Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250807-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

12
ORDEN 2588/2025, de 4 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones para la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

La presente Orden se dicta en base a la Memoria de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por la que se solicita la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones formuladas en la convocatoria de subvenciones de programas sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al Plan Corresponsales, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2025, firmada por el Director General de Servicios Sociales e Integración con fecha 1 de agosto de 2025.

Las actuales bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, fueron aprobadas mediante Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160 de 6 de julio, corrección de errores mediante Orden 2289/2024, de 18 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 23 de julio.

Con fecha 9 de julio de 2025 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 162, la Orden 1999/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio.

Y con fecha 1 de agosto de 2025 se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 182, la Orden 2440/2025, de 23 de julio, por la que se convocan para 2025 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración ha motivado la imposibilidad de resolver la convocatoria anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante la oportuna declaración de urgencia.

A estos efectos esta Dirección General ha emitido memoria justificativa de su solicitud, de fecha 1 de agosto de 2025, con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.

La no resolución en plazo de la convocatoria de subvenciones conllevaría la denegación de todas las solicitudes que se han formulado a su amparo, dado que su resolución está vinculada a la ejecución del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya vigencia vence con fecha 31 de diciembre, con el consiguiente quebranto del interés público, puesto que esta convocatoria de subvenciones permite el apoyo económico de programas de interés general para atender fines de interés social, circunstancia habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo en lo previsto en el artículo 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que:

“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones formuladas en la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para 2025.

Segundo

A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, frente a este acuerdo no cabrá recurso alguno.

Tercero

La presente Orden se publicará para general conocimiento de todas las entidades interesadas en el procedimiento de referencia.

Cuarto

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 4 de agosto.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/12.870/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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