Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2025

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250927-8

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

8
CONVENIO de colaboración de 9 de septiembre de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Hospital Universitario del Henares, y el excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares para el desarrollo de actividades de tipo ocupacional, promoción de hábitos de vida saludables, ocio y habilidades sociales con personas incluidas en el programa de continuidad de cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares.

REUNIDOS

De una parte, Doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y de otra parte, Don Francisco Javier Corpa Rubio, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares (en adelante, el Ayuntamiento), por elección en la sesión plenaria de 17 de junio de 2023, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación del municipio señalado, y de conformidad con las previsiones del artículo 25 de esta misma ley, en relación con el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que regula la suscripción de convenios entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid en asuntos de su interés común.

Ambos en representación de las Instituciones a las que pertenecen, y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3 b), recoge, entre sus principios rectores, la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Tercero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Viceconsejera de Sanidad la Dirección del Servicio Madrileño de Salud.

Por su parte, el artículo 2, establece que corresponde, a la Dirección General Asistencial, la superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud y la competencia para “la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos”.

La disposición adicional segunda 1.b) de esta misma norma, establece la adscripción del Hospital Universitario del Henares al Servicio Madrileño de Salud.

Cuarto

Que el presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que el Plan Estratégico de Salud Mental 2022-2024 de la Comunidad de Madrid, vigente en la actualidad, recoge, en su Línea Estratégica L1 “Atención y rehabilitación de las personas con trastorno mental grave”. Esta L1 enfoca su actividad en mejorar la atención de los adultos con trastorno mental grave (TMG), en el ámbito comunitario especialmente, y también en las diferentes modalidades de hospitalización.

Los trastornos mentales graves (TMG) “se definen como un trastorno mental, conductual o emocional que da lugar a un deterioro funcional grave, que interfiere sustancialmente o limita una o más actividades vitales importantes.

Para hacer posible la atención y rehabilitación de estas personas se hace necesaria la articulación de un sistema de recursos y servicios comunitarios, sanitarios y sociales, capaces de procurar una atención integral, que abarque el tratamiento del trastorno (psicofarmacológico y psicoterapéutico), la rehabilitación, la provisión de cuidados coordinados y del apoyo socio-comunitario, que sea lo más temprana posible y que se oriente a la recuperación de su proyecto vital.

Sexto

Desde hace más de 25 años, la Consejería de Sanidad desarrolla la atención a las personas con trastorno mental grave (TMG) a través de un modelo colaborativo de coordinación y complementariedad que integra recursos sanitarios de la Red de Salud Mental y recursos sociales de la Red pública de Atención Social a personas con enfermedad mental grave a través del Programa de Continuidad de Cuidados, que está dirigido a su atención y se organiza como un proceso asistencial Multiprofesional y longitudinal para pacientes que presentan una limitación del funcionamiento en relación con su enfermedad mental y que requieren, o se prevé que van a requerir, una atención multidisciplinar continuada y/o el uso simultáneo, o sucesivo, de varios dispositivos de la red, tanto sanitarios como sociales.

El Programa de Continuidad de Cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares está plenamente consolidado desde hace años y promueve la atención integral bajo un modelo biopsicosocial de los pacientes con trastorno mental grave y persistente, dando especial importancia a las actividades que permitan a los pacientes alcanzar el mayor grado de autonomía personal posible.

Séptimo

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que:

“El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

Y, en su número 2, que:

“El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias (…).

k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”.

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 8.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración local de la Comunidad de Madrid al disponer que:

“Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos”.

Por otra parte, el Decreto 122/1997, de 2 de octubre, por el que se establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, en diferentes centros de servicios sociales especializados, dispone, en su artículo 2.1, que la finalidad esencial de este Servicio Público es: “atender las necesidades sociales específicas de estas personas y favorecer su rehabilitación e integración social, así como apoyar a sus familias”.

El número 2 de este mismo artículo establece los objetivos generales pretendidos por la norma:

a) Favorecer el mantenimiento en el entorno comunitario de las personas con enfermedades mentales crónicas, promoviendo y apoyando su integración social.

b) Posibilitar la mejora de su funcionamiento psicosocial, de modo que puedan manejarse en la comunidad del modo más autónomo e independiente que en cada caso sea posible.

c) Apoyar a las familias de enfermos mentales crónicos, mejorando sus capacidades y recursos y promoviendo la mejora en su calidad de vida”.

Entre los ámbitos de actuación que recoge el artículo 3 del Decreto 122/1997, de 2 de octubre, se encuentra la “Rehabilitación psicosocial” entendida como “el proceso individualizado de recuperación de habilidades y capacidades personales y sociales y de apoyo para promover el mayor nivel posible de autonomía y funcionamiento en la comunidad”.

Por su parte, el artículo 5 de esta misma norma, dispone los tipos de centros integrados en la red pública de este Servicio, entre los que se sitúan:

“Centros de rehabilitación psicosocial (CRPS): Tipo de centro de día dirigidos a ayudar a las personas enfermas mentales crónica a que alcancen el máximo desarrollo de su autonomía personal y social y el mayor grado posible de integración social en la comunidad. Así como a sus familias para mejorar sus recursos y hacerles más competentes en el manejo de la convivencia con su familiar afectado de enfermedad mental grave y crónica y en el apoyo a su rehabilitación”.

Y el artículo 6 establece los requisitos que deben reunir los usuarios para poder acceder a uno de los recursos del Servicio público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario:

“c) Tener un diagnóstico de enfermedad mental grave y crónica, presentando dificultades en su funcionamiento psicosocial y en su integración social, así como estar siendo atendidos en algún Servicio de Salud Mental dependiente de la Comunidad de Madrid”.

En la Comunidad de Madrid el sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención social primaria y a la Atención especializada respondiendo la relación entre ambos niveles a criterios de complementariedad, de acción coordinada para la consecución de objetivos comunes o de actuación conjunta, con objeto de conseguir la continuidad en los itinerarios prestaciones que deban aplicarse desde los distintos tipos de servicios.

De este modo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Atención social primaria es la “vía normalizada de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales”.

Por otro lado, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece, en su artículo 11, las competencias de las entidades locales, entre las que se recogen:

“c) El establecimiento, mantenimiento y gestión de centros y servicios de atención social primaria, incluida su dotación de personal suficiente y adecuado para asegurar la prestación de servicios de calidad.

d) La gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad”.

Por su parte, artículo 19, contiene las funciones de la Atención Social Especializada, consistentes en:

“b) Proporcionar prestaciones de servicios o económicos, de forma conjunta o alternativas, a personas que presenten dificultades físicas, psíquicas o sociales, con el objetivo preferente de su inclusión social o la prevención de su dependencia y promoción de su autonomía personal en el marco de la legislación vigente, mediante una actuación preferente en su entorno o, cuando esto no sea posible, mediante el recurso a centros asistenciales en los casos necesarios.

d) Promover medidas de reinserción e inclusión social orientadas a normalizar las condiciones de vida de las personas que reciben prestaciones o servicios especializados”.

Octavo

El Club Social de Salud Mental, ubicado en el Centro de Rehabilitación Psicosocial de San Fernando de Henares inició sus actividades en octubre de 1994. En este centro se realizan actividades diseñadas y gestionadas por técnicos de este centro y de los servicios de salud mental.

El Club Social de Salud Mental es un centro de rehabilitación psicosocial y su finalidad es la de ofrecer atención a personas adultas, entre 18 y 65 años, con discapacidades psicosociales y dificultades de integración por causa de trastornos mentales severos, que son derivados desde los programas de continuidad de cuidados de los servicios de Salud Mental de la red pública sanitaria, como responsable de su tratamiento y seguimiento psiquiátrico.

Su objetivo es lograr el máximo nivel de autonomía personal y social, mejorar su funcionamiento psicosocial y promover su integración en la comunidad, así como apoyar a sus familias, a través del desarrollo de intervenciones individuales y grupales en las áreas de: autocuidado y actividades de la vida diaria, psicomotricidad, habilidades sociales, autocontrol, psi coeducación y manejo de la enfermedad, integración comunitaria y apoyo a la integración social.

Asimismo, a través del Club Social se ponen en marcha estrategias globales que incidan favorablemente en la inclusión social de los enfermos de salud mental como ciudadanos del municipio, y fomentar su mayor bienestar, como una de las principales responsabilidades dentro del ámbito municipal.

Noveno

Que el artículo 12 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece que:

“1. A efectos de la presente Ley y con el fin de facilitar a los ciudadanos una prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, las Administraciones públicas actuantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se prestarán entre sí la colaboración necesarias, mediante los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia que debe entenderse hoy hecha a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

(…)

3. Para facilitar la cooperación entre las Entidades Locales y la Administración autonómica en el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios sociales, la Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales como convenios de colaboración o consorcios de gestión”.

En el año 2000 se firmó el primer convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Fernando, enmarcado dentro del Programa de continuidad de cuidados de Salud Mental, como parte del proceso de rehabilitación de las personas con trastorno mental grave. Este convenio se ha mantenido ininterrumpidamente, por lo que goza de gran arraigo entre la comunidad y del que se han beneficiado, hasta la fecha, numerosos pacientes con enfermedad mental grave y persistente.

Décimo

Que se hace necesario la conveniencia de mantener una línea de continuidad en la colaboración entre ambas administraciones en este ámbito, mediante una acción coordinada, con objetivos comunes, con el fin de lograr la continuidad en los itinerarios prestacionales de integración comunitaria y apoyo a la integración social.

Por lo que, en cumplimiento de la normativa anteriormente indicada y teniendo en cuenta que la promoción del ocio y tiempo libre, de hábitos de vida saludables, de fomento de las habilidades sociales, el ejercicio y la cultura suponen un pilar básico del proceso de rehabilitación de las personas con trastorno mental grave, como ha quedado demostrado a lo largo de los años de colaboración mantenida entre el Ayuntamiento de San Fernando de Henares y el Servicio Madrileño de Salud, las partes deciden el establecimiento de un nuevo convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Hospital Universitario del Henares, y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, para el desarrollo de actividades de tipo ocupacional, promoción de hábitos de vida saludables, ocio y habilidades sociales con personas incluidas en el Programa de Continuidad de Cuidados del Área de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Universitario del Henares.

Segunda

Compromisos de las partes

A. Compromisos del Servicio Madrileño de Salud

El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a través del Hospital del Henares:

a) A realizar las derivaciones de pacientes al Club Social, que se llevarán a cabo exclusivamente desde el Programa de Continuidad de Cuidados, a propuesta del gestor del caso y con la aprobación del resto del equipo de Continuidad de Cuidados.

b) Se celebrarán reuniones mensuales con los monitores encargados de las actividades para revisar la evolución de los pacientes, la continuidad en la asistencia a las actividades y la eficacia terapéutica en el proceso de rehabilitación de los pacientes desde el punto de vista de la integración psicosocial.

c) Realizar la aportación económica en las cuantías comprometidas en la cláusula tercera.

B. Compromisos del Ayuntamiento de San Fernando

a. Puesta a disposición de los locales de necesaria utilización para la prestación de los servicios que son objeto del convenio.

b. Prestación del servicio y puesta a disposición de los recursos humanos y materiales.

c. Realizará la publicidad de las actividades y de los proyectos desarrollados.

Tercera

Financiación

Mediante la suscripción del presente convenio, el Servicio Madrileño de Salud, a través del Hospital Universitario del Henares, asume el compromiso económico de retribuir al Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares la cantidad máxima total de 58.706,44 euros durante la vigencia del presente convenio, lo que supone un importe máximo anual de 14.676,61 euros, con cargo a la partida presupuestaria 25100 de los Presupuestos del Servicio Madrileño de Salud, destinada al pago de convenios y conciertos suscritos con corporaciones locales en materia de salud mental.

La cantidad a abonar por el Servicio Madrileño de Salud cubre los costes correspondientes a los gastos generados por los servicios prestados a un máximo de 20 pacientes para el desarrollo de actividades ocupacionales relacionadas con la atención a personas con trastorno mental grave que estén incluidas en el Programa de Continuidad de Cuidados del servicio de Psiquiatría y salud mental del Hospital Universitario del Henares.

Los pagos se realizarán al final del cuarto trimestre de cada ejercicio, previa acreditación fehaciente de los gastos en que ha incurrido el Ayuntamiento de San Fernando para la consecución del objeto del presente convenio.

Cuarta

Responsabilidad

El Servicio Madrileño de Salud no se hará responsable de los daños ocasionados a personas o bienes, que puedan producirse como consecuencia de la realización de las actividades objeto del presente convenio, que estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Quinta

Legislación laboral

El personal que preste servicio para le realización de las actuaciones contenidas en el presente convenio dependerá exclusivamente del Ayuntamiento de San Fernando y en ningún caso será considerada la relación como de empleo (laboral, funcionarial, estatutaria o de cualquier otro tipo) con respecto al Servicio Madrileño de Salud.

Sexta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de este convenio.

Séptima

Comisión Mixta de Seguimiento

Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá, en primer lugar, por lo establecido en la presente cláusula y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas», del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por parte del Servicio Madrileño de Salud, serán miembros de la comisión:

— La persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario del Henares, o persona o quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la misma.

— La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Psiquiatría, o persona en quien delegue .

Por parte del Ayuntamiento de San Fernando:

— La persona que ostente la condición de Coordinadora de Bienestar Social o persona en quien delegue.

— La persona que ostente la condición de Psicóloga de la Concejalía de Servicios Sociales Municipales, o persona en quien delegue.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

— Verificación, desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo de este convenio.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del presente convenio.

La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta, debiendo remitirse una copia a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

Octava

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

El convenio tendrá una duración de cuatro años, a partir de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por un máximo de cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de, al menos, tres meses con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el convenio.

A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Novena

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

4. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

5. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Décima

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar- artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste se firma el presente convenio.

Madrid, a 9 de septiembre de 2025.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Corpa Rubio.





















(03/14.576/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250927-8