considera básico el trío de competencias comunicativa, matemática y digital. Asimismo, esta norma establece el Marco de Referencia para la evaluación y acreditación de las Competencias Básicas de las Personas Adultas, que incluye, para cada competencia básica, los diferentes dominios competenciales con sus correspondientes niveles competenciales.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en el apartado 4 del artículo 114 que las pruebas de acceso a grado superior de formación profesional, deberán ser específicas y adaptadas al perfil profesional de los diferentes ciclos formativos.

El Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, ha establecido el marco regulador para la convocatoria unificada de estas pruebas que, de conformidad con lo establecido en su artículo 6, tendrá carácter anual y se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.

En cumplimiento del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la estructura de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior reguladas por el Decreto 187/2021, de 21 de julio, queda adaptada para asegurar la adquisición de las competencias básicas, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución. Las referencias genéricas a los ciclos formativos de grado medio y grado superior en esta resolución deben hacerse extensivas a las enseñanzas deportivas de grado medio y superior y a las formaciones deportivas en período transitorio.

Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y, en todo aquello que no se oponga a la norma básica, en el Decreto 187/2021, de 21 de julio. En virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, conjuntamente,

RESUELVEN

Primero

Convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos

Se convocan para el curso 2025-2026 las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y la prueba sustitutiva del requisito académico establecido para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior y a las formaciones deportivas en período transitorio de nivel I y nivel II.

La participación en la parte específica para quienes superen la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior por la vía de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se formalizará en los términos y condiciones que se establezcan por resolución de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 31 de mayo de 2026.

Segundo

Estructura de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, que será la misma para todas las vías por las que se opte, constará de los siguientes ejercicios de competencias básicas: ejercicio de Lengua castellana, correspondiente a la competencia básica comunicativa en lengua castellana, ejercicio de Matemáticas, correspondiente a la competencia básica matemática y ejercicio de Digitalización, correspondiente a la competencia básica digital.

2. Los referentes para la evaluación de cada uno de los ejercicios que componen la prueba común son los dominios competenciales de nivel 3 recogidos en el anexo I del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.

Tercero

Estructura de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional constará de una parte común y una parte específica. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, la parte común constará de los siguientes ejercicios: ejercicio de Lengua castellana, correspondiente a la competencia básica comunicativa en lengua castellana; ejercicio de Matemáticas, correspondiente a la competencia básica matemática; ejercicio de Digitalización, correspondiente a la competencia básica digital y ejercicio de Lengua extranjera: Inglés, correspondiente a la competencia clave plurilingüe.

La parte específica que, en virtud de lo establecido en el artículo 114.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, estará adaptada a los diferentes perfiles profesionales de las enseñanzas, consistirá en la realización de uno de los ejercicios de competencia clave específica, a elegir entre los siguientes: Economía de la empresa, Biología, Química o Física.

Debe tenerse en cuenta que cada uno de estos ejercicios permitirá exclusivamente el acceso a los ciclos formativos de las diferentes familias profesionales, de conformidad con lo establecido en la tabla “Vinculación del ejercicio de competencia clave específica de libre elección”. La consulta de dicha tabla puede realizarse en el siguiente enlace:

https://comunidad.madrid/sites/default/files/tabla_de_vinculacion_del_ej...

2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de Artes Plásticas y Diseño constará de los siguientes ejercicios: ejercicio de Lengua castellana, correspondiente a la competencia básica comunicativa en lengua castellana; ejercicio de Matemáticas, correspondiente a la competencia básica matemática, que, a elección del interesado puede sustituirse por el ejercicio de Historia de España; ejercicio de Digitalización, correspondiente a la competencia básica digital y ejercicio de Lengua extranjera: Inglés, correspondiente a la competencia clave plurilingüe.

3. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas, constará de los siguientes ejercicios: ejercicio de Lengua castellana, correspondiente a la competencia básica comunicativa en lengua castellana; ejercicio de Matemáticas, correspondiente a la competencia básica matemática, que, a elección del interesado puede sustituirse por el ejercicio de competencia clave específica de Biología; ejercicio de Digitalización, correspondiente a la competencia básica digital y ejercicio de Lengua extranjera: Inglés, correspondiente a la competencia clave plurilingüe.

4. Los referentes para la evaluación de los ejercicios de Lengua castellana, Matemáticas y Digitalización son los dominios competenciales de nivel 4 recogidos en el anexo I Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.

5. Los contenidos y criterios de evaluación de los ejercicios de Lengua extranjera: Inglés, Historia de España, Economía de la empresa, Biología, Química y Física, son los recogidos, respectivamente, en las partes II y III del anexo IV y en el anexo VII del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Destinatarios

1. Esta convocatoria está destinada a aquellas personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán inscribirse en la prueba de acceso a ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, quienes habiendo superado la prueba de acceso a dichas enseñanzas en convocatorias anteriores deseen elevar la calificación obtenida; así como quienes deseen superar la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior mediante la elección de un ejercicio de competencia clave específica que tenga una vinculación diferente a la opción superada en convocatorias anteriores. En estos supuestos, los interesados deberán realizar la prueba completa y no podrán solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención de alguna de las partes o del reconocimiento de la exención de la parte específica, en su caso.

Quinto

Requisitos para la inscripción

1. Para la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se requiere tener una edad mínima de diecisiete años o cumplirlos en el año 2026 y no reunir ningún requisito académico para el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

2. Para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional y por la vía de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se requiere tener una edad mínima de diecinueve años o cumplirlos en el año 2026 y no reunir ningún requisito académico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

3. Para la inscripción en la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior, y a las formaciones deportivas en período transitorio, se requiere tener diecinueve años o cumplirlos en el año 2026, estar en posesión del título de Técnico Deportivo o la certificación acreditativa del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y no reunir ningún requisito académico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Sexto

Notificaciones

1. La información relativa a la admisión o exclusión en las pruebas, traslado a otro centro examinador, decisiones sobre la estimación o desestimación de las solicitudes de exención o de reconocimiento de la superación o de la exención de alguno o algunos de los ejercicios de la prueba de acceso, así como las calificaciones obtenidas, será notificada de forma individualizada, con carácter general, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES). El acceso a la Secretaría Virtual se encuentra en el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual

No obstante, los interesados podrán acudir de forma presencial a la secretaría del centro examinador para acceder a dicha información.

2. La resolución de las reclamaciones a las calificaciones obtenidas, así como la resolución de las solicitudes de medidas para la adaptación de la prueba, previstas en el apartado duodécimo de esta convocatoria, será notificada de forma individualizada a los interesados a través de servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE) o por correo certificado, en función de lo manifestado en la solicitud de inscripción.

Séptimo

Documentación para la inscripción

En el momento de la inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción. Se puede acceder al impreso de solicitud en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-gr... en el caso de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-gr... , en el supuesto de ciclos formativos de grado superior. Asimismo, se puede acceder a ambos impresos de solicitud en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-acceso . Los modelos de solicitud facilitados en dichas ubicaciones son de uso obligatorio.

b) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta.

c) Quienes deseen elevar la calificación final obtenida en pruebas anteriores a la convocatoria correspondiente al curso académico 2021-2022, presentarán la certificación oficial de superación de la prueba de acceso a las enseñanzas correspondientes.

d) Quienes soliciten la adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado duodécimo de esta convocatoria, presentarán la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

e) Quienes soliciten alguna de las exenciones a las que se hace referencia en los apartados decimotercero y decimocuarto de esta convocatoria, presentarán la documentación pertinente en cada caso que justifique su petición.

f) Quienes se inscriban en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por cualquiera de las vías, ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción, que podrá obtenerse en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-gr... y, en su caso, los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el supuesto de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

El precio público para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (código I.03.1.01) es de 25 euros.

Los precios públicos referidos estarán sujetos al régimen de bonificaciones y exenciones detallado en el anexo I de la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo.

Octavo

Relación de centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por cualquiera de las vías

Los centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por cualquiera de las vías son los siguientes:

1. Dirección de Área Territorial Madrid-Capital:

— IES “Arcipreste de Hita” (Madrid-Puente de Vallecas).

— IES “Enrique Tierno Galván” (Madrid-Usera).

— IES “Francisco de Goya” (Madrid-Ciudad Lineal).

— IES “Las Musas” (Madrid-San Blas).

— IES “Ortega y Gasset” (Madrid-Moncloa-Aravaca).

— IES “Parque Aluche” (Madrid-Latina).

— IES “Pradolongo” (Madrid-Usera).

— IES “Príncipe Felipe” (Madrid-Fuencarral-El Pardo).

— IES “Renacimiento” (Madrid-Carabanchel).

— IES “Vallecas-Magerit” (Madrid-Puente de Vallecas).

— IES “Vista Alegre” (Madrid-Carabanchel).

2. Dirección de Área Territorial Madrid-Sur:

— IES “El Pinar” (Alcorcón).

— IES “Dolores Ibárruri” (Fuenlabrada).

— IES “La Serna” (Fuenlabrada).

— IES “La Senda” (Getafe).

— IES “Gabriel García Márquez” (Leganés).

— IES “Pedro Duque” (Leganés).

— IES “Europa” (Móstoles).

— IES “Manuel de Falla” (Móstoles).

— IES “Nicolás Copérnico” (Parla).

— IES “Avalón” (Valdemoro).

3. Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste:

— IES “El Burgo-Ignacio Echeverría” (Las Rozas).

— IES Jaime Ferrán (Collado Villalba).

4. Dirección de Área Territorial Madrid-Norte:

— IES “Ágora “(Alcobendas).

— IES “Jorge Manrique” (Tres Cantos).

— IES “Atenea” (San Sebastián de los Reyes).

5. Dirección de Área Territorial Madrid-Este:

— IES “La Poveda” (Arganda del Rey).

— IES “Europa” (Rivas-Vaciamadrid).

— IES “Isaac Peral” (Torrejón de Ardoz).

— IES “León Felipe” (Torrejón de Ardoz).

Noveno

Relación de centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior

1. Los centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, con expresión del ejercicio de competencia clave específica de libre elección de la parte específica de la vía de formación profesional, son los que a continuación se relacionan:

a) Prueba de acceso y ejercicio de competencia clave específica de Economía de la empresa:

— IES “Lope de Vega” (Madrid-Centro).

— IES “Palomeras Vallecas” (Madrid-Puente de Vallecas).

— IES “Calderón de la Barca” (Madrid-Carabanchel).

— IES “Juan de la Cierva” (Madrid-Arganzuela).

— IES “Villablanca” (Madrid-Vicálvaro).

— IES “Gregorio Marañón” (Madrid-Fuencarral-El Pardo).

— IES “Ciudad de Jaén” (Madrid-Usera).

b) Prueba de acceso y ejercicio de competencia clave específica de Biología:

— IES “Joaquín Araújo” (Fuenlabrada).

— IES “Menéndez Pelayo” (Getafe).

— IES “Rafael Frühbeck de Burgos” (Leganés).

c) Prueba de acceso y ejercicio de competencia clave específica de Química:

— IES “Antonio de Nebrija” (Móstoles).

— IES “José Pedro Pérez Llorca” (Parla).

d) Prueba de acceso y ejercicio de competencia clave específica de Física:

— IES “Mateo Alemán” (Alcalá de Henares).

— IES “María Moliner” (Coslada).

— IES “Miguel Catalán” (Coslada).

2. La inscripción en la prueba de acceso por la vía de Artes Plásticas y Diseño puede realizarse en cualquiera de los centros de este apartado noveno, excepto cuando se elija el ejercicio de Historia de España, en cuyo caso se efectuará obligatoriamente en el IES “Villablanca” (Madrid-Vicálvaro).

3. La inscripción en la prueba de acceso por la vía de enseñanzas deportivas puede realizarse en cualquiera de los centros de este apartado noveno, excepto cuando se elija el ejercicio de competencia clave específica Biología, en cuyo caso se efectuará obligatoriamente en el IES “Rafael Frühbeck” de Burgos (Leganés).

Décimo

Inscripción en las pruebas

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria será el comprendido entre los días 8 y 21 de enero de 2026, ambos inclusive.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) De forma telemática, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-gr... en el caso de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-gr... , en el supuesto de ciclos formativos de grado superior. El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

b) Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.

c) Se podrá efectuar tramitación electrónica en otros registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) De forma presencial, en la secretaría del Instituto de Educación Secundaria elegido entre los centros participantes en las pruebas.

e) Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que se dirige la solicitud, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.

f) Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo que se indique como destinatario que será en el que se realizarán las pruebas en las que se inscribe.

3. La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud en el momento de su presentación, en caso de que el interesado se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.

Undécimo

Admisión y exclusión de la participación en las pruebas

1. El 4 de febrero de 2026, la dirección del centro educativo receptor de la solicitud notificará a los interesados la admisión o exclusión provisional en las pruebas de acceso indicando, en su caso, la causa de exclusión.

2. Quienes no hayan sido admitidos provisionalmente podrán presentar reclamación durante los días 5 y 6 de febrero de 2026 mediante escrito dirigido a la dirección del centro adjuntando, en su caso, la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos o solicitando el traslado de su inscripción a otro centro examinador donde pueda ser atendido. Dicha reclamación se presentará a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro receptor de la solicitud. En caso de no presentar reclamación alguna que subsane la causa que haya motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.

3. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la dirección del centro en el que se hayan presentado estas, resolverá de forma motivada sobre la admisión o exclusión definitiva a las pruebas.

4. El 25 de febrero de 2026, la dirección del centro educativo receptor de la solicitud notificará a los interesados su admisión o exclusión definitiva en las pruebas indicando la comisión de evaluación que corresponda a cada examinando admitido. Ha de tenerse en cuenta que, para una mejor distribución de los alumnos en las comisiones de evaluación, podrá ser necesario el traslado de estos a otro centro examinador; circunstancia esta que constará en dicha notificación. Asimismo, se notificará el traslado que se concede en atención a la solicitud de cambio de centro tramitada por los interesados.

5. Contra esta resolución de admisión o exclusión, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde su notificación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo

Medidas para la adaptación de las pruebas

1. Los alumnos inscritos en las pruebas, que certifiquen debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en la solicitud de inscripción, en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su caso, alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:

a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2023, deberá aportarse un informe de revisión posterior a esta fecha.

c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.

2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica serán las establecidas en el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

3. La dirección del centro receptor de la solicitud resolverá la estimación o desestimación de las solicitudes de adaptación contempladas en este decreto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, notificándolas a los interesados hasta el 24 de abril de 2026, inclusive. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, las solicitudes que acrediten circunstancias no contempladas en el punto anterior serán remitidas por el centro receptor de la solicitud a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial hasta el 13 de febrero de 2026, inclusive. En este supuesto, esta Dirección General resolverá la solicitud y la notificará por escrito al interesado hasta el 24 de abril de 2026, inclusive, comunicando al centro las medidas que deban adoptarse. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

5. Contra la resolución adoptada, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente cuando la resolución haya sido adoptada por la dirección del centro examinador o ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa cuando la resolución haya sido adoptada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que resolverán en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimotercero

Solicitud de exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio

1. La exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de Artes Plásticas y Diseño o la exención de alguno o algunos de los ejercicios de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por cualquiera de las vías, deberá solicitarse en el momento de la inscripción, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.

2. Podrán solicitar y quedar exentos de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de Artes Plásticas y Diseño, quienes acrediten la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3. La solicitud de la exención de alguno o algunos de los ejercicios de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por cualquiera de las vías, se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Podrán solicitar y quedar exentos del ejercicio de Lengua castellana:

1.o Quienes acrediten la superación de la materia “Lengua Castellana y Literatura” de 4.o de ESO, o materia equivalente.

2.o Quienes acrediten la superación del ámbito de Comunicación de nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.

3.o Quienes acrediten la superación del módulo profesional “Comunicación y Sociedad II” de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos equivalentes.

b) Podrán solicitar y quedar exentos del ejercicio de Matemáticas:

1.o Quienes acrediten la superación de la materia “Matemáticas” de 4.o de ESO, o materia equivalente.

2.o Quienes acrediten la superación del ámbito Científico -Tecnológico de nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.

3.o Quienes acrediten la superación del módulo profesional “Ciencias aplicadas II” de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos equivalentes.

c) Podrán solicitar y quedar exentos del ejercicio de Digitalización quienes acrediten la superación de la materia “Digitalización” de 4.o de ESO.

Decimocuarto

Solicitud de exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior

1. La exención de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de Artes Plásticas y Diseño o la exención de alguno o algunos de los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por cualquiera de las vías, deberá solicitarse en el momento de la inscripción, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.

La solicitud de la exención se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Podrán solicitar y quedar exentos de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de Artes Plásticas y Diseño, quienes acrediten la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

b) Podrán solicitar y quedar exentos del ejercicio de Lengua castellana quienes acrediten la superación de la materia “Lengua Castellana y Literatura II” de 2.o de Bachillerato o materia equivalente.

c) Podrán solicitar y quedar exentos del ejercicio de Matemáticas quienes acrediten la superación de la materia “Matemáticas II” o “Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II” de 2.o de Bachillerato, o materia equivalente.

d) Podrán solicitar y quedar exentos del ejercicio de Historia de España, en la vía de Artes Plásticas y Diseño, quienes acrediten la superación de la materia “Historia de España” de 2.o de Bachillerato, o materia equivalente.

e) Podrán solicitar y quedar exentos del ejercicio de Biología, en la vía de enseñanzas deportivas, quienes acrediten la superación de la materia “Biología” de 2.o de Bachillerato, o materia equivalente.

f) Podrán solicitar y quedar exentos del ejercicio de Lengua extranjera: Inglés, quienes acrediten la superación de la materia “Lengua Extranjera II”, en idioma inglés, de 2.o de Bachillerato o materia equivalente, así como quienes presenten certificación académica de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel intermedio B1 o superior en idioma inglés.

2. La exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional, deberá solicitarse en el momento de la inscripción, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.

Podrán solicitar y quedar exentos de la parte específica:

a) Quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento en el momento de la inscripción y elijan el ejercicio de competencia clave específica de Biología. Esta exención solo tendrá efectos para el acceso a los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional de nivel dos o superior completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas al ejercicio de competencia clave específica de libre elección.

c) Quienes estén en posesión de un Título de Técnico Auxiliar, regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas al ejercicio de competencia clave de libre elección por el que se presentan.

d) Quienes acrediten la superación conjunta de las materias “Economía”, de 1.o de Bachillerato, y “Empresa y Diseño de Modelos de Negocio” de 2.o de Bachillerato, o sus equivalentes si han elegido el ejercicio de competencia clave específica de Economía de la empresa.

e) Quienes acrediten la superación de la materia “Biología” de 2.o de Bachillerato, o materia equivalente, si han elegido el ejercicio de competencia clave específica de Biología.

f) Quienes acrediten la superación de la materia “Química” de 2.o de Bachillerato, o materia equivalente, si han elegido el ejercicio de competencia clave específica de Química.

g) Quienes acrediten la superación de la materia “Física” de 2.o de Bachillerato, o materia equivalente, si han elegido el ejercicio de competencia clave específica de Física.

3. La exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional, deberá solicitarse en el momento de la inscripción, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello. La experiencia profesional deberá tener una duración de, al menos, un año a jornada completa en un sector relacionado con las familias profesionales, según la vinculación al ejercicio de competencia clave específica elegido. Ha de tenerse en cuenta que se computará la experiencia profesional acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas. Asimismo, se considerará equivalente a dicha experiencia profesional la experiencia a la que alude el artículo 29.1 b) del Decreto 187/2021, de 21 de julio. La circunstancia alegada en la solicitud deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.

La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, es la siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.

b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.

c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos dentro o fuera del territorio español, de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.

Para acreditar dicha experiencia, se acompañará la solicitud de la documentación correspondiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las mismas.

2.o Certificados de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia profesional, firmado por el representante de la empresa, en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado, utilizando preferentemente el modelo disponible en la dirección electrónica:

https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-gr... y en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-acceso . En aquellos casos en los que sea imposible obtener estos certificados, se podrán aportar los certificados de empresa emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal de cese de relación laboral o los respectivos contratos laborales, en los que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional en cada caso.

b) Trabajadores por cuenta propia:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2.o Documento realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, utilizando preferentemente el modelo al que puede accederse en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-gr... y en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-acceso .

3.o Certificado del epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) en el que se realizó el alta.

c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la participación de personas voluntarias es testimonial.

d) Becarios: En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011, deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Decimoquinto

Resolución de las solicitudes de exención

1. Resolución de la exención de la prueba de acceso a ciclos formativos por la vía de Artes Plásticas y Diseño, de la exención de alguno o algunos de los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos formativos por cualquiera de las vías y de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional:

a) El 25 de febrero de 2026, la dirección del centro receptor de la solicitud notificará a los interesados la estimación o desestimación provisional de las solicitudes de exención correspondientes. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, la dirección del centro receptor comunicará el sentido de la resolución de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

b) En caso de disconformidad, durante los días 26 y 27 de febrero de 2026, los interesados podrán presentar reclamación a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro receptor de la solicitud.

c) En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 17 de marzo de 2026 la dirección del centro notificará a los interesados la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes de exención correspondientes.

d) Contra la resolución adoptada, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

2. Resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional:

a) El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia profesional se efectuará por la comisión de exenciones a la que se refiere el artículo 31 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

b) El 17 de marzo de 2026, la presidenta de la comisión de exenciones notificará a los interesados la estimación o desestimación provisional de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional.

c) En caso de disconformidad, el interesado podrá efectuar reclamación durante los días 18, 19 y 20 de marzo de 2026, mediante escrito dirigido a la Presidenta de la comisión de exenciones en el Área de Ordenación de la Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y se presentará, preferentemente, en el registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, situado en la calle General Díaz Porlier, n.o 35, CP 28013, de Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 24 de abril de 2026, la presidenta de la comisión de exenciones notificará a los interesados la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional.

e) Contra la resolución adoptada, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimosexto

Solicitud y resolución del reconocimiento de la superación o de la exención de alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas de acceso en convocatorias anteriores

1. La superación o exención de alguno o algunos de los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos formativos, así como de alguno o algunos de los ejercicios de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional, realizadas en la Comunidad de Madrid en la convocatoria correspondiente al curso 2021-2022 y siguientes podrá reconocerse, en el ámbito de esta comunidad, solicitando el traslado de la calificación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a cinco, o el traslado de la exención. Este procedimiento se llevará a cabo conforme a lo establecido en la tabla “Reconocimiento de la superación o de la exención de ejercicios”, que puede consultarse en el siguiente enlace:

https://comunidad.madrid/sites/default/files/reconocimiento_de_la_supera...

2. La solicitud del reconocimiento de alguno o algunos de los ejercicios superados o exentos, deberá realizarse en el momento de la inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello.

3. El 25 de febrero de 2026, la dirección del centro receptor de la solicitud notificará a los interesados la estimación o desestimación provisional del reconocimiento de la superación o de la exención de alguno o algunos de los ejercicios, tanto de la prueba de acceso a ciclos formativos, como de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional. En el supuesto de que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, la dirección del centro receptor comunicará al centro examinador el sentido de la resolución para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

4. En caso de disconformidad, los interesados podrán presentar reclamación a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro receptor de la solicitud durante los días 26 y 27 de febrero de 2026.

5. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 17 de marzo de 2026, la dirección del centro notificará a los interesados la estimación o desestimación definitiva del reconocimiento de la superación o de la exención de alguno o algunos de los ejercicios, tanto de la prueba de acceso a ciclos formativos, como de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional.

6. Contra la resolución adoptada, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoséptimo

Lugares, fechas y desarrollo de la prueba de acceso a ciclos formativos

1. Los alumnos admitidos para la participación en las pruebas se examinarán en el centro al que fue dirigida la solicitud de inscripción, salvo en los casos que, de conformidad con lo establecido en el apartado undécimo, hayan debido trasladarse a otros centros examinadores.

2. Los alumnos deberán acudir a las pruebas debidamente identificados con Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente en vigor.

3. Asimismo, deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas, en el centro examinador que corresponda.

4. La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se celebrará el día 12 de mayo de 2026, conforme al siguiente calendario:

Realización de los siguientes ejercicios:

1.o A las 16:00 horas: ejercicio de Lengua castellana. Duración: 90 minutos.

2.o A las 18:00 horas: ejercicio de Matemáticas. Duración: 90 minutos.

3.o A las 20:00 horas: ejercicio de Digitalización. Duración: 60 minutos.

5. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se celebrará los días 12 y 13 de mayo de 2026, conforme al siguiente calendario

a) Día 12 de mayo de 2026:

Realización de los siguientes ejercicios:

1.o A las 16:00 horas: ejercicio de Lengua castellana. Duración: 90 minutos.

2.o A las 18:00 horas: ejercicio Lengua extranjera: Inglés. Duración: 60 minutos.

3.o A las 19:30 horas: ejercicio de Digitalización. Duración: 60 minutos.

b) Día 13 de mayo de 2026:

Realización de los siguientes ejercicios:

1.o A las 16:00 horas: ejercicio de Matemáticas. Duración: 90 minutos.

A las 16:00 horas: ejercicio de Historia de España para quienes se hayan inscrito por la vía de Artes Plásticas y Diseño con esta elección de ejercicio. Duración: 90 minutos.

2.o A las 18:00 horas: ejercicio de competencia clave específica. Duración: 90 minutos.

Este ejercicio es coincidente con el ejercicio de Biología para quienes se hayan inscrito por la vía de enseñanzas deportivas y lo hubieran elegido en lugar del ejercicio de Matemáticas.

Decimoctavo

Calificaciones y reclamaciones a las mismas

1. El 28 de mayo de 2026 se notificarán las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a ciclos formativos, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual. Dichas calificaciones podrán ser asimismo consultadas presencialmente, en la secretaría de los centros examinadores.

2. En caso de desacuerdo con las calificaciones obtenidas, se podrá presentar escrito de alegaciones dirigido al presidente de la correspondiente comisión de evaluación, solicitando su revisión, a través de la Secretaría Virtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro durante los días 29 de mayo y 1 de junio de 2026.

Finalizado el plazo de reclamación, en los tres días hábiles siguientes, la comisión de evaluación resolverá la reclamación presentada y la dirección del centro notificará por escrito al interesado la decisión adoptada. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

3. Contra la resolución adoptada, el interesado, o su representante, podrá presentar recurso de alzada en el centro examinador, para que se eleve a la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimonoveno

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas serán tratados conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.

Vigésimo

Acceso a información y documentación

Toda la información y documentación relativa a esta convocatoria estará disponible para su consulta en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-gr... en el caso de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-gr... en el supuesto de ciclos formativos de grado superior, así como en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-acceso .

Vigésimo primero

Aplicación y ejecución

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, conjuntamente, elaborarán las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.

Vigésimo segundo

Efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2025.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—El Director General de Enseñanzas Artísticas, Miguel Olite Lumbreras.

(03/18.810/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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