Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250926-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la derogación de la ordenanza fiscal n.o 22 reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones polideportivas municipales, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“En relación con el expediente n.o 11059/2023 y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.—Con fecha 23 de noviembre de 2023, el Servicio de la Tesorería Municipal presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la derogación de la ordenanza fiscal núm. 22 de la tasa por uso de instalaciones polideportivas municipales.

Segundo.—Con fecha 22 de noviembre de 2023, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la derogación de la ordenanza fiscal núm. 22 de la tasa por uso de instalaciones polideportivas municipales.

Tercero.—Con fecha 23 de noviembre de 2023 se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

Cuarto.—Con fecha 22 de noviembre de 2023 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Primero.—La legislación aplicables es la siguiente:

— Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— Los artículos 22.2.d), 47.1, 106, y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (concepto de tasa).

— (En su caso, normativa interna que resulte de aplicación).

A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación expuesta, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es por lo que, quien suscribe emite el siguiente:

Informe-propuesta de resolución:

Primero.—Aprobar provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal núm. 22 de la tasa por uso de instalaciones polideportivas municipales por los siguientes motivos: Falta de adecuación normativa de la regulación de la tasa, de conformidad con el informe de Tesorería de fecha 23 de noviembre de 2023.

Segundo.—Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es ).

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.—Iniciar paralelamente los procedimientos que correspondan para la aprobación de la exigencia de dichos ingresos de carácter voluntario realizados por los usuarios de las instalaciones deportivas, en la modalidad de ingreso no tributario Precio Público, a los efectos de evitar que una vez entre en vigor la modificación aprobada tras su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pueda llegar a crearse un periodo de vacío legal de legislación tributaria que ampare la exigencia de dichos ingresos

Quinto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En San Martín de Valdeiglesias, a 17 de septiembre de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/14.819/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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