Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241231-38

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Getafe. Régimen económico. Precio público

El Ayuntamiento de Getafe, en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el día 18 de octubre de 2024, ha procedido a aprobar el acuerdo de establecimiento de precio público para financiar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos asimilables a domiciliarios generados en actividades ubicadas fuera del casco urbano y grandes generadores de residuos, por lo que siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del acuerdo, bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO PARA FINANCIAR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ASIMILABLES A DOMICILIARIOS GENERADOS EN ACTIVIDADES UBICADAS FUERA DEL CASCO URBANO Y GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS

Artículo 1.o Disposiciones generales..—De acuerdo con lo que disponen el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los artículos 41 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se establecen los precios públicos por la prestación del servicio de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales conforme los conceptos definidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Art. 2.o Objeto del precio público.—Constituye el objeto del precio público la prestación, por parte de los servicios municipales, del servicio de recogida y transporte, así como el tratamiento de los residuos generados en establecimientos y locales donde se realizan actividades industriales, comerciales, artísticas, profesionales y de servicios, generadores de residuos asimilables a domiciliarios. La prestación del servicio se dirige a las actividades comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza, desarrolladas en polígonos industriales, así como aquellas otras desarrolladas en el casco urbano, cuando tengan la condición de grandes generadores, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Residuos y Limpieza Viaria.

2. Las modalidades de recogida selectiva de residuos procedentes de actividades fuera del casco urbano y grandes generadores dentro del casco urbano son:

a) Recogida de residuos asimilables a domiciliarios a través de contenedores en superficie de carga lateral de 2.200 litros y de 3.200 litros y a través de autocompactador.

b) Recogida de residuos de envases de plástico, latas y briks a través a través de contenedores en superficie de carga lateral de 1.100 litros, 2.200 litros y de 3.200 litros.

c) Recogida de residuos de papel y cartón puerta a puerta a través de carros tipo roll-container.

d) Recogida de plástico retractilado/film puerta a puerta a través de carros tipo roll-container.

e) Recogida de residuos de madera puerta a puerta a través de carros tipo roll-container.

f) Recogida de residuos asimilables a domiciliarios no peligrosos a través de ecoparque de empresas:

— Muebles y enseres.

— Colchones.

— Papel y cartón.

— Plástico retractilado/film.

— Madera.

g) Suministro de contenedores para recogida de residuos asimilables a domiciliarios no peligrosos para eventos y actividades culturales, deportivas, sociales o de cualquier otra naturaleza de carácter no permanente, que se celebren en la vía pública, espacios públicos o privados, así como recintos habilitados para ello.

Se consideran grandes generadores de residuos a aquellas actividades que generen residuos de más de 1.000 litros por día de actividad, conforme lo establecido en Ordenanza de Residuos y Limpieza Viaria.

3. Las entidades, empresas, comercios y demás titulares de actividades deberán actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza de Residuos y Limpieza viaria.

4. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los comercios, empresas y demás productores de residuos, quienes, de la misma forma, tendrán la obligación de facilitar al Ayuntamiento la información sobre el volumen de generación de residuos y la gestión realizada, al objeto de determinar la clasificación de generador que les corresponda y establecer los servicios de recogida y transporte de residuos correspondiente.

Art. 3.o Obligados al pago.—Resultan obligadas al pago del precio público por la prestación de servicios de recogida de residuos comerciales e industriales de características asimilables a los domiciliarios, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de las actividades generadoras de los mismos, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio municipal, o por no haber obtenido la correspondiente validación del Ayuntamiento para la utilización del servicio privado de recogida selectiva o su constitución como gestor de residuos.

Las actividades sometidas al precio público se ubican fuera del casco urbano, si bien los grandes generadores lo están independientemente de su ubicación. Las manzanas incluidas en casco urbano están relacionadas en Anexo, siendo el resto no incluido las ubicadas fuera del casco.

Art. 4.o No sujeción.—No están sujetas al pago del precio público por la prestación de los servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los domiciliarios:

1. Las personas titulares de actividades generadoras de residuos comerciales e industriales asimilables a los domiciliarios que acrediten que disponen de la validación del Ayuntamiento para la utilización del servicio privado de gestión de residuos generados o que lleven a cabo la gestión de sus residuos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Este supuesto se validará siempre y cuando se acredite que se gestiona de forma privada la totalidad de los residuos generados por el año en curso, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza de residuos y limpieza viaria.

2. Las personas titulares de actividades, de carácter permanente, sin superficie declarada.

3. Las personas titulares de actividades generadoras de residuos industriales no asimilables a los residuos domiciliarios.

Art. 5.o Cuantía.—5.1. El precio público fijado (IVA no incluido) para actividades se determinará por fracción en función de las tarifas siguientes:

La cuota resultará de la suma de la prestación año por cada fracción que se solicite por el interesado más el coste unitario de alquiler de contenedores o parte alícuota en caso de estar compartido, así como el número de vaciados en el período por el coste unitario, o la parte alícuota en caso de estar compartido.

5.2. La tarifa por el depósito (IVA no incluido) en el ECOPARQUE se compondrá de una parte fija por año, independientemente de los usos que se haga, y un precio por volumen o unidad a depositar, conforme se indica en el siguiente cuadro:

5.3. La tarifa aplicable (IVA no incluido) a residuos procedentes de actividades grandes generadoras que utilicen autocompactador se fija según se indica:

Art. 6.o Nacimiento de la obligación y período de pago.—La obligación de pagar el precio público nace con la utilización del servicio o el inicio de la actividad, que se entiende realizado en el momento de solicitud de alta en el servicio y se mantendrá en tanto conste activa la actividad y no se acredite haber obtenido la validación del Ayuntamiento para la utilización de servicios de gestor privado de recogida selectiva o haberse constituido como gestor.

En los supuestos en que el Ayuntamiento disponga de información, fiscal o de otra naturaleza, de la que se deduzca que se está desarrollando una actividad sin haber solicitado el alta en el servicio y constatar que no se está realizando la gestión de residuos de acuerdo con la Ordenanza de Residuos y Limpieza Viaria, se seguirá el procedimiento tributario correspondiente para la liquidación por parte de la administración.

El período de pago coincide con el año natural en los casos en que se venga prestando el servicio de forma continua, invariable y ajustada a lo solicitado inicialmente. Estas cuotas se gestionarán mediante padrón al efecto, que se pondrá al cobro

En los supuestos de primera utilización del servicio o inicio de la actividad, cuando el día de inicio no coincida con el año natural, las tarifas se prorratearán por trimestres naturales, incluyendo el correspondiente al mes de inicio de la actividad.

En los supuestos de variaciones por mayores necesidades sobre los elementos inicialmente solicitados, el obligado al pago deberá tramitar la previa autoliquidación y pago en Sede Electrónica, según se trate de:

— Número de contenedores en alquiler.

— Número de vaciados/semanales.

— Objetos a depositar en ecoparque.

— Tarifa de acceso a ecoparque/año.

— Número compactador.

— Número de toneladas tratadas.

Si se pretende consolidar estas variaciones para ejercicios posteriores, se indicará en la autoliquidación emitida al efecto, de modo que pueda incorporarse en el padrón correspondiente.

Igualmente, en el supuesto de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, a partir del trimestre siguiente a aquel en que se haya producido dicho cese. En el supuesto de que se conozca antes de la elaboración del padrón, en el mismo se ajustará la cuota.

Si no fuera posible por plazo, se procederá a la devolución que corresponda, según los trimestres naturales en los que no se haya ejercido la actividad.

Art. 7.o Gestión del precio público.—1. El precio público se gestionará a partir de la lista de cobro que se formará anualmente y que estará constituida por el censo comprensivo de las personas obligadas al pago, de acuerdo con la información facilitada por el servicio, salvo en el ejercicio del alta.

2. El contenido, formación, aprobación y notificación de la lista de cobro se efectuará de acuerdo con las normas establecidas en la Ordenanza fiscal general respecto de los padrones, matrículas y registros.

3. Se gestionarán por autoliquidación los supuestos de alta nueva o variaciones en los elementos solicitados, para lo cual se deberá confeccionar y abonar la autoliquidación con carácter previo a la prestación del servicio.

A tal efecto, podrán practicarla preferentemente en la Sede Electrónica Municipal, y en su defecto en las oficinas de atención al público dependientes del órgano de gestión tributaria.

Asimismo, manifestarán los datos de su producción de residuos, a fin de verificar la adecuación de las clasificaciones de actividades por volúmenes y fracciones de residuos, así como las tarifas a aplicar.

En el supuesto de que la gestión de los residuos generados se realice a través de un sistema privado de recogida selectiva, tendrán que acreditar la mencionada gestión conforme se prevé en la Ordenanza de residuos y limpieza viaria.

En caso de que no sea posible confeccionar la autoliquidación por incidencias en la sede electrónica o el aplicativo de ingresos, la persona obligada al pago deberá presentar la declaración correspondiente para la liquidación del precio público por parte de la Administración en el plazo indicado en el apartado 3.o de este artículo.

4. Las personas obligadas al pago tendrán que comunicar la baja cuando cesen en el ejercicio de una actividad, así como las variaciones, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad o variación.

Las variaciones producidas en el local de la actividad (cambio de domicilio, cuando no ha sido gestionado como una baja y alta nueva; rectificación de la superficie de uso de la actividad, etc.) deberán comunicarse en el mismo plazo, si bien, surtirán efectos en el ejercicio siguiente al de su comunicación.

5. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en el censo, resultantes de las actuaciones de inspección o de la formalización de altas, de variaciones o bajas, se considerarán actos administrativos y significarán la modificación de dicho censo.

Art. 8.o Facultades de inspección.—Con el fin de comprobar el volumen de residuos comerciales efectivamente producidos por cada actividad, el Ayuntamiento puede realizar en cualquier momento las inspecciones y controles de las actividades que consideren necesarios que servirán como prueba para la estimación de la producción media anual, y por el cálculo de las tarifas de los precios públicos que se aprobarán cada año.

Las personas titulares de actividades clasificadas como grandes generadores que no estén de acuerdo con la liquidación practicada por el Ayuntamiento podrán solicitar la revisión de la misma, mediante inspección que se practicará en presencia del interesado o de quien designe.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá practicar las inspecciones y controles en los establecimientos que tienen contratado un servicio de recogida privada. El resultado negativo de estas inspecciones podrá comportar, sin perjuicio de las acciones correctoras que el Ayuntamiento pueda tomar, que el establecimiento deba acogerse al servicio de recogida selectiva comercial municipal.

Art. 9.o Procedimientos de recaudación.—Para el pago de los precios públicos por los servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los domiciliarios se estará a lo dispuesto en la regulación general de los precios públicos en su defecto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e inspección del Ayuntamiento de Getafe.

Las personas obligadas al pago, según el tipo de servicio a prestar, presentarán autoliquidación, o en su caso, podrán domiciliar en entidad financiera el pago de los recibos de cobro periódico contenidos en las listas de cobro.

Transcurridos los plazos de pago en período voluntario, el Ayuntamiento exigirá las cantidades pendientes e pago por la vía de apremio.

Art. 12.o Fecha de vigencia.—La presente regulación empezará a regir el 1 de enero de 2025 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Getafe, a 10 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(02/20.395/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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