Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250429-39

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

39
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, anunciando la exposición pública de las Bases Definitivas de concentración parcelaria de Valverde de Alcalá (Madrid).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, mediante Decreto 4/2020, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero de 2020) declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá.

Segundo

Por Orden 693/2020, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 25 de mayo de 2020), se determinó el perímetro de la concentración parcelaria de la zona de Valverde de Alcalá (Madrid) y se facultó al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Tercero

Mediante Aviso de 6 de febrero de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2020), se iniciaron los trabajos de investigación de la propiedad.

Cuarto

El 26 de julio de 2024, quedó constituida la Comisión Local de Concentración Parcelaria, aprobándose las Bases Provisionales, con el fin de someterlas a encuesta para conocer las observaciones y alegaciones que sobre las mismas hagan los interesados.

Quinto

Por Resolución de 30 de julio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 2 de septiembre de 2024) del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las Bases Provisionales fueron sometidas a encuesta pública desde el 3 de septiembre de 2024 al 15 de octubre de 2024.

A estos antecedentes de hecho se les aplican los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 184 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, dispone que, finalizada la encuesta de las Bases Provisionales, y con vista al resultado de la misma, la Comisión Local someterá a la aprobación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las Bases Definitivas.

Segundo

Con fecha de 3 de abril de 2025, reunida la Comisión Local, acuerda por unanimidad de todos sus componentes proponer la aprobación de las Bases Definitivas al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con el artículo 184 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes, y de general aplicación, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

RESUELVE

Someter a exposición pública las Bases Definitivas de Concentración Parcelaria de Valverde de Alcalá (Madrid), a los efectos previstos en la vigente legislación, en el siguiente sentido:

“Se hace público, para conocimiento de los interesados en las operaciones de Concentración Parcelaria de Valverde de Alcalá (Madrid), que las Bases Definitivas de Concentración Parcelaria estarán expuestas al público en el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá (plaza Mayor, número 1, 28812 Valverde de Alcalá), durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al de la inserción de este Aviso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Contra las Bases Definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, dentro del plazo de treinta días, antes indicado, pudiendo presentarse preferiblemente, en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación sita en calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, o en cualquier otro de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos que los interesados pueden examinar en los locales citados son los siguientes:

— Documento número 1: Memoria y Anejos.

Anejos:

1. Real Decreto 2058/1985, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

2. Decreto 4/2020, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria.

3. Orden 693/2020, de determinación del perímetro de actuación.

4. Aviso celebración Asamblea participantes en la Concentración Parcelaria.

5. Aviso investigación de la propiedad.

7. Acta elección Parcelas Tipo.

8. Acta fijación Coeficientes de Compensación.

9. Consultas Previas para la solicitud de la concentración parcelaria y contestaciones recibidas.

10. Consultas artículo 185 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y contestaciones recibidas.

11. Comunicaciones artículo 207 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y contestaciones recibidas.

12. Comunicaciones artículo 208 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y contestaciones recibidas.

13. Acta constitución Comisión Local y aprobación Bases Provisionales.

14. Publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del aviso de aprobación y encuesta de las Bases Provisionales y Aviso diligenciado de exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

15. Notificaciones artículo 192 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y contestaciones recibidas.

16. Resumen de alegaciones a Bases Provisionales e informes.

17. Actuaciones arqueológicas.

19. Relación de parcelas por polígonos.

23. Aportaciones reales de propietarios según clases de bines y de tierras (T-9).

24. Relación de parcelas que han servido de tipo para hacer la clasificación.

25. Relación de categorías o clases de tierra y coeficientes de compensación.

26. Relación de parcelas excluidas de la concentración.

27. Relación de parcelas de la periferia incluidas en la concentración.

28. Situación registral de las parcelas del perímetro de concentración.

29. Datos estadísticos de la concentración parcelaria.

— Documento número 3: Planos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma, ante el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Madrid, a 14 de abril de 2025.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.

(03/6.170/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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