Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250729-86

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/2963, de 9 de julio de 2025, por el que se realiza la delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en el concejal-delegado del Área de Gobierno de Obras, Subvenciones y Entidades Urbanísticas, del siguiente tenor literal:

“DECRETO DE LA ALCALDÍA

Asunto: Delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en el concejal-delegado del Área de Gobierno de Obras Públicas, Subvenciones y Entidades Urbanísticas.

1. Por decreto de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2025 se aprobaron las delegaciones para la gestión de las diferentes áreas de gobierno en favor de los concejales, resultando necesario precisar el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.

2. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía,

RESUELVO

Primero.—Revocar el decreto de Alcaldía 1922 de 29 de junio de 2023 de delegación de competencias para el ejercicio de actos administrativos en el concejal-delegado del área de Gobierno de Obras Públicas, Subvenciones y Entidades Urbanísticas.

Segundo.—Aprobar la siguiente delegación en favor del concejal D. Pablo Antonio Rodríguez Delgado, delegado del área de Obras Públicas, Subvenciones y Entidades Urbanísticas.

A. Facultades generales para dictar actos administrativos

Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos administrativos:

1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.

4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.

6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.

7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material del área de gobierno.

8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro órgano de gobierno.

9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.

10. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.

11. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben presentar.

12. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.

Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las siguientes materias:

B. Actos administrativos en materia de obras públicas

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos derivados de solicitudes de otorgamiento de licencia para la ejecución de calas y canalizaciones en terrenos de uso público, salvo que estén asociados a la ejecución de obras sujetas a licencia, en cuyo caso se resolverán con el procedimiento principal.

2. Las facultades relativas al mantenimiento y conservación de redes de alcantarillado, abastecimiento y distribución de agua y el seguimiento de los contratos o convenios asociados a dichas redes.

3. Las facultades relativas al control y supervisión del consumo eléctrico del alumbrado público, en coordinación y de manera complementaria a las facultades otorgadas a otras áreas de gobierno sobre dicho servicio.

4. Las facultades relativas a la planificación de las actuaciones y ejecución de obras de mantenimiento, conservación, renovación y mejora de las vías públicas, aceras y su señalética, incluyendo fuentes ornamentales y el plan de asfaltado, en coordinación y de manera complementaria a las facultades otorgadas a otras áreas de gobierno sobre dichas infraestructuras y bienes.

5. La gestión de las relaciones con el Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S.A. con referencia a las redes de abastecimiento de agua y de alcantarillado, y la ejecución de los convenios firmados con dichas entidades.

6. La planificación y gestión de los proyectos de obras municipales y de los servicios generales del Ayuntamiento, incluyendo los Proyectos de remodelación urbanística municipal.

7. La gestión de las relaciones con las compañías de suministro de servicios al municipio como gas natural, electricidad, agua potable, telefonía y comunicaciones, que no estén expresamente delegadas en otra área de gobierno.

8. La planificación, gestión y desarrollo coordinado de los programas de inversión supramunicipal.

C. Actos administrativos en materia de subvenciones

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La presentación de solicitudes de concesión de subvenciones o ayudas a otras administraciones o entidades.

2. Los actos que proceda dictar en los procedimientos de otorgamiento de subvenciones que tramite el Ayuntamiento, no expresamente delegados en otros órganos de gobierno.

D. Actos administrativos en materia de entidades urbanísticas

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La representación del Ayuntamiento ante las entidades urbanísticas.

Tercero.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Cuarto.—Las referencias que contiene este Decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Quinto.—Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Sexto.—Este acto administrativo será notificado al concejal-delegado. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Séptimo.—Se dará cuenta de este Decreto al Pleno en los términos establecidos en la normativa.

Octavo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)”.

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

En Villaviciosa de Odón, a 16 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(03/11.856/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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