Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241111-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1971/2024, de 28 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 1644/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se concedieron subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024.

Mediante la Orden 602/2018, de 28 de mayo, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales, y por Orden 308/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2024, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 9 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid, encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en la materia de Deporte.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, en su artículo 11.f), atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Por Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se concedieron subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024.

Con posterioridad a la concesión, ha habido seis entidades que no han justificado total o parcialmente la ayuda concedida en la forma prevista en el artículo 9.4 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, y el apartado tercero de la Orden 1644/2024, 9 de septiembre, debido a que, desde la concesión de la subvención, el beneficiario no se ha mantenido de alta en la federación o no sigue participando en competición federada en alguna de las competiciones a las que se refiere el apartado primero de la citada Orden 308/2024, de 15 de febrero.

El apartado quinto de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Dirección General la revocación de subvenciones, cuando el importe de las mismas no supere los 150.000 euros.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada,

DISPONGO

Primero

Revocar la totalidad de las ayudas concedidas por Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A de gastos de la Comunidad de Madrid del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024, a las entidades relacionadas a continuación, al haber sido negativos los certificados de justificación presentados emitidos por las federaciones correspondientes, no cumpliendo por tanto, los requisitos establecidos para la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.4 y 10.1 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales y en el apartado 8.4 de la Orden 308/2024, de 15 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024:

Segundo

Revocar parcialmente el expediente 146 Club Natación Mirasierra, la ayuda concedida por la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024, al haber sido positivo el certificado de justificación presentado por la Federación Madrileña de Natación, pero negativo el certificado de justificación presentado emitido por la Federación de Salvamento de Madrid, no cumpliendo por tanto, los requisitos establecidos para la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.4 y 10.1 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras, y el apartado 8.4 de la Orden 308/2024, de 15 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024. Por lo tanto, del importe concedido: 1.540,40 euros habría que revocar 770 euros correspondientes a la modalidad de salvamento, siendo el importe total a percibir 770,40 euros.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia y medios de impugnación

El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 28 de octubre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1381/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/17.626/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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