Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250522-32

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 33/2025, de 24 de abril, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Equipamientos “Ciudad de la Justicia” (documento abril 2025), en el municipio de Madrid promovido por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de abril de 2025, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 16 de abril de 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 61.3 y 238.1 y 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan Especial de equipamientos “Ciudad de la Justicia” (documento abril 2025) en el término municipal de Madrid, promovido por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Remitir a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada acompañada del documento técnico de modificación Plan Especial y del Documento.

Cuarto

Dar traslado del expediente al municipio de Madrid para su conocimiento e informe, conforme a lo establecido en el artículo 59.3.b) de la Ley 9/2001, otorgándole al efecto el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Quinto

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectados por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 24 de abril de 2025.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/7.539/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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