Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241231-17

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 9 de diciembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, y Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca, para contribuir a la sostenibilidad de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo, D. Daniel Rodríguez Asensio, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023), en el ejercicio de las competencias que le confiere el resuelvo primero, apartado 1, letra d), punto 4.o, de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, así como en virtud del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 48/2019), y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Ramírez de Prado, número 5, bis.

De otra parte, D. Jesús Lorenzo Alonso Felipe y D.a María del Mar Escudero de Madariaga, actuando de forma mancomunada en nombre y representación de Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante, “Avalmadrid”), con domicilio a estos efectos en Madrid, Avda. de los Toreros, n.o 3, y CIF V-28737526, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con poderes de representación otorgados mediante escritura de apoderamiento de 30 de enero de 2023, autorizada por el Notario Don José Luis Martínez-Gil Calero, con el número 186 de su protocolo.

Los anteriormente citados actúan en nombre y representación de las entidades respectivas, reconociéndose la capacidad jurídica y de obrar necesaria para la celebración del presente convenio.

MANIFIESTAN

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 7 establece que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral de los programas y medidas que le hayan sido transferidos.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, el acceso de las personas con discapacidad al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, así como la sostenibilidad del empleo protegido.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, los centros especiales de empleo tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación y colaboración y, en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

De conformidad con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, la Viceconsejería de Economía y Empleo asume la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de estrategias de empleo, políticas de fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales y formación profesional para el empleo.

I. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, promueve, a través de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, el fomento y promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad, entre otras medidas, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar el empleo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid.

Entre las subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, se encuentran las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.

La revisión prevista de las normas reguladoras de estas subvenciones, encaminada a agilizar el procedimiento para su concesión y pago, incluye, entre otras novedades, el otorgamiento de la subvención por períodos anuales vencidos a partir de 2025. Su implementación ha determinado la necesidad de que la convocatoria ordinaria correspondiente al ejercicio 2024 comprendiese un período subvencionable inferior al de años anteriores lo que a su vez puede generar dificultades de tesorería a los Centros especiales de empleo, al percibir importes inferiores a sus previsiones iniciales. Adicionalmente, la situación de dificultad que atraviesan algunos Centros especiales de empleo debido entre otros factores a la inflación, la subida de los tipos de interés y los incrementos del salario mínimo interprofesional, puede hacer peligrar su supervivencia y, en consecuencia, de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad que forman parte de su plantilla.

Por tanto, con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera y paliar los desequilibrios financieros que haya podido ocasionar a los Centros Especiales de Empleo el cambio de modelo de concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a incentivar la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad contratadas, se estima la necesidad de posibilitar el otorgamiento de avales, por parte de AvalMadrid, S. G. R., a los centros que así lo requieran, que faciliten el acceso a la financiación ofrecida por las distintas Entidades Financieras con las que AvalMadrid, S. G. R., mantienen acuerdos.

II. Las Sociedades de Garantía Recíproca, S. G. R., son entidades financieras sin ánimo de lucro, sujetas a la supervisión e inspección del Banco de España, cuyo fin es facilitar y mejorar el acceso a la financiación por parte de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas. En particular, Avalmadrid, S. G. R., es una Sociedad de Garantía Recíproca que se constituyó con el objetivo fundacional de facilitar y mejorar las condiciones de acceso al crédito de las pymes y autónomos de la Comunidad de Madrid y contribuir con ello a un mayor desarrollo de las mismas.

Las actuaciones a las que se compromete AvalMadrid, S. G. R., con la celebración del presente convenio están incluidas dentro de los fines de su actividad en su labor de facilitar y ayudar a la financiación de las pymes, autónomos y emprendedores de la Comunidad de Madrid, mejorando las condiciones de financiación a las que pueden acceder las empresas madrileñas.

III. Ambas entidades están firmemente comprometidas con la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y consideran que la planificación y puesta en práctica de una línea de actuación conjunta que posibilite y fomente condiciones más ventajosas para el mantenimiento y potenciación de los centros especiales de empleo, fortaleciendo su desarrollo, repercute favorablemente en la consecución de los objetivos ligados a dicho compromiso y, consecuentemente, en el apoyo a la sostenibilidad del empleo protegido.

En el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, ambas entidades coinciden en la necesidad de promover la mutua colaboración a través de la suscripción del presente convenio con el fin de fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

IV. Por ello, y en aras de contribuir a los objetivos antes mencionados, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Cláusula Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto apoyar la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad contratadas en los Centros especiales de empleo calificados e inscritos en la Comunidad de Madrid, mediante el otorgamiento de avales a los Centros especiales de empleo que posibiliten el acceso a la financiación ofrecida por las distintas entidades financieras con las que AvalMadrid, S. G. R., mantiene acuerdos de colaboración, contribuyendo de esta manera a la sostenibilidad financiera de estos centros, en su finalidad de asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad.

Cláusula Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

En cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Difundir la información de los productos, tanto de aval financiero como técnico, de Avalmadrid, S. G. R., a los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid que acudan a solicitar información y asesoramiento.

2. Habilitar canales de comunicación con el objeto de establecer una red fluida de transferencia de información en líneas de financiación más favorables, dirigidas a los Centros especiales de empleo, incluida la que constituye el objeto del presente Convenio.

3. Facilitar la organización y desarrollo de acciones y actuaciones relativas a la información y difusión del objeto del presente Convenio.

4. Realizar la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cláusula Tercera

Obligaciones de Avalmadrid, S. G. R.

En cumplimiento del presente Convenio, Avalmadrid, S. G. R., se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Realizar con la mayor diligencia cuantas actuaciones y gestiones sean precisas para hacer viable el objeto de este convenio, y en especial a integrar a los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid dentro de los solicitantes de financiación y otros beneficios que la entidad facilita.

2. Estudiar las solicitudes de financiación que los centros especiales de empleo presenten, así como, la colaboración en la difusión del presente convenio.

Las solicitudes podrán realizarse en cualquiera de las delegaciones de Avalmadrid, S. G. R., para que, tras su estudio, y siempre que resulte viable el riesgo, se produzca su formalización a través de los Convenios de Colaboración suscritos por Avalmadrid, S. G. R., con distintas entidades financieras.

3. Dado el compromiso que Avalmadrid, S. G. R., quiere asumir en el desarrollo y en la colaboración con este tipo de entidades, las operaciones que se formalicen con los centros especiales de empleo, al amparo del presente convenio, obtendrán una ventaja económica de hasta el 50 % respecto a las comisiones estándar de Avalmadrid, S. G. R., fijándose que la comisión de estudio podría llegar hasta el mínimo de un 0,3 % y la comisión anual de aval hasta el mínimo del 1 %, en función de la situación económica del centro especial de empleo y su viabilidad.

4. Habilitar canales de comunicación con el objeto de establecer una red fluida de transferencia de información de líneas de financiación de crédito, dirigidas a los centros especiales de empleo.

5. Facilitar la organización y desarrollo de acciones y actuaciones relativas a la información y difusión del objeto del presente convenio.

Cláusula Cuarta

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento.

Cláusula Quinta

Promoción

Las entidades suscriptoras de este convenio de colaboración se comprometen a dar difusión al mismo, mediante los medios, acciones, actividades, programas, publicaciones y estudios que estimen pertinentes, haciendo mención expresa de la colaboración de las entidades intervinientes en el mismo.

Cláusula Sexta

Financiación

El presente convenio no supone aportación económica alguna por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Cláusula Séptima

Comisión de Seguimiento

Con el fin de tener constancia del desarrollo de las actuaciones derivadas del presente convenio de colaboración garantizando su adecuado cumplimiento y mantenimiento permanentemente actualizado, se constituirá una comisión de seguimiento, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019.

Dicha comisión estará formada por:

— Dos representantes de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

— Dos representantes de Avalmadrid, S. G. R.

Ostentará la presidencia de la comisión uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad de Madrid.

Esta comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.

La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo y ejecución del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación e interpretación del convenio.

Cláusula Octava

Vigencia del convenio

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la última fecha de firma, que corresponderá a la del representante de la Administración y siendo su vigencia por un año, prorrogable por períodos de igual duración mediante acuerdo expreso adoptado por las partes firmantes del mismo, hasta una vigencia máxima de 4 años, incluidas sus posibles prórrogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, y el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cláusula Novena

Naturaleza jurídica

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige, además de por lo contemplado en su clausulado, por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula Décima

Comunicaciones

Todas las comunicaciones derivadas del presente convenio que deban efectuarse entre los firmantes del mismo serán realizadas por cualquier medio admitido en derecho u otros que las partes intervinientes acuerden, a las direcciones que se indican en el encabezamiento o a las que se faciliten por aquéllas, a través de las direcciones de correo electrónico y teléfonos de contacto de la Dirección General del Servicio Público de Empleo y de AvalMadrid, S. G. R.

Será en el seno de la comisión de seguimiento del convenio, en todo caso, dónde las partes puedan acordar cualquier modificación sobre los medios de notificación.

Cláusula Decimoprimera

Régimen de modificación del convenio

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de la correspondiente adenda, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019.

Cláusula Decimosegunda

Extinción

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos convenidos en ese documento. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 10 días para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidos.

d) Expiración del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

e) Cualesquiera otras causas de resolución que fueren de aplicación conforme a la legislación vigente.

Cláusula Decimotercera

Publicación

Conforme dispone el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos.

Y en prueba de la conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante

Madrid, a 9 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: El Viceconsejero de Economía y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 108, de 7 de mayo de 2024), Daniel Rodríguez Asensio.—Por Avalmadrid, S. G. R.: El Director General de Avalmadrid, S. G. R., Jesús Lorenzo Alonso Felipe; la Directora de la Asesoría Jurídica Institucional de Avalmadrid, S. G. R., María del Mar Escudero de Madariaga.

(03/20.618/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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