Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250927-4

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
CONVENIO de 9 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Confederación Sindical Independiente Fetico (FETICO), para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid vigente.

De una parte, la Excma. Sra. Doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto en el art. 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el art. 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.

Y de otra, D. Antonio Pérez Rodríguez, en calidad de Secretario General de la Confederación Sindical Independiente FETICO (en adelante, FETICO), actuando en nombre y representación de la citada entidad, según escrituras de protocolización de acuerdos y de elevación a público de acuerdos sociales, otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Valerio Pérez de Madrid Carreras el día 29 de septiembre de 2022, con el número de protocolo tres mil doscientos cinco.

EXPONEN

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la antes citada Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del IRSST, dicho ente público es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid, y cuya finalidad principal es la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la realización de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores de cara a la disposición y puesta en marcha de las medidas preventivas que se consideren más adecuadas a cada caso.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 26 de diciembre de 2024, el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2025 y 2028, el cual se estructura en siete ejes estratégicos que, a su vez, se dividen en líneas de actuación, en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.

3. En la elaboración y aprobación del contenido del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Asimismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que “La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo”.

4. El VII Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028 establece en su capítulo V una serie de “ejes estratégicos” que reúnen tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo para lograr sus objetivos.

5. La Confederación Sindical Independiente FETICO es una confederación sin ánimo de lucro con personalidad y capacidad jurídica suficientes para obrar en el cumplimiento de sus fines. A tal fin, y de conformidad con el artículo 2.8 de sus Estatutos, tiene entre sus fines la representación, defensa y promoción de los intereses de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales.

6. Por todo ello, el presente Convenio responde a la necesidad de aunar esfuerzos entre los firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo, luchar contra la siniestralidad laboral, y de potenciar la recíproca colaboración para la implantación de la cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada parte concretándose la existencia de fines comunes por ambas partes, tal y como establece el artículo 4.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, contribuyendo con ello a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través del IRSST, y la Confederación Sindical Independiente Fetico (FETICO) que permita la posterior celebración y desarrollo de actuaciones y actividades concretas contempladas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028 y en otros sucesivos con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de los trabajadores, elevando el nivel de protección de los mismos, así como de sensibilizar a trabajadores y profesionales en la materia en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirán por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contenciosa administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.

Asimismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. En atención a ello, el desarrollo del presente convenio se considerará actividad de carácter convencional, excluyéndose por ello del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tercera

Obligaciones de las Partes

En cumplimiento del presente convenio las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta del presente convenio.

Así, por un lado, corresponde a Confederación Sindical Independiente FETICO:

a) Aportar sus conocimientos y experiencia en materia de políticas de seguridad y salud laboral.

b) Realizar, dentro de su ámbito profesional, las acciones de concienciación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales que se acuerden con el IRSST.

c) Contribuir a difundir y consolidar la cultura preventiva entre los afiliados y resto de profesionales del ámbito de influencia la Confederación Sindical Independiente FETICO.

d) Colaborar con el IRSST en la ejecución de las actuaciones que se acuerden para mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de trabajadores, empresas y ciudadanos en general en la Comunidad de Madrid.

2. Por su parte, corresponde al IRSST:

a) Aportar los conocimientos y experiencia de su personal técnico.

b) Llevar a cabo en todo momento un adecuado seguimiento y coordinación de la ejecución de las actividades que se acuerden en aplicación del presente convenio.

c) Asesorar y prestar apoyo técnico a la Confederación Sindical Independiente ­FETICO para lograr un adecuado conocimiento e interpretación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales por parte de sus afiliados.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

Las partes firmantes se comprometen a:

1. Colaborar, desarrollar y promocionar las actuaciones dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la prevención de los daños a la salud, que se consideren de interés por ambas partes. Dicha colaboración se llevará a cabo mediante la participación de técnicos de prevención del IRSST o afiliados de la Confederación Sindical Independiente FETICO en jornadas, seminarios y actuaciones que realice la otra parte, igualmente, en la planificación y definición de los objetivos y contenidos de dichas actuaciones se consultará a la otra parte a fin de que manifieste su opinión y conocimientos en la materia y se aporte un valor añadido a las actividades a realizar.

2. Participar en la elaboración y la edición de publicaciones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo y la seguridad y salud laboral. En materias de interés común se consensuará el contenido y los enfoques que resulten más adecuados para alcanzar un mayor nivel de coherencia y una mejor difusión.

3. Promover y participar o colaborar en la organización de actividades formativas o informativas en materia de prevención de riesgos laborales mediante la puesta en común de recursos materiales y humanos de ambas organizaciones. Dichas actividades estarán orientadas, en general, hacia el conocimiento, la sensibilización y el fomento de la cultura preventiva, y se dirigirán principalmente a los profesionales de la Confederación Sindical Independiente FETICO.

4. Colaborar en la divulgación y difusión de las actuaciones realizadas por ambas partes en virtud de lo acordado en el presente convenio.

La difusión podrá realizarse mediante el intercambio de contenidos en las páginas web temáticas que implanten o administren ambas partes, con la inclusión de vínculos a contenidos editados y publicados por la otra parte, realización de referencias a publicaciones de interés común, etc.

Igualmente, mediante la publicación de artículos, entrevistas personales y participación en tribunas de opinión en medios tanto propios como de terceros y, en general, mediante el uso de medios electrónicos y la participación en jornadas técnicas, foros o cualquier otro que se considere adecuado.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, de cualquier material gráfico o promocional, se hará referencia al presente convenio y se incluirán únicamente y con igual tamaño y grado de visibilidad, los logotipos o imágenes corporativas de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Sindical Independiente FETICO según el Manual de Identidad Corporativa vigente de la Comunidad.

5. La utilización del logotipo institucional de la Comunidad de Madrid deberá tener en cuenta lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa vigente y, en su caso, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios, y la conformidad de la Dirección General competente en la impartición y coordinación de las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid. (Dirección General de Medios de Comunicación, según el artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local).

6. Ceder temporalmente el uso de locales, salones de actos, auditorios y otros espacios o instalaciones de interés para el desarrollo de las actividades que se acuerden, así como para la información y difusión de las mismas o de otras que pudieran considerarse de interés para la consolidación de la cultura preventiva en el ámbito de aplicación del presente convenio, incluyendo el apoyo que se considerase necesario en términos de difusión efectiva, de gestión administrativa y de servicios que para las citadas actividades se requiera en cada caso.

7. Apoyar la convocatoria de premios o reconocimientos públicos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales que se realice por alguna de las partes, o bien de manera conjunta.

Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio, que podrán dar lugar a la suscripción de acuerdos específicos en los que se concreten estos compromisos iniciales.

Quinta

Financiación

El cumplimiento de lo acordado en las cláusulas contenidas en el presente convenio no implica desembolso económico para ninguna de las partes.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

La Comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y la Secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos afiliados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

Séptima

Vigencia

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última firma y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de no acordarse dicha prórroga, el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

Octava

Modificación del Convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante “Adenda”.

Novena

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio por una de las partes.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento del período de vigencia.

— La comunicación por escrito de una de las partes de su deseo de renuncia. Esta comunicación deberá realizarse, como mínimo, con un mes de antelación a la finalización de cada año natural dentro del período de vigencia del convenio.

— Cualquier otra contemplada en la legislación vigente aplicable al presente convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

Décima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Undécima

Resolución de litigios

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula SEXTA del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio, a un solo efecto, a la fecha de la última firma.

Madrid, a 9 de septiembre de 2025.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por FETICO, el Secretario General, Antonio Manuel Pérez.

(03/14.545/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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