Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251006-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Garganta de los Montes. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

BORRADOR ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio municipal, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos en las condiciones establecidas en la Ley 7/2022, teniendo en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la generación de los residuos y proponiendo incentivos para la reparación en origen de los residuos reciclables a los siguientes inmuebles:

a) Viviendas y alojamientos.

b) Locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

2. No se consideran objeto de la tasa los siguientes supuestos y/o usos:

— Solares.

— Inmuebles con usos complementarios/accesorios del residencial: trasteros, plazas de garaje, pequeñas construcciones/instalaciones como casetas para almacén o aperos, instalaciones deportivas de uso particular no colectivo (pistas de tenis, piscinas).

— Inmuebles en estado ruinoso.

— Locales en bruto.

3. Se consideran expresamente sometidas a tributación las zonas comunes de uso colectivo de las urbanizaciones, incluyendo piscinas y pistas deportivas, que tributarán bajo el epígrafe 8 “otros usos”, conforme los artículos 6, 7 y 8. En caso de que la urbanización tuviera algún local con epígrafe específico (bar, cafetería, etc.) este tributaría de manera independiente con el uso que correspondiera.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad urbana, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. Como regla general la unidad urbana equivale a la unidad residencial.

2. Las tarifas de esta tasa se determinarán conforme al informe económico emitido, habiéndose estimado las siguientes:

3. Supuestos de no coincidencia entre unidades catastrales y unidades urbanas:

a) Unidad urbana formada por varias unidades catastrales:

— El interesado podrá solicitar la emisión de un único recibo que agrupe todas las unidades catastrales por motivo de identidad de uso/destino del inmueble, lo que se deberá acreditar (por ejemplo, licencia de apertura/declaración expresa/acto comunicado de la industria o comercio). Esta opción no será de aplicación a las viviendas.

— En el supuesto de que los titulares catastrales sean distintos, deberá manifestarse expresamente la conformidad de todos, designando cual figurará como titular del recibo único.

— El Ayuntamiento, de oficio, aplicará esta agrupación en la determinación de la cuota correspondiente a las zonas comunes de las urbanizaciones. De ese modo se emitirá un único recibo, por el total de la superficie, que tributará por el epígrafe correspondiente (Otros usos, epígrafe 8). Se excluyen de dicha agrupación las instalaciones/construcciones sujetas a otros epígrafes (bar, cafetería, etc).

b) Diferentes unidades urbanas procedentes de una única unidad catastral: Se emitirán tantos recibos como unidades urbanas se detecten, cada uno con la cuota correspondiente a la actividad/uso que en aquellas se desarrollen, bien de oficio, bien a solicitud del interesado, mediante la acreditación de las características físicas y de uso/destino de cada inmueble.

Art. 7. Período impositivo y devengo.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos tiene carácter periódico y se devenga el primer día del período impositivo.

2. Su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:

a) En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar, hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación o funcionamiento, en su caso, o desde el momento en que haya de considerarse iniciada la actividad.

b) En los supuestos de cese, desde el día 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.

3. Cuando el período impositivo de la tasa sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa por prestación de servicios de carácter periódico se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los pagos de las cuotas anualmente en los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio.

En los años sucesivos al alta, el cobro de las cuotas se hará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

2. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal (Mod 036) en la AEAT, la Licencia de Apertura, declaración responsable o acto comunicado en su caso, y la licencia de primera ocupación de la vivienda, o documentos administrativos equivalentes conlleva la obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la Matrícula de la Tasa, presentando la correspondiente autoliquidación en el modelo que se facilite por el Ayuntamiento de Garganta de los Montes, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación dentro del mes siguiente a las correspondientes declaraciones o a los acuerdos de concesión de las correspondientes licencias.

Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula mediante la presentación de declaración de alta, baja o variación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan las circunstancias modificadoras.

3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de orden físico, económico o jurídico, de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración; salvo que en la normativa tributaria jerárquicamente superior a la presente ordenanza obligue a su aplicación retroactiva.

Art. 9. Infracciones o sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de la aprobación definitiva y comenzará a aplicarse a partir de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Garganta de los Montes, a 25 de septiembre de 2025.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.

(03/15.293/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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