Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251002-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

16
ORDEN 4741/2025, de 1 de octubre de 2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga convocada para el día 3 de octubre de 2025 en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la Federación de Enseñanza CCOO Madrid, UGT Servicios Públicos de Madrid, Sindicato Enseñanza CGT Madrid, Sindicato Trabajadores Enseñanza Madrid, CNT Comarcal Sur y Sindicato Comisiones de Base han remitido el día 22 de septiembre de 2025, comunicación de convocatoria de huelga para el día 3 de octubre de 2025, extendiéndose la misma a todo el personal docente e investigador y a todo el personal técnico de gestión, administración y servicios, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Habiéndose trasladado la convocatoria de la huelga a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid han considerado necesario el establecimiento de servicios mínimos esenciales a fecha de la propuesta remitida por la Dirección General de Universidades.

Según exponen los convocantes, la huelga tendrá lugar durante el día 3 de octubre de 2025, en horario de 11:30 a 13:30 y 17:00 a 19:00 horas.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos y del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga.

Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

Las razones que se han expuesto justifican para la Universidad Complutense de Madrid y para la Universidad Autónoma de Madrid la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante la convocatoria de huelga, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas actividades que tienen esa consideración, se han celebrado sendas reuniones el día 26 de septiembre entre la Gerencia de la Universidad Complutense de Madrid y la representación del Comité de Huelga y el día 30 de septiembre entre la Gerencia de la Universidad Autónoma de Madrid y la representación del Comité de Huelga en las que se han acordado los servicios mínimos para la huelga convocada.

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta el principio de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución y siendo la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la autoridad gubernativa a los efectos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo segundo como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, para el día 3 de octubre de 2025, de 11:30 a 13:30 horas en turno de mañana y de 17:00 a 19:00 horas en turno de tarde, en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid y de la Universidad Autónoma de Madrid.

Segundo

Servicios mínimos

1. Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos en la Universidad Complutense de Madrid durante la jornada de huelga convocada para el día 3 de octubre de 2025: los gerentes y/o administradores de facultades, centros y edificios; en las instalaciones deportivas: 1 trabajador en turno de mañana y 1 trabajador en turno de tarde; en la Unidad de Control de Seguridad: el director; 5 vigilantes en turno de mañana y 5 vigilantes en turno de tarde.

2. Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos en la Universidad Autónoma de Madrid durante la jornada de huelga convocada para el día 3 de octubre de 2025: el secretario general o la vicesecretaria general; los gerentes y/o administradores de las facultades y de la Escuela Politécnica Superior, los directores de las bibliotecas y las personas responsables del resto de edificios; el director de la Unidad de Control de Acceso y Estado de las Instalaciones; la directora de servicio de Tecnologías de la Información; un médico y una enfermera del Servicio de Salud Laboral; y en la escuela infantil “Bärber Inhelder” los mismos que los establecidos por la Comunidad de Madrid para el resto de escuelas infantiles en la Orden 4678/2025, de 29 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos no universitarios públicos y privados sostenidos o no con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 3 de octubre de 2025.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

Los gerentes y/o administradores de las facultades, centros y edificios garantizarán la apertura del centro al comienzo de la jornada y permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones.

Asimismo, determinarán nominativamente y por sorteo según cuadrante a las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Orden, siendo los responsables de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Sexto

Efectos

La presente producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Recursos

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 1 de octubre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/15.778/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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