Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250728-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

PERSONAL

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Móstoles. Personal. Plantilla personal

Aprobado definitivamente, una vez que ha permanecido expuesto al público por un plazo de quince días hábiles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 152, de 27 de junio de 2025), el expediente de Modificación de plantilla presupuestaria y del anexo de personal eventual del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles 2025, sin que contra el mismo se hayan presentado reclamaciones, se hace público a los efectos recogidos por los artículos 169 y 177 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales:

— Modificación de la Plantilla Municipal con la inclusión en la misma de un nuevo puesto de personal eventual en la Junta de Distrito n.o 6, denominado “Coordinador/a JD6”.

— Modificación de la plantilla presupuestaria con objeto de incrementar el número de personal eventual, pasando éste de 26 a 27 empleados.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Madrid, por las personas y entidades a que hace referencia el artículo 171 del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En Móstoles, a 23 de julio de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(03/12.219/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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