Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2024

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241231-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

15
RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023-2024-2025. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, publicada mediante extracto en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid número 173, de 22 de julio de 2021, se convocó la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III, Años 2021-2022-2023-2024-2025.

La Disposición final décima del Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, publicado con fecha 24 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, ha modificado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ampliando el plazo de presentación de solicitudes.

Procede, por tanto, incorporar las referidas modificaciones a la convocatoria aprobada por la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

La Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Año 2021-2022-2023-2024, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3.3, que queda redactado como sigue:

“Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser modificado mediante la modificación correspondiente”.

Segundo

Contra la presente resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Tercero

La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta Resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente resolución producirá efectos desde el 1 de enero de 2025.

Madrid, a 26 de diciembre de 2024.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Pedro Reques Fernández.

(01/21.532/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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