Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241231-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto se hace público hoy, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el 70-2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Artículo 12. Bonificaciones.

(…/…).

4.d) La bonificación es de carácter rogado, y se solicitará anualmente, durante el primer trimestre, para el período impositivo correspondiente.

(…/…)”

“Artículo 15. Régimen de gestión, liquidación y recaudación.

(…/…)

7. La cuota anual será fraccionada en dos partes alícuotas con carácter general para todos los sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, quedando establecida en una sola para los que ostenten la titularidad del derecho que sea constitutivo del hecho imponible sobre los bienes inmuebles de naturaleza rústica, y sobre los bienes de características especiales.

Los períodos voluntarios de pago tanto de las fracciones como del pago único, se incluirán en el calendario fiscal que anualmente deberá ser aprobado por el alcalde”.

(…/…)”

Contra el presente acuerdo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En Moraleja de En medio, a 18 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Arantxa Alonso Godino.

(03/20.935/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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