Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241105-67

Páginas: 50


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación

El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, ha procedido a desestimar íntegramente las reclamaciones y sugerencias presentadas en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 12 de julio de 2024, aprobando definitivamente la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico de Galapagar.

En ejecución del acuerdo plenario, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se dispone la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, para su entrada en vigor.

Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva la ordenanza municipal de movilidad y tráfico, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD Y TRÁFICO DE GALAPAGAR

PREÁMBULO

Conforme a lo previsto en la legislación estatal en materia de circulación, tráfico y seguridad vial y la legislación básica y especial de régimen local es competencia del Ayuntamiento de Galapagar la regulación de la movilidad, mediante ordenanza, para lograr la armonización de los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, para hacerlos equilibradamente compatibles con la garantía de la salud de las personas, la seguridad vial, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, la mejora de la calidad del aire, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad del patrimonio.

En base a lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se otorgan facultades para aprobar ordenanzas, así como para ejercitar las competencias que en el artículo 25.2.g) e, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, concede a los municipios en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano.

En similar sentido, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7, enumera las competencias de los municipios en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

La presente ordenanza es pues una norma de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial que se aprueba por el Ayuntamiento de Galapagar en ejercicio de las competencias propias.

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Capítulo único

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza, dentro del término municipal de Galapagar, la regulación en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

a) De los usos de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con diversidad funcional que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

b) Del establecimiento de las normas sobre preferencia de paso.

c) Del régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, así como de las medidas a adoptar para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación de la persona conductora.

d) De los usos y actividades de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la circulación de los diferentes vehículos, la distribución de mercancías, así como cualquier otra actividad comercial o económica, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico, teniendo en cuenta las diferentes necesidades del uso del espacio público relacionadas con la movilidad.

Asimismo, es objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal condición sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios; a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Galapagar así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos. Se consideran incluidos los espacios de acceso público a una colectividad indeterminada de personas con independencia de su titularidad, en las que pueda producirse una utilización indebida de las plazas reservadas para las personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en aparcamientos de centros comerciales o de ocio.

TÍTULO II

Señalización

Art. 3. Localización.—Las señales colocadas en las entradas de población, rigen para todo el término municipal, a excepción de la señalización específica para un tramo de vía, vía o zona. Lo mismo sucede en las entradas de las urbanizaciones y respecto a las mismas.

Las señales que estén en las entradas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.

Art. 4. Titularidad.—La instalación o modificación de señales de tráfico, verticales, horizontales, circunstanciales y semáforos, es potestad exclusiva del Ayuntamiento, si bien se deberán instalar también por las personas o empresas promotoras de obras de urbanización, o de otras actividades realizadas en la vía pública, en los términos de las autorizaciones otorgadas y proyectos aprobados.

Art. 5. Señalización de las ocupaciones y competencias de control.—1. Los particulares o las entidades de derecho público que no ostenten la condición de autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico en el tramo de vía correspondiente, requerirán para la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, la previa autorización municipal concedida por parte del órgano competente. La autorización que se otorgue deberá concretar las señales de que se trate, su ubicación exacta, modelo y dimensiones.

2. Los particulares que desarrollen actividad en la vía pública, están obligados a señalizar convenientemente la misma en función de la alteración que suponga para el tráfico rodado y el peatonal. Asimismo, una vez acabada su actividad, están obligadas a restituir las condiciones de señalización a la situación originaria y todo ello de conformidad con la autorización municipal correspondiente. En cualquier caso y con carácter previo a la concesión de la autorización, deberá asegurarse mediante la incorporación de los informes técnicos correspondientes, que se garantiza la más adecuada circulación de vehículos y peatones.

3. Todo obstáculo autorizado que impida u obstaculice la circulación de peatones o vehículos u obliguen a su desplazamiento, deberá estar debidamente protegido y señalizado, e iluminado en horas nocturnas y cuando las condiciones climatológicas u de otra índole lo aconseje, para garantizar la seguridad del resto de usuarios de la vía.

En el caso de que el obstáculo no se encuentre autorizado se procederá a la retirada inmediata del mismo, previo requerimiento de la persona titular o responsable del mismo, o directamente, en caso de no encontrarse el mismo en las inmediaciones. En el caso de que se desconozca su origen se procederá a la retirada por los Servicios Municipales y, si procede, a la reclamación de los gastos originados por la retirada cuando la persona titular o responsable no proceda a realizarla.

4. La persona titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución, por las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por su deterioro.

Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de la persona titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico.

Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, publicidad, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención.

5. La Policía o la Autoridad municipal, en caso de emergencia por razones de seguridad, por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar eventualmente la ordenación existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para garantizar la seguridad de peatones y conductores y obtener la mejor fluidez en la circulación. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente.

Del mismo modo, la autoridad municipal en materia de tráfico en los casos en que pueda producirse una gran concentración de personas o vehículos, en la vía o tramos de vía afectados, podrá habilitar zonas de estacionamiento en las que ordinariamente no esté permitido, siempre que no se impida la circulación de vehículos o peatones y aunque ello afecte negativamente a la fluidez habitual de circulación en la zona correspondiente.

6. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Galapagar, previa amplia comunicación, por motivos medioambientales y de salud pública; cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente en dicha materia. Las medidas a adoptar en relación con el apartado se atendrán a los protocolos de actuación durante episodios de alta contaminación en Galapagar.

7. El Ayuntamiento de Galapagar podrá instalar y utilizar sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a las Áreas de Acceso Restringido, zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto que legitima la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción. La utilización de los mismos se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo, se deberá informar a la ciudadanía mediante la instalación, en lugares visibles, de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.

8. Los pasos de peatones podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad. Igualmente, se podrán instalar en la calzada bandas debidamente señalizadas con el fin de procurar la adecuación de la velocidad de los vehículos a la permitida en la vía.

9. El Ayuntamiento de Galapagar podrá instalar señalética específica dirigida a escolares y conductores en las inmediaciones de los centros educativos, con objeto de dirigir el recorrido y reforzar las precauciones en sus accesos a los mismos.

TÍTULO III

Circulación y Transportes

Capítulo I

Peatones

Art. 6. Preferencia peatonal.—En las aceras, paseos y en general en zonas peatonales, los peatones tendrán preferencia de paso frente a cualquier otro vehículo o persona usuaria que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios. Los peatones transitarán por las aceras, paseos y zonas peatonales, gozando siempre de preferencia de paso, entre los peatones, las personas con discapacidad y, en especial, aquellas que circulen en silla de ruedas y cualesquiera otros aparatos de asistencia a movilidad personal reducida.

Los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización otorgada por el órgano competente en materia de movilidad, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.

Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto-visuales u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.

Art. 7. Zonas Peatonales.—1. Con objeto de promover el uso peatonal de determinadas zonas por razones de seguridad, medioambientales u otras razones que lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá establecer zonas peatonales o áreas de prioridad peatonal en las que se restrinja total o parcialmente la circulación, la parada y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en el área afectada.

2. Se señalizarán a la entrada y a la salida, sin perjuicio de los elementos móviles que se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos por el interior de la zona afectada, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación.

3. La prohibición de circulación y estacionamiento en estas zonas podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas horas del día o a unos determinados días y podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada, pudiendo también limitarse al vehículo por dimensión o por tipo.

4. Las limitaciones de circulación que se puedan establecer no afectarán a los siguientes vehículos:

a) A los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, a ambulancias que se hallen prestando servicio y cualquier otro vehículo que se encuentre realizando un trabajo para el Ayuntamiento y esté debidamente autorizado para ello.

b) A los que trasladan personas enfermas, o personas con problemas de movilidad, en este último caso siempre que se traslade al titular de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, a un domicilio dentro de la zona permitiendo el estacionamiento para realizar su traslado al domicilio no pudiendo exceder este de 20 minutos.

c) A los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la zona. En este supuesto, se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso y bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes, que no podrá sobrepasar los diez minutos.

d) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados cuyas entradas se encuentren en el interior de la zona peatonal.

e) Maquinaria de limpieza de zonas peatonales siempre y cuando no impida el tránsito de peatones por la misma.

f) Los que realicen labores de carga y descarga, dentro del horario al efecto habilitado.

g) A los que cuenten con autorización municipal expresa, expedida por la autoridad municipal competente.

Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehículos anteriores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 10 km/h, respetando siempre la prioridad de los peatones. En las zonas peatonales se permite la circulación de patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, y bicicletas sólo cuando se cumplan las restricciones establecidas en la presente ordenanza. En su tránsito, los patinadores y ciclistas disfrutarán de prioridad sobre los vehículos a motor, pero no sobre los peatones.

Art. 8. Calzada y Pasos de peatones.—1. Los peatones podrán circular por la calzada exclusivamente en los siguientes casos:

a) Cuando así lo determinen los agentes de policía encargados de la vigilancia del tráfico.

b) Excepcionalmente, cuando no existieran zonas peatonales para su circulación. En este caso, transitarán por el lugar más alejado del centro de la misma.

c) Cuando el peatón lleve algún objeto voluminoso, empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones, sea o no de motor, si su circulación por la zona peatonal pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones y siempre y cuando ello no obstruya la circulación de vehículos por la calzada ni suponga un riesgo.

d) Los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen un cortejo.

e) Cuando existan obras que impidan el tránsito por las aceras.

f) Cuando existan barreras arquitectónicas que impidan la normal circulación por las aceras.

g) En calles residenciales, según condiciones establecidas en el Art.10 de la presente Ordenanza.

2. Los peatones que crucen la calzada o las vías ciclistas o carriles bici, estén o no segregados, deberán hacerlo con carácter general por los pasos señalizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a las demás personas usuarias, ni perturbar la circulación y observando las prescripciones siguientes:

a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.

b) En los pasos regulados por un Policía local, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.

c) Tanto en los pasos de peatones como en los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

d) Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce podrá realizarse por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

e) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.

Art. 9. Conductas prohibidas: Se prohíbe a los peatones:

a) Detenerse en las aceras o zonas peatonales formando grupos, de modo que impida u obstaculice gravemente su utilización por otras personas usuarias.

b) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados, o permanecer en ella, excepto en calles residenciales según condiciones establecidas en el art.10 de la presente Ordenanza. Realizar actos o actividades en la vía pública que obstaculicen el normal tránsito de vehículos en la calzada o que obstaculicen gravemente o impidan el normal tránsito de otras personas usuarias de las zonas peatonales, salvo autorización, sin que afecte al derecho a reunión o manifestación.

c) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

d) Subir o descender de los vehículos en marcha.

e) Transitar sobre las aceras-bici salvo para atravesarlas, para acceder a la banda de estacionamiento, a las paradas de transporte público o a la calzada.

Capítulo II

Tipología Funcional de las vías públicas

Art. 10. Tipos de vías de coexistencia.—Calles residenciales. Las calles residenciales son zonas de circulación especialmente acondicionadas y señalizadas, en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas, vehículos de movilidad personal y vehículos a motor. En estas vías los peatones tienen prioridad, y la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.

Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales. Dado que los peatones tienen prioridad en toda la calle, no será necesario implantar pasos de peatones formalizados. Los juegos y deportes de carácter individual están autorizados en ellas, pero los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.

Los puntos de entrada y salida en las calles y zonas de prioridad peatonal quedarán delimitados por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación de pasos elevados. Este tipo de vías deberán ser señalizadas mediante la Señal S28 dispuesta en el catálogo oficial de señales a los accesos a las mismas.

Áreas de prioridad peatonal. Una zona de preferencia peatonal es un espacio destinado al uso prioritariamente peatonal, limitando en la mayor medida posible el acceso de vehículos. Esto conlleva una reducción de la contaminación acústica y medioambiental, aumentando la seguridad vial y regulando el acceso de vehículos.

Estas áreas se regulan de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la presente ordenanza.

Capítulo III

De las bicicletas y ciclos

Art. 11. Objeto, Normas Generales y obligaciones de los conductores.—1. Este capítulo es aplicable tanto a ciclos como a bicicletas, incluyendo bicicletas de pedales con pedaleo asistido cuyo motor eléctrico auxiliar sea de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h (“EPAC”), exceptuando ciclos de uso comercial.

2. Los ciclos deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.

Los ciclos o las personas que los conducen deberán ser visibles en todo momento. Si se circula entre el ocaso y la salida del sol, por pasos inferiores, túneles o en condiciones de baja visibilidad es necesario llevar el alumbrado que corresponda. El sistema de alumbrado que un ciclo deberá llevar obligatoriamente es, en la parte delantera una luz de posición de color blanco, y en la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color. Será recomendable el uso de prendas o chalecos reflectantes que las hagan suficientemente visibles desde al menos 150 metros para todas las personas usuarias de la vía pública, que serán obligatorias cuando circule por vía interurbana en los términos previstos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los ciclos deberán disponer de timbre u otro dispositivo acústico, del que se podrá hacer uso para advertir de su presencia a otras personas usuarias de la vía.

3. Las personas usuarias de los ciclos deberán cumplir las señales y normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en la vía pública y la convivencia con el resto de vehículos y especialmente con los peatones. Para girar a la derecha hay que situarse lo más cerca posible del borde derecho de la calzada o zona por la que vaya circulando y comprobar si la situación de las demás personas usuarias de la vía permite realizar el giro, advirtiendo la maniobra con tiempo suficiente, bien con dispositivos de señalización si los tuviese instalados, o bien con el brazo izquierdo doblado hacia arriba y con la palma extendida, o bien, con el brazo derecho en posición horizontal y con la palma de la mano extendida hacia abajo. Las mismas comprobaciones se deberán hacer para girar a la izquierda, advirtiendo la maniobra con tiempo suficiente con los dispositivos de señalización o bien con el brazo izquierdo en posición horizontal y con la palma de la mano extendida hacia abajo. Para parar, o ante la necesidad de frenar bruscamente o de manera repentina hay que indicarlo con la luz de freno, si dispone de ella, o bien moviendo el brazo izquierdo, alternativamente de arriba abajo, con movimientos cortos y rápidos con la suficiente antelación para que sea posible la percepción por el resto de personas usuarias.

Cabe destacar que, en caso de existir contradicción, las indicaciones hechas con el brazo tienen prioridad sobre las indicaciones hechas a través de los dispositivos de señalización que pueda tener el ciclo.

4. En las vías urbanas, la persona conductora y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos menores de 16 años estarán obligados a utilizar el casco de protección, siendo recomendable para los demás. Su uso es obligatorio en todos los casos, cuando se trate de vías interurbanas y travesías.

5. En los ciclos y bicicletas se podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, cuando la persona conductora sea mayor de edad, y en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados. El transporte de mascotas deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y con sujeción del animal. El transporte de personas y mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. c) Provocar molestias que puedan ser evitadas. d) Ocultar dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.

En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar, aun así, un menor de hasta 7 años, cuando la persona conductora sea mayor de edad, en un asiento adicional debidamente homologado. En cuanto a vías interurbanas se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

6. Los ciclos y bicicletas, podrán circular por carriles bici ya sean sobre la calzada o marcados sobre las aceras (o aceras bici), solo cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, medios o sistemas de comunicación que impliquen uso manual, así como cualquier otro dispositivo de uso manual que distraiga la atención de la tarea de conducción.

7. Se prohíbe a los conductores de bicicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando en una sola rueda, circular sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.

8. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

Art. 12. Zonas de Circulación 1. En zona urbana, los ciclistas circularán preferentemente por los carriles bici segregados de la calzada, o por los carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) cuando los haya, teniendo en cuenta en éste último caso, las condiciones señaladas en el apartado 3 de este artículo. Los ciclistas tendrán preferencia de paso en estos carriles frente a los peatones y a cualquier otro vehículo. Los otros vehículos no podrán circular ni pararse en los carriles reservados para bicicletas, pero deben circular con precaución ante una posible invasión del carril por peatones.

En los carriles bici, las personas en ciclo circularán por su parte derecha, pudiendo utilizar el sentido contrario para adelantar a otras personas usuarias. En el caso de circulación en paralelo o en grupo, no deberán circular ocupando toda la anchura de la vía ciclista ni detenerse en la vía ciclista de manera que la obstruyan para el resto de personas usuarias.

Deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos de peatón señalizados, así como en los cruces de calzada e itinerarios de acceso a las paradas del autobús.

2. Los ciclos podrán circular por la calzada. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, lo harán obligatoriamente por el carril derecho más próximo a la acera, ocupando la parte central de este, salvo cuando vayan a realizar un cambio de dirección y este precise ocupar carril distinto. De existir carriles reservados a otros vehículos, los ciclos circularán por el carril contiguo al reservado.

Con carácter general, los ciclistas deberán circular en hilera. Solamente se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, cuando no suponga un riesgo para otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o estructura. En todo caso, deberán colocarse en hilera en tramos sin visibilidad, cuando formen aglomeraciones de tráfico.

En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible.

En intersecciones reguladas por semáforos y en situaciones con retenciones de tráfico, las bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos. Si en estas intersecciones existieran zonas de detención adelantada reservadas para las bicicletas, estas podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones.

3. Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se prohíbe la circulación de ciclos y bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Únicamente podrán circular por la acera o por las zonas peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón, las bicicletas conducidas por menores de 12 años, cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados de una persona adulta a pie; adaptar su velocidad a la que circulen los peatones, evitando en todo momento causarles molestias o crear peligros; manteniendo una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial; respetando la prioridad de paso de estos, e incluso desmontando del vehículo en caso de alta densidad peatonal.

Cuando el ciclista precise acceder a la acera o zona peatonal y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.

4. En las calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias, la persona en ciclo adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este tipo de vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad. En estas calles los ciclos podrán circular en ambos sentidos de la marcha, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. La prioridad será de los vehículos que circulan en el sentido propio.

5. En el interior de los parques o jardines públicos los ciclos podrán circular por los carriles bici existentes, o en su defecto por los paseos que existan en el parque, así como en aquellas vías señalizadas como senda ciclable, vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques, respetando en todo momento la prioridad peatonal, incluso desmontando del vehículo en caso de alta densidad peatonal. No obstante, podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente.

Art. 13. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido por la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.

2. El Ayuntamiento de Galapagar podrá señalizar zonas o vías del municipio, por razones de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y uso, donde la velocidad máxima permitida sea de 30 km/h, 20 km/h y 10 km/h.

3. Con carácter particular, el límite máximo permitido de velocidad de los ciclos y bicicletas en función de la tipología de la vía es el establecido a continuación:

a) En los carriles bici segregados de la calzada, los ciclistas deberán circular a una velocidad adecuada, sin superar los 30km/h.

b) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.

c) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.

d) En el interior de parques y jardines públicos, o sendas bicis, la velocidad máxima de circulación por ellas es de 10km/h.

Sin perjuicio de lo anterior, las velocidades máximas en calles compartidas o zonas de coexistencia serán las indicadas en las señales.

Se recoge cuadro resumen de velocidad de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 1.

Art. 14. Estacionamiento.—El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo IV del Título V de la presente Ordenanza (art. 59 y 60).

Art. 15.—Instalación de aparcamientos para bicicletas en vías y espacios públicos.—El Ayuntamiento instalará aparcamientos para bicicletas (aparcabicis) en las vías y espacios públicos y en equipamientos municipales, adecuadamente señalizados.

Capítulo IV

Ciclos de transporte de personas y mercancía

Art. 16. Normas Generales y circulación.—1. En las bicicletas se podrá transportar carga y personas y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, cuando la persona conductora sea mayor de edad y en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.

2. Está permitida la circulación de los ciclos de más de dos ruedas destinados al transporte profesional de mercancías. Deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, y en las mismas condiciones y características que los ciclos de transporte de uso personal. Podrán contar con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 km/h.

3. Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas a la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica:

a) Será obligatorio el uso del casco en su conducción.

b) Es obligatorio contratar, ya sean personas físicas o jurídicas las personas titulares de la explotación económica, un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, así como posibles daños al patrimonio municipal.

c) Es recomendable someter al vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.

d) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que quienes utilicen este tipo de vehículos dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las condiciones de circulación establecidas para los mismos.

4. Estarán sujetos a las mismas condiciones de circulación que los ciclos de uso personal, fundamentalmente en todo lo relacionado con normas de circulación y prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5. En cuanto a las vías de circulación se estará a lo dispuesto en el art.12 de la presente Ordenanza, con las siguientes salvedades:

a) En el caso de transporte profesional de mercancías en ciclos de más de dos ruedas, por carriles bici ya sean sobre la calzada o marcados sobre las aceras (o aceras bici), solamente podrán circular cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada.

b) En el caso de los ciclos de transporte profesional de mercancías no podrán circular por zonas peatonales ni parques y jardines salvo para acceder y realizar la carga o descarga a establecimientos allí ubicados, permitiendo un ancho de paso libre peatonal superior a 2 m, manteniéndose una distancia mínima de 1 m con las personas. Podrán detenerse brevemente, en estos espacios, exclusivamente para realizar su actividad de carga y descarga. La adecuación del transporte a lo anteriormente establecido podrá ser comprobada por la Policía local mediante la exhibición por la persona conductora de la factura o albarán de transporte, o por cualquier otro medio, que deberá indicar el origen, destino, y finalidad del desplazamiento.

6. En lo que se refiere a la velocidad se estará a lo dispuesto en el art.13 de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las salvedades anteriormente citadas.

Se recoge cuadro resumen de velocidad de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 2.

Art. 17. Estacionamiento.—El estacionamiento de los vehículos sujetos a este capítulo se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo IV del Título V de la presente Ordenanza (art. 59 y 60).

Capítulo V

De las motocicletas y los ciclomotores

Art. 18. Circulación.—1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.

2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

Art. 19. Estacionamiento.—El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo V del Título V de la presente Ordenanza (art.61).

Capítulo VI

Patines, Monopatines y patinetes sin motor

Art. 20. Patines y patinetes sin motor.—1. Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar:

a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 km/h, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici y sendas bicis.

c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas. Por carriles bici no protegidos únicamente podrán circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados. En estos casos, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.

2. Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras-bici y sendas bicis deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con diversidad funcional, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 kilómetros por hora y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados. Se recoge un cuadro resumen de velocidades de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza, Figura 4.

3. Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

Capítulo VII

Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Art. 21. Descripción y clasificación de los VMP 1. Son vehículos de movilidad personal aquellos a los que la Normativa Estatal les conceda dicha condición, de conformidad con la definición recogida en el Anexo II A. del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

2. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento. Sin embargo, para poder circular, deberán obtener el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación, y adecuarse a todos los efectos, a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, pudiendo proceder los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones, a la inmovilización del vehículo en caso de incumplimiento de lo establecido en los citados Reglamentos.

Art. 22. Obligaciones específicas de los conductores.—1. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Reglamento General de Circulación y Reglamento General de Vehículos, así como en el Reglamento General de Conductores. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de edad.

2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.

3. Los VMP deben señalizar las maniobras que realicen cuando estén circulando, incluso parar, o ante la necesidad de frenar bruscamente o de manera repentina, tal y como se recoge en el art. 11.3 de la presente Ordenanza, referido a los ciclos.

4. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento, la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.

5. Es obligatorio el uso de casco homologado o certificado en la circulación de VMP por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, de la seguridad vial y de la salud pública, las personas menores de dieciséis años de edad. Sin perjuicio de lo anterior, por motivos de seguridad vial se recomienda a todas las personas usuarias de VMP el uso de casco homologado o certificado para circular en todo tipo de vía.

6. Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, pasos inferiores, o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, será obligatorio que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes, que permita al resto de personas usuarias distinguirlos a una distancia de 150 metros, así como luces (delantera y trasera) y catadióptricos.

7. Es recomendable que estos vehículos dispongan de un seguro de responsabilidad civil.

8. No está permitido circular agarrándose a otros vehículos en marcha, o efectuar maniobras bruscas que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.

9. No está permitido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para quien utilice el vehículo como para otras personas.

10. No se permite la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación manual que distraiga la atención a la tarea de conducción.

11. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Por tanto, queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pudiendo ser requeridos por los agentes de la autoridad para la realización de las pruebas oportunas. Al aproximarse a otras personas usuarias de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de personas viandantes.

12. No está permitida la circulación con más ocupantes que las plazas para las que esté autorizado el vehículo, ni transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

Art. 23. Zonas de circulación.—1. En zona urbana los vehículos de movilidad personal circularán preferentemente y en este orden:

a) Circularán preferentemente por los carriles bici, aceras bici y sendas bicis, vías definidas en art.12 de la presente ordenanza. En estos casos, tendrán preferencia de paso frente a los peatones, pero deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores y de personas con discapacidad. Siempre deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos de peatón señalizados, así como en los cruces de calzada e itinerarios de acceso a las paradas del autobús. Cuando los VMP circulen por el carril bici, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para ciclos o VMP.

b) Los VMP podrán circular por la calzada de aquellas calles donde la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. Excepcionalmente podrán utilizar las vías no incluidas en el presente apartado en el caso de no poder realizar el recorrido completo por vías de las categorías mencionadas. La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril. La persona que los utilice en la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo.

c) En las calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias, la persona en VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este tipo de vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.

d) Se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, calles y zonas peatonales y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.

e) Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación donde determine el órgano competente del Ayuntamiento de Galapagar.

2. Se prohíbe la circulación por travesías y vías interurbanas.

Art. 24. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido por la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.

2. El límite máximo permitido de velocidad de los VMP en función de la tipología de la vía es el establecido a continuación:

a) En los carriles bici segregados de la calzada, los conductores de VMP deberán circular a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.

b) La circulación por calzadas limitadas a 30 km/h deberá realizarse a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h. Por cualquier otra vía que discurra por calzada por la que se circule de manera excepcional a falta de las anteriores deberá realizarse a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.

c) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.

d) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.

e) En el interior de parques y jardines públicos, o sendas bicis la velocidad máxima de circulación por ellas es de 10 km/h.

Sin perjuicio de lo anterior, las velocidades máximas en calles compartidas o zonas de coexistencia serán las indicadas en las señales, pero no podrá superar en ningún caso los 25 km/h.

Se recoge un cuadro resumen de velocidades de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 3.

Art. 25. Estacionamiento.—El estacionamiento de VMP se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo IV del Título V de la presente Ordenanza (art. 59 y 60).

Art. 26. Uso para actividades económicas.—1. Los VMP que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica, incluyendo el reparto de mercancías a domicilio, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros y/o al patrimonio municipal.

b) Por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad vial, salud pública, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la salud tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas trabajadoras que presten dicho servicio, las personas usuarias de los VMP deberán llevar casco.

c) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que quienes utilicen vehículos de movilidad urbana dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las condiciones de circulación para este tipo de vehículos.

2. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia, o autorización municipal.

Capítulo VIII

Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) privados destinados a arrendamiento

Art. 27. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y estacionamiento de las bicicletas, otros ciclos y vehículos VMP de titularidad privada destinados a su arrendamiento, sin persona conductora y sin base fija en las vías y espacios públicos municipales permitidos por la presente Ordenanza.

Art. 28. Requisitos para desarrollar la actividad, circulación.—1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de ciclos y VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el órgano competente, bien concedida directamente, bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

Además de a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, estará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Compromiso de implantación en aquellas zonas y áreas geográficas incluidas en la autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un determinado porcentaje de su flota en cada una de las áreas establecidas.

b) Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo real al Ayuntamiento de Galapagar de la geolocalización de los mismos.

c) Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos. Dicho seguro deberá mantenerse vigente a lo largo del desarrollo de la actividad para cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.

d) Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.

2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Las bicicletas, ciclos y VMP de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:

a) No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.

b) Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.

c) Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico de la persona titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.

d) Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por la persona titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Galapagar para retirar los vehículos a costa de la persona titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

e) El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial de la persona titular responsable del vehículo y de que están destinadas a su arrendamiento.

f) Cada bicicleta o VMP deberá contar con dos elementos de identificación: el número de serie de fabricación o de la persona titular que identifique la concreta unidad, que será igualmente exigible en el caso de los vehículos de movilidad personal.

g) La persona titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Capítulo IX

Vehículo de uso compartido sin base fija

Art. 29. Objeto. 1.—Este artículo regula la circulación y estacionamiento de vehículos a motor destinados al arrendamiento sin persona conductora a corto plazo facturable por tiempo o extensión del trayecto en base a un acuerdo marco con la persona cliente y a través de una plataforma tecnológica, que puede incluir en particular una aplicación móvil que permita contratar y acceder al servicio de forma totalmente autónoma, localizando la ubicación del vehículo estacionado en la vía pública y concluyendo con el estacionamiento del mismo también en la vía pública.

2. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de vehículos motorizados sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente, bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

3. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4. El aspecto exterior y/o sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial de la persona titular responsable del vehículo y su destino a esta modalidad de arrendamiento. Los turismos clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como de carsharing (vehículo de uso compartido), deberán ir identificados por el adhesivo que, a tal efecto, se ha configurado, colocado preferentemente en el ángulo superior izquierdo del parabrisas.

5. Como consecuencia del aprovechamiento especial del dominio público municipal que disfruta, la persona titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Galapagar la geolocalización de dichos vehículos mediante interoperación con los sistemas tecnológicos de información municipales.

6. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados que se desarrollarán en normativa municipal correspondiente.

Capítulo X

Protección de la circulación de las personas ciclistas, patinadoras y conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas

Art. 30. Normas generales.—1. Las personas conductoras de vehículos motorizados que circulen detrás de una bicicleta, patines sin motor, personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas, VMP o dispositivos similares deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación o cuando no estén delimitados dejando un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos.

2. En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias, los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la que lleven las personas ciclistas, patinadoras o conductoras de VMP, o con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas, no permitiéndose los adelantamientos a estas dentro del mismo carril de circulación.

3. Ante la presencia de una persona ciclista en una glorieta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.

4. Las personas conductoras de vehículos a motor no pueden hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad de las personas ciclistas, patinadoras, con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas o conductoras de VMP. Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de estas.

5. El resto de vehículos no podrá circular, ni pararse, ni estacionar en carriles reservados para bicicletas.

Capítulo XI

De los quad y animales

Art. 31. Quad.—Queda prohibido a los conductores de estos vehículos arrancar o circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre las ruedas traseras o sobre dos ruedas de distinto eje. Se prohíbe la circulación por los parques públicos.

Los vehículos denominados quad solo podrán circular por las calzadas urbanas del municipio y será obligatorio el uso del casco en los quad considerados vehículos automóviles y vehículos ciclomotores.

Art. 32. Tránsito de animales.—A excepción de en las vías pecuarias y descansaderos y en los términos de la normativa sectorial aplicable, se prohíbe el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, en todo el casco urbano de Galapagar, salvo autorización municipal expresa expedida por el órgano competente en materia de circulación. Igualmente se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal por las vías urbanas, excepto en los casos expresamente autorizados previamente por el Ayuntamiento.

Capítulo XII

Transportes

Art. 33. Restricciones de circulación.—La circulación por vías municipales de vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos, requerirá de una autorización especial, por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, expedida por el órgano competente en materia de tráfico y movilidad del Ayuntamiento, en la que se hará constar el tipo de carga, el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario y las condiciones en que se permite su circulación. Todas las autorizaciones extendidas para la realización de transportes especiales podrán estar sometidas al pago de las tasas que correspondan sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que lo regule.

A estos efectos, se entiende por carga indivisible, lo establecido en el art. 14 del Reglamento General de Vehículos.

Dicha autorización deberá ser solicitada, sin perjuicio de cuantas otras fueran precisas en virtud de la normativa vigente, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para su entrada en el municipio con indicación de la identificación del vehículo y sus características técnicas, el itinerario pretendido, la fecha y horario para su realización. Llegada la fecha de la realización del transporte de un vehículo especial sin haber sido notificada la resolución municipal concediendo o denegando la autorización, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La Policía Local valorará si hay que realizar la escolta oportuna y el acompañamiento por Agentes de la autoridad en su tránsito por el municipio, debiendo abonar la contraprestación económica fijada por la Ordenanza fiscal correspondiente, en su caso. Dicho servicio de escolta policial será en todo caso prestado cuando la autorización especial ampare circular por vías o tramos de éstas, con circulación en los dos sentidos y cuya vigilancia y disciplina del tráfico corresponda a la Policía Local, siempre que las dimensiones del vehículo o conjunto de vehículos, incluida su carga, invada la parte reservada a la circulación en sentido contrario. Los Agentes encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico procederán a la inmovilización de los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, incluida su carga, que carezcan de servicio de escolta policial, aun cuando vayan acompañados de vehículo piloto.

Art. 34. Prohibiciones.—Queda prohibido, salvo autorización municipal expresa del órgano competente en materia de circulación, el acceso al casco urbano, la circulación y, consecuentemente, el estacionamiento y parada de los siguientes vehículos:

a) Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.

b) Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.

c) Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.

d) Los que tengan un peso máximo autorizado superior a 7.500 kg, exceptuando a los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos, salvo en los lugares y zonas expresamente señalizados el efecto.

Dicha autorización tendrá que solicitarse con una antelación mínima de cinco días hábiles y en la misma se deberá especificar la identificación del vehículo y características técnicas, el recorrido o itinerario que interesa realizar, su finalidad, fecha y horario, con indicación, en su caso, de dónde pretende realizar la parada o el estacionamiento y durante cuánto tiempo justificando debidamente el mismo. Otorgada la autorización solamente podrán transitar ajustándose a los términos de la misma.

Art. 35. Mercancías Peligrosas.—El transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas que haya de utilizar vía urbana o interurbana en el término municipal, requerirá los permisos de carácter estatal o, en su caso, autonómico, que la vigente legislación exige en cada caso.

Para el transporte de mercancías peligrosas dentro del término municipal, el Ayuntamiento establecerá las vías para el tránsito de estos tipos de transporte para acudir a su destino, y adoptará cuantas medidas preventivas se consideren necesarias, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido por donde deberá circular el vehículo, cortes de tráfico, acompañamiento de la Policía local y, en su caso, del personal y material conveniente del Servicio de Extinción de Incendios.

Queda prohibida la detención de cualquier tipo de vehículo de transporte de mercancías peligrosas, tanto si se halla vacío como cargado, en cualquier vía pública del término municipal. Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.

Los transportes de mercancías peligrosas que circulen por el término municipal o necesiten realizar cualquier actividad dentro de él, deberán estar habilitados por el correspondiente permiso municipal otorgado por la autoridad municipal competente en materia de circulación.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación cuya velocidad máxima establecida es de 50 km/h deberán circular como máximo a 40 km/h.

Art. 36. Transporte escolar y de menores.—Para la prestación del servicio regular de uso especial para el transporte escolar y de menores, así como de productores o colectivos de personas usuarias, siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal, será necesario estar en posesión de la correspondiente habilitación que otorga la Comunidad de Madrid.

De dicha autorización y las modificaciones que pudieran darse durante la vigencia de la misma, se deberá dar cuenta a la Policía local para su control, vigilancia y, en su caso, disciplina.

Art. 37. Paradas de transporte público.—El órgano municipal competente en materia de circulación determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público, tanto urbano como interurbano. Los concesionarios de transporte público informarán a los usuarios de las modificaciones que afecten a las líneas y a las paradas.

Art. 38. Caminos escolares seguros.—El órgano municipal competente, dentro de sus funciones de ordenación, control del tráfico y uso de las vías públicas de su titularidad y velando por el principio de mayor y mejor protección de los usuarios más vulnerables que son los niños, y con el objeto de promover una movilidad sostenible y segura, podrá establecer itinerarios seguros que puedan seguir los niños y niñas en su trayecto de ida y vuelta al centro educativo, posibilitando que lo lleguen a recorrer de forma autónoma.

Capítulo XIII

Vehículos eléctricos y vehículos híbridos

Art. 39. Utilización de los puntos de recarga.—Los puntos de recarga para vehículos eléctricos y vehículos híbridos enchufables, podrán ser utilizados por los vehículos que utilicen estos puntos exclusivamente mientras dure la recarga. No podrán utilizarse para el estacionamiento, aunque dispongan de etiqueta Cero Emisiones o Eco, si no se está empleando el punto de recarga.

Los vehículos eléctricos y los vehículos híbridos enchufables, únicamente pueden realizar la recarga en los puntos habilitados para ello, quedando terminantemente prohibida la recarga en puntos no habilitados específicamente para este fin.

Art. 40. Gestión.—Los puntos de recarga podrán estar gestionados de forma directa por el Ayuntamiento de Galapagar o indirectamente por una empresa externa. En cualquier caso, se podrán establecer unas tarifas y condiciones de uso para la utilización de estos puntos.

TÍTULO IV

Estacionamiento de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida

Capítulo I

Normas generales

Art. 41. Objeto.—El objetivo de estas normas incluidas en esta Ordenanza, consiste en favorecer la movilidad de las personas con capacidad de movimiento reducido a través de los siguientes instrumentos:

1. La regulación del uso de la tarjeta de estacionamiento, para los vehículos que usen para sus desplazamientos las personas con movilidad reducida, (considerándose como tales aquéllas que tengan limitada temporal o permanentemente la posibilidad de movilidad), facilitando su desplazamiento autónomo cuando tengan que utilizar el transporte privado, sino también para las entidades o centros públicos o privados dedicados de forma habitual a la atención de personas con movilidad reducida.

2. La creación de plazas de estacionamiento, reservadas a las personas con movilidad reducida, con el propósito de facilitarles los accesos a los edificios públicos, centros oficiales y centros de interés cultural o económico-social de esta localidad y a los lugares donde se encuentre ubicado su domicilio habitual o de trabajo.

Art. 42. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (en adelante TEMR), es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente y en esta Ordenanza, para estacionar los vehículos en que se desplacen, los más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

2. La TEMR expedida a los titulares del derecho, se ajustará al modelo previsto en el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con movilidad reducida en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización. De forma excepcional, el Ayuntamiento de Galapagar podrá otorgar una autorización provisional a la espera de la emisión de la tarjeta definitiva desde la Comunidad de Madrid.

Art. 43. Titulares del derecho.—1. Serán titulares del derecho a obtener la TEMR aquellas personas físicas, empadronadas en el término municipal de Galapagar, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a los establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas físicas que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, presenten un baremo de movilidad reducida positivo, dictaminado por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Personas invidentes o con deficiencia visual que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán, asimismo, obtener la TEMR las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/20026, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Art. 44. Dictamen técnico-facultativo para la concesión de la TEMR.—Para la concesión de la TEMR además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 43.1. Dicho dictamen deberá estar emitido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

Excepcionalmente, con carácter provisional, se podrá conceder, atendiendo a razones humanitarias, una TEMR a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La acreditación del cumplimiento de estas condiciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la presente ordenanza.

Art. 45. Condiciones de uso.—1. La TEMR expedida a favor de una persona, que reúna los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 43 y en el artículo 52, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, será única, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

2. La TEMR expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 43 también será única e intransferible y estará vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte personal que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 43.1.

3. Las TEMR previstas en los apartados anteriores serán expedidas a los titulares que se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud y a los titulares de vehículos destinados exclusivamente el transporte colectivo que presten servicios sociales en el citado término municipal y su uso estará condicionado al mantenimiento por parte de los titulares de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

4. El Ayuntamiento de Galapagar podrá utilizar sistemas electrónicos de validación de estacionamiento en las reservas para personas con movilidad reducida que permitan el control adecuado de las reservas.

Art. 46. Derechos del titular.—1. Los titulares de la TEMR tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, que deberá señalizarse con señal vertical S17 y marca vial con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con movilidad reducida.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, durante un máximo de 1 hora, en los términos establecidos por este Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo a las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes, siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la TEMR en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Art. 47. Obligaciones del titular. 1. El titular de la TEMR está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 45, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.

b) Colocar la TEMR en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la TEMR.

e) Devolver la TEMR caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

f) Comunicar al Ayuntamiento de Galapagar, en el plazo de 15 días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la nueva TEMR expedida por este conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez, siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación de la TEMR o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Art. 48. Uso indebido.—1. El uso indebido de la TEMR ocasionará la revocación y la retirada inmediata de la misma por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.

2. Una vez revocada la autorización administrativa, solo se podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta de estacionamiento cuando hayan transcurridos los siguientes plazos:

a) Tres meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una TEMR original caducada, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido.

b) Seis meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la TEMR o una TEMR original caducada cuando el plazo de caducidad supere los tres meses.

c) Dos años, cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la TEMR original o en el uso de la TEMR por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente el mismo.

3. En caso de no haber sido retirada la TEMR por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la TEMR revocada.

4. Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente forma:

a) Cuando la TEMR haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.

b) Si la TEMR no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la TEMR invalidada dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se iniciará en la fecha de devolución efectiva.

Art. 49. Competencia.—1. El Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue será el órgano competente para la concesión y revocación, en su caso, de la TEMR, así como para las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las TEMR y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local de este Ayuntamiento. Asimismo, estas tareas formarán parte del control efectuado por los controladores en la zona de regulación del SER.

Capítulo II

Procedimiento concesión tarjeta estacionamiento

Art. 50. Procedimiento. 1. El procedimiento de concesión de la TEMR comprenderá los siguientes trámites:

a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante impreso normalizado, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.

b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 43 en el caso de las personas físicas, o en el apartado 2 si se trata de transporte colectivo de personas con discapacidad, y la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid (TEVE).

c) El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen técnico-facultativo para TEMR, preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta. El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la TEMR en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

Para las solicitudes comprendidas en el apartado 2 del artículo 43 (tarjetas de transporte colectivo) se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente con dos salvedades:

— El Ayuntamiento no solicitará el dictamen técnico-facultativo para la concesión de la TEMR.

— El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses, siendo el silencio negativo.

2. En caso de que se resuelva favorablemente sobre la concesión, el Ayuntamiento lo comunicará al Registro mencionado en el apartado b). El Ayuntamiento hará entrega de la TEMR al solicitante, de forma gratuita.

Art. 51. Vigencia y renovación de la tarjeta.—1. En el caso de las TEMR expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43.1 se aplicarán las siguientes reglas:

a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente se concederá por períodos de cinco años renovables. Para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo 50.1 c) de la presente Ordenanza.

b) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen. En estos casos para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el artículo 50 de la presente Ordenanza.

2. Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida, se concederán por períodos de cinco años renovables, mediante procedimiento abreviado.

3. La renovación de la TEMR deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

4. En todo caso, para renovar la TEMR es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. En caso contrario, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen técnico-facultativo para TEMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la TEMR.

Art. 52. Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Podrán beneficiarse de este tipo de concesión todas las personas físicas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

2. Excepcionalmente, con carácter provisional, se podrá conceder, atendiendo a razones humanitarias, una TEMR, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la TEMR.

3. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

4. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

5. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

6. La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.

Art. 53. Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea que sean titulares de una TEMR expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la TEMR.

Capítulo III

Reserva de plaza de estacionamiento

Art. 54. Reservas de estacionamiento para personas con movilidad o agudeza visual reducida.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de una tarjeta individual tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, cuyo objeto será facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.

Estas reservas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una TEMR expedida por la administración competente.

La Concejalía competente en materia de movilidad podrá proponer la creación de reservas especiales para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida provistos de TEMR, atendiendo a:

a) Solicitud de la persona con movilidad o agudeza visual reducida, para el estacionamiento del vehículo próximo al domicilio o lugar de trabajo habitual.

Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que el titular esté empadronado en ese domicilio, y la edificación no disponga de plaza de estacionamiento privada y el titular de la tarjeta sea conductor de su propio vehículo, así como en los casos de grandes dependientes (Grados II y III).

b) Existencia de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.

2. Procedimiento.—Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad o agudeza visual reducida, será necesaria la presentación, de la siguiente documentación:

a) Solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número.

b) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

c) TEMR de la que sea titular.

d) Declaración jurada de que no dispone de plaza de aparcamiento en propiedad o alquiler.

e) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.

En todo caso, el órgano competente en materia de movilidad acordará estas reservas de conformidad con un sistema de baremación previamente aprobado, teniendo en cuenta además, la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. La resolución será emitida en un plazo máximo de tres meses.

3. Disposiciones técnicas. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.

b) Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica en la normativa técnica de aplicación.

c) Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante, lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.

Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.

4. El Ayuntamiento de Galapagar revisará cada cinco años las reservas de plazas realizadas, reservándose la facultad de suprimir las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma se considere que hayan generado derechos a favor del particular interesado.

TÍTULO V

De la parada y el estacionamiento Capítulo I

Normas generales

Art. 55. Definiciones de parada y estacionamiento.—1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo para tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas, durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que la persona conductora pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.

2. Se entiende por estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos, aunque esté su conductor, siempre que no esté motivada por emergencia o por necesidades de la circulación. Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón, aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro.

Art. 56. Modo de ejecución de las paradas y estacionamientos.—1. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o en el arcén, el vehículo se situará lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo siempre que no esté prohibido por la señalización y no se entorpezca la circulación.

2. La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia de su conductor. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse o pararse dentro del área marcada. En caso contrario, deberá estacionarse de forma que permita la mejor utilización del espacio restante.

3. Los pasajeros de la parte trasera, tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora y el/los pasajeros/s delantero/s que no puedan bajar por la parte trasera, podrán hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se aseguren de que pueden efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

4. En vías urbanas se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se obstaculice la circulación.

5. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.

6. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización indicando lo contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros.

7. Salvo señalización que indique lo contrario, el estacionamiento se efectuará en línea, fila o cordón.

8. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

9. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida, y permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas usuarias.

10. Los vehículos que estacionen en un lugar permitido, ya sea en cordón o en batería, contiguo a un carril bici, cuidarán que el vuelo del vehículo no sobrepase la línea que delimita el carril bici. Caso de que esto ocurra, se considerará que el vehículo está excediendo del espacio destinado al estacionamiento.

11. Los taxis esperarán a sus clientes exclusivamente en las paradas destinadas al servicio de taxi, los vehículos de este servicio podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros. En ningún caso el número de vehículos adscritos a dicho servicio de taxi podrá superar la capacidad de la parada.

12. Los autobuses de líneas regulares urbanas, líneas interurbanas y discrecionales, deberán detenerse para tomar o dejar personas en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto, quedando prohibida la recogida o desembarco de viajeros fuera de las paradas establecidas. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto en las señaladas como origen o final de línea. Excepcionalmente, con el objetivo de garantizar mayor seguridad a los viajeros, se podrá permitir la parada a demanda en las líneas de transporte nocturnas fuera de las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto según los criterios que en este sentido determine el Consorcio Regional de Transportes de Madrid. En ningún caso se permitirá la parada de autobuses en doble fila o en puntos donde no se puede garantizar el acceso directo desde el vehículo a la acera.

13. Los autobuses de transporte escolar efectuarán las paradas para tomar o dejar escolares, atendiendo a lo dispuesto en el Art.10 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y en el Art.40.1 de la Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. No podrán detenerse en cualquier otro lugar en el que puedan provocar situaciones de peligro o afectar de forma importante a la circulación general.

14. La persona conductora, titular o responsable de un vehículo al que accidental e injustificadamente se le dispare el sistema de alarma u otro aviso, estará obligado a la cesación inmediata del mismo o a la retirada del vehículo de la vía pública.

15. La persona propietaria de un vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado, como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. Para cambiar dicho vehículo de lugar dispondrá de 48 horas desde el momento de la instalación de la nueva señalización.

Capítulo II

La parada

Art. 57. Prohibiciones.—Se prohíbe la parada además de en los casos y situaciones descritas en la normativa estatal, en los siguientes:

1. En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por marcas viales o verticales.

2. Cuando produzcan obstrucción o perturbación en la circulación de peatones o vehículos.

3. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

4. Cuando se encuentre correctamente señalizado el acceso de vehículos con la correspondiente placa de vado, obstaculizándolo total o parcialmente.

5. Zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, excepto si poseen título habilitante, siendo necesario acreditar tal derecho mediante la exhibición del original de la Tarjeta correspondiente en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero interior del mismo, de manera que sea totalmente visible desde el exterior.

6. Sobre las aceras, paseos, pasos peatonales y demás zonas destinadas a los peatones, salvo en el caso de lo establecido para el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas, VMP, bicicletas, ciclomotores y motocicletas.

7. En las glorietas o rotondas.

8. En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo que esté permitido el estacionamiento.

9. En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro.

10. Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos.

11. Cuando no permita el paso de otros vehículos por la misma vía obstaculizando la normal circulación.

12. Cuando se impida efectivamente incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

13. En los carriles o parte de la vía reservados exclusivamente a la circulación, aunque no esté expresamente señalizada la prohibición.

14. En las zonas destinadas para la circulación, el estacionamiento y la parada de uso exclusivo para el transporte público urbano e interurbano o en los reservados para bicicletas y VMP.

15. Donde se entorpezca la circulación ciclista y, particularmente, en los pasos específicos para bicicletas y VMP en cruce de calzadas.

16. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

17. En los lugares donde impida la visión de señales de tráfico a las personas usuarias de la vía a quienes vayan dirigidas.

18. En la vía pública sin moderar, en su caso, el volumen de los autorradios, emisoras y otros aparatos emisores y reproductores de sonido con los que esté dotado o que porte.

19. De vehículos que rebosen o viertan a la vía pública combustibles, lubricantes y otros líquidos o materias que puedan ensuciar la misma o puedan producir peligro.

Se exceptúan de las anteriores prohibiciones, siempre que no exista otro lugar para efectuarlas, las paradas de vehículos para que suban o bajen pasajeros con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida; la de los vehículos de urgencia y seguridad cuando se encuentren prestando servicios de tal carácter; la de los vehículos del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos durante la recogida de los mismos, los de limpieza de contenedores y los del servicio de retirada de vehículos de la vía durante la prestación de servicios de tal carácter.

Capítulo III

Del estacionamiento

Art. 58. Prohibiciones.—Queda prohibido el estacionamiento, además de en los casos y situaciones descritas en la normativa estatal, en los siguientes:

1. Donde esté prohibida la parada.

2. Donde lo prohíban las marcas viales o la señalización vertical.

3. En un mismo lugar durante un período superior a 21 días naturales consecutivos, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos.

4. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 1 hora.

5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia o policía.

6. En los lugares reservados exclusivamente para la parada o el estacionamiento de determinadas categorías de vehículos o para determinados usos.

7. En los lugares señalizados que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades autorizadas, en cuyo caso, se deberá señalizar adecuadamente, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

8. Delante de los lugares reservados para contenedores, sacas o elementos análogos.

9. En las vías públicas, los remolques, semirremolques o similares, separados del vehículo motor, excepto que lo haga en los lugares habilitados al efecto. No obstante, no deberán anclarse al mobiliario urbano.

10. Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.

11. Promocionando mediante cualquier tipo de cartel o anuncio a los establecimientos de compra y venta, la reparación, el lavado y/o engrase de vehículos, así como cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, incluidas las actividades de arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) y las de vehículos de uso compartido sin base fija, excepto cuando tengan la correspondiente autorización expresa municipal.

12. Vehículos, remolques o semirremolques que lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien salvo que cuenten con autorización expresa municipal.

13. Se prohíbe que los establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos incluidas las actividades de arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen la calzada o las aceras así como los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para llevar a cabo su actividad o inmovilizar (más de 72 horas) los vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial o comercial, excepto cuando tengan autorizada expresamente la utilización de dichos lugares.

14. En las salidas de emergencia.

15. Cuando se use la vía pública para la promoción y venta de vehículos, nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos incorporando en este cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto cuando cuenten con la correspondiente autorización expresa municipal.

16. El estacionamiento masivo de vehículos de empresa o de cualquier organismo privado en un ámbito común, salvo autorización expresa municipal, estableciéndose una rotación obligatoria de tiempo limitado por 24 horas. Se entiende por estacionamiento masivo aquel realizado en vías o espacios públicos que supere el 10% de las plazas disponibles en dichas vías o espacios destinados a tal fin.

17. Cualquier vehículo caravana o autocaravanas y demás vehículos asimilados de camping, nómadas y feriantes, por un tiempo superior a 7 días consecutivos en el mismo lugar, salvo autorización expresa por parte del órgano competente.

18. Vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

19. En sentido contrario al de la marcha.

20. A los vehículos de más de 3.500 kg, salvo para realizar operaciones de carga y descarga y en los sitios autorizados.

21. En los espacios reservados para vehículos de más de 3.500 kg que no tengan esa condición.

22. A los vehículos de transporte de personas con un número superior a 17 pasajeros, excepto que se realice en las paradas señalizadas, para subir o bajar pasajeros o en las zonas habilitadas al efecto.

23. Sujetando el vehículo al mobiliario urbano, farolas, mástiles o cualquier otro elemento público salvo que se trate de bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas en los términos establecidos y siempre que con ello no dañe el mobiliario urbano.

24. Estacionar en los lugares expresamente reservados al efecto para determinados vehículos, sin serlo.

25. En las zonas terrizas públicas no autorizadas, jardines, vías pecuarias, solares sin vallar y lugares fuera de la calzada.

26. No adoptando las medidas necesarias para asegurar la completa inmovilización del vehículo.

27. Estacionar una caravana, autocaravana, remolque o similar para su utilización como lugar habitable, con cierta vocación de permanencia. Entendiendo como tal, que se haya separado la caravana del vehículo tractor, o en su caso, se encuentre apoyado el vehículo en calzos de sujeción, patas estabilizadoras o situaciones similares, ocupe más espacio que el de la caravana en marcha cuando tenga ventanas abiertas proyectables, sillas, mesas, toldo extendido u otros enseres o útiles, o esté ocupando más espacio que el del perímetro de estacionamiento señalizado si existiese.

28. Vehículos especiales cuya finalidad sea la de servir de almacén.

Capítulo IV

Del estacionamiento de Ciclos, bicicletas y VMP

Art. 59. Estacionamientos de ciclos y VMP.—1. Los ciclos y VMP se estacionarán con carácter general en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados de dispositivo aparcabicis.

2. En el supuesto de no existir aparcamientos específicos libres en un radio de 50 m, los ciclos y VMP podrán ser amarrados o estacionados junto a elementos del mobiliario urbano, vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios u otros elementos de mobiliario cuando el estacionamiento se ajuste a lo previsto en el presente artículo, y siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal o la circulación de vehículos, ni dificulte ni impida la realización por los servicios municipales tareas de mantenimiento o reparación del mobiliario urbano. El plazo máximo que pueden permanecer en el mismo sitio en ningún caso podrá superar las 72 horas. En ningún caso se podrán sujetar los ciclos o VMP a los árboles. Podrán estacionarse ciclos y VMP en aceras fuera del itinerario peatonal y sin ocupar las superficies de pavimento podotáctil teniendo en cuenta que, en todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para la circulación de peatones de al menos, dos metros para garantizar una circulación peatonal accesible.

3. Los ciclos para transporte de personas o mercancías sólo podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamiento de vehículos motorizados.

4. Las personas usuarias de bicicletas, ciclos y VMP que deseen acceder a la acera para estacionar en los aparcabicicletas instalados al efecto, deberán desmontar del vehículo una vez abandonada la calzada y transitar a pie con él a su lado hasta el elemento de anclaje.

2. No podrán ser estacionados en los siguientes espacios:

a) en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público;

b) en el ámbito peatonal de las reservas de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida;

c) en el ámbito peatonal de las paradas de taxi;

d) sobre tapas de registro o de servicios.

Art. 60. Estacionamiento de VMP y Bicicletas afectos a actividad económica.—Salvo autorización o concesión, se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública, tanto en la calzada como sobre las aceras, para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.

Las bicicletas y VMP ligados a una actividad de explotación económica no podrán ocupar más del 50% de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.

Capítulo V

Del estacionamiento de Motocicletas y Ciclomotores

Art. 61. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores. 1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, triciclos asimilables a motocicletas estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin. En ningún caso podrán hacer uso de estos espacios reservados para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas o individuales, destinadas al reparto de mercancías o productos, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias, salvo expresa autorización o concesión.

2. En ningún caso se permitirá a los ciclomotores y motocicletas estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.

3. En el supuesto de que no hubiera aparcamientos específicos en la zona, siempre que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, podrán estacionar junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Este derecho al estacionamiento tendrá las siguientes limitaciones:

a) Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda terminantemente prohibido estacionar dentro de la zona restringida rebasando los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese personal agente de la autoridad de servicio y estos lo permitan expresamente.

b) Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

4. En el caso de que no hubiera aparcamientos específicos en la zona, el estacionamiento y la parada podrán efectuarse sobre las aceras, paseos y zonas peatonales en las siguientes condiciones:

c) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.

d) Al menos a dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.

e) Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.

f) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis metros. En ningún caso estará permitido estacionar en las aceras de anchura inferior a 3 m.

g) En batería oblicua, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.

h) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento. Circular en moto por las aceras está totalmente prohibido. La salida de las mismas se realizará también con el motor apagado y solo se podrá poner en marcha una vez se esté sobre la calzada.

Está prohibido el estacionamiento junto a las fachadas, y en ningún caso se obstruirán puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.

i) Salvo expresa autorización o concesión, los ciclomotores o motocicletas ligados a una actividad de explotación económica no podrán ocupar más del 50% de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.

j) En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para la circulación de peatones de, al menos, dos metros. Fuera del itinerario peatonal y sin ocupar las superficies de pavimento podotáctil.

Capítulo VI

Reservas de espacio

Art. 62. Reserva de espacio para uso específico de usuarios de farmacia.—En las proximidades de las oficinas de farmacia el ayuntamiento podrá reservar plaza de estacionamiento en la vía pública para un máximo de un vehículo atendiendo a las siguientes prescripciones:

1. Sólo y exclusivamente podrán estacionar en ellas los clientes de dichos establecimientos.

2. El tiempo de uso por cada cliente será el mínimo indispensable para la gestión a realizar o, como máximo, el determinado en la señalización correspondiente, o en su defecto, 15 minutos. Transcurrido el tiempo máximo señalado, el vehículo se considerará a todos los efectos como no autorizado, pudiendo ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que pudieran corresponder. Para un correcto control del tiempo de estacionamiento mediante dispositivos tecnológicos, los usuarios que hagan uso de estos estacionamientos deberán obtener el correspondiente título habilitante, el cual deberá exhibirse en el salpicadero del vehículo.

3. El horario de estacionamiento reservado coincidirá con el de apertura normal o en servicio de guardia del establecimiento. Por lo que cuando este permanezca cerrado, el estacionamiento en la zona delimitada será el de su uso habitual.

4. La señalización de la reserva se efectuará por los servicios técnicos municipales.

Art. 63. Reserva de espacio para plazas de familia.—1. En las proximidades de centros públicos, así como de zonas comerciales y de ocio, el ayuntamiento podrá reservar plazas de estacionamiento, destinadas para mujeres embarazadas, en avanzado estado de gestación, a partir del quinto mes de embarazo. También podrán utilizar estas plazas los conductores cuando transporten bebes con sillas del grupo 0, 0+ (que corresponde hasta niños de un año). Estas plazas serán de características similares a las establecidas para personas de movilidad reducida, debiendo contar con una señalización propia.

2. Los usuarios de estas plazas de estacionamiento, deberán estar en posesión de la tarjeta para estacionamiento de vehículos habilitada al efecto, otorgada previa solicitud del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de esta ordenanza.

3. La tarjeta de estacionamiento habilitada al efecto, deberá exhibirse en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero interior del mismo, fijándolo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte totalmente visible desde el exterior, con el objeto de permitir su observación y comprobación por parte de los controladores del servicio o de los agentes de la autoridad, según proceda, de tal modo que si no se hiciera así se entenderá que el vehículo carece de la autorización necesaria.

4. El estacionamiento en las plazas de familia, no podrá superar las 3 horas consecutivas. Transcurrido el tiempo máximo autorizado, el vehículo se considerará a todos los efectos como no autorizado, pudiendo ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que pudieran corresponder. Para un correcto control del tiempo de estacionamiento mediante dispositivos tecnológicos, los usuarios que hagan uso de estos estacionamientos deberán obtener el correspondiente título habilitante, el cual deberá exhibirse en el salpicadero del vehículo.

5. El horario de estacionamiento reservado coincidirá con el de apertura del centro público, así como de las zonas comerciales y de ocio a las que se asocien dichas reservas de espacio. Por lo que cuando aquellos permanezcan cerrados, el estacionamiento en la zona delimitada será el de su uso habitual.

6. La señalización de la reserva se efectuará por los servicios técnicos municipales.

7. La tarjeta o autorización que se otorgue perderá su vigencia, una vez desaparezcan las causas que motivaron su concesión y no otorgará más derechos que los reconocidos en este artículo.

Capítulo VII

Zonas de estacionamiento regulado

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 64. Objeto.—El servicio de Estacionamiento Regulado (SER) es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficies disponibles en el municipio, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de dominio público dedicado a tal fin.

Art. 65. Zonas y horario del establecimiento regulado.—1. La zona del municipio en la que se establece este servicio se denomina Zona SER. A los efectos de la adecuada aplicación de esta Ordenanza, mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Galapagar, se establecerán dos zonas con distintas limitaciones de uso según su carácter predominantemente comercial o residencial, y se determinarán las condiciones de utilización de estas zonas, el horario de aplicación, las vías públicas sujetas a estacionamiento regulado y los tiempos máximos de permanencia de los vehículos en las plazas reguladas.

2. El Ayuntamiento podrá establecer, fuera del ámbito del servicio de estacionamiento regulado, limitaciones referidas al tiempo de estacionamiento, en determinadas zonas del municipio donde la gran afluencia de vehículos lo haga aconsejable. A tal efecto, se podrán implantar máquinas expendedoras de tickets con el fin de comprobar el cumplimiento de la limitación que se haya establecido debiendo señalizarse debidamente el alcance y horarios de aplicación.

Esta regulación, entrará en vigor, para las vías que en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza carecen de ella, en el momento en que se señalicen debidamente, mediante la señalización vertical y horizontal oportuna.

SECCIÓN SEGUNDA

De la señalización y normas de estacionamiento

Art. 66. Señalización.—Al objeto de facilitar a las personas usuarias el conocimiento inequívoco de estar estacionado en una de las plazas que integran la zona SER, las vías públicas que integran dicha área serán debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, conforme a la siguiente zonificación:

1. Zona de alta rotación: se delimitará la zona mediante marcas viales de color azul.

2. Zona de régimen de residentes: se delimitará la zona mediante marcas viales de color verde.

En ambas zonas se establecerán plazas mixtas. Son aquellas con doble señalización, tanto horizontal como vertical, en las que, dependiendo del horario establecido y señalizado, el régimen de estacionamiento será el establecido en la correspondiente señalización vertical. Una vez finalizado este horario, dicho régimen pasará a ser el que corresponda al color de la plaza.

Las plazas con regulación de estacionamiento fuera de la Zona SER, se delimitarán mediante señales verticales específicas y marcas viales de color diferente a las de la Zona SER.

Art. 67. Título habilitante.—1. Para estacionar dentro de la zona SER deberá disponerse del oportuno título habilitante.

2. Son títulos habilitantes:

a) Las autorizaciones de aparcamiento obtenidas mediante los sistemas tecnológicos que a tal efecto se habiliten, autorizados por el Ayuntamiento de Galapagar.

b) Los tickets de estacionamiento obtenidos en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, mediante los medios válidos de pago que establezca el Ayuntamiento de Galapagar.

Para que el ticket sea válido deberá indicar el día, mes y año en curso, la hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente. No se considerará válido el ticket correspondiente a una fecha anterior. La avería o funcionamiento deficiente de una máquina no eximirá de la obligación de adquirir el ticket correspondiente, debiendo la persona usuaria acudir a otra máquina expendedora que estuviere en funcionamiento, o bien al personal encargado del control del servicio.

c) Las tarjetas para vehículos de residentes o titulares de vehículos comerciales e industriales, incluidos en el régimen de empresa, que hayan sido obtenidas o renovadas para el año en curso.

d) Otras tarjetas de autorización especial expedidas por el Ayuntamiento u órgano competente.

Los títulos señalados en las letras b), c) y d) anteriores deberán exhibirse en el salpicadero del vehículo o adheridos al parabrisas delantero interior del mismo, fijándolo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte totalmente visible desde el exterior, con el objeto de permitir su observación y comprobación por parte de los controladores del servicio o de los agentes de la autoridad, de tal modo que si no se hiciera así se entenderá que el vehículo carece del mismo.

3. El sistema de adjudicación de las tarjetas que correspondan se realizará mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Galapagar, determinando la documentación que se deberá aportar en cada caso.

4. En el supuesto de haber superado el tiempo máximo de duración del estacionamiento previamente abonado, con un límite de 60 minutos, podrá paralizarse el proceso de denuncia mediante el pospago de la cuantía que establezca la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de Galapagar (Tasa Ser).

Art. 68. Tarifas.—El régimen de tarifas y sus modificaciones se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente.

1. La tarifa general o de estacionamientos puntuales, será aplicada a cuantas personas poseedoras de vehículos de tracción mecánica utilicen el servicio de estacionamiento situados en las zonas determinadas por el Ayuntamiento. Si el vehículo no ha sobrepasado el tiempo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, la persona usuaria podrá obtener un ticket pospago (anulación de denuncias), por el importe señalado en la misma.

Se establece para los estacionamientos puntuales regulados por tarifa general, un máximo de 10 horas/día.

2. Las tarifas especiales serán aquellas a las que podrán acogerse las personas titulares de la tarjeta de residente, titulares de vehículos comerciales e industriales, incluidos en el régimen de empresa u otras tarjetas de autorización especial expedidas por el Ayuntamiento u órgano competente.

Art. 69. Tarjetas.—1. El Ayuntamiento podrá autorizar las siguientes tarjetas:

Tarjeta de residente:

Podrán obtenerla las personas físicas propietarias de vehículos que así lo soliciten, en el impreso oficial que se establezca al efecto, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas y ser residentes en alguna vivienda incluida en la zona SER. Podrán optar a la tarjeta de residente aquellos vecinos residentes en calles y avenidas, que sin estar incluidas en la zona SER, se encuentren en vías adyacentes a la zona delimitada, siempre y cuando los residentes en dichas calles tengan las mismas características funcionales que otros residentes en calles de la zona delimitada.

b) Estar en posesión del permiso de circulación. En el caso de vehículos cuyo permiso de circulación esté a nombre de personas jurídicas, que en la póliza del seguro del vehículo figure como conductor habitual.

c) Abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

d) Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con esta administración y no tener pendiente deudas con el Ayuntamiento de Galapagar, sin que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.

Se otorga al titular un único distintivo por vehículo. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos, cuando el titular conviva con su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, en el mismo domicilio y que posean permiso de conducción. En los casos en los que la vivienda cuente con plaza de estacionamiento privada, no podrán concederse más de 2 tarjetas de residente por vivienda. La concesión de más de una tarjeta de residente por vivienda podrá regularse mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Galapagar, en función del espacio disponible en la vía pública.

La identificación de vehículo residente se realizará a través de un distintivo que deberá obtener anualmente, con duración desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. La obtención requerirá su solicitud para cada período y aportar la documentación justificativa de esta condición. A tal efecto, se establece un plazo de dos meses antes del inicio del año a partir del cual se podrá realizar la misma.

Tarjeta de autorización especial para vehículos comerciales e industriales. Régimen de empresas:

Podrán obtenerla las personas físicas o jurídicas titulares de actividades comerciales o trabajadores autónomos que utilizan su vehículo comercial o industrial como herramienta de trabajo a domicilio. En dicha tarjeta figurará la matrícula del vehículo que vayan a utilizar en sus desplazamientos laborales, la cual permitirá estacionar en plazas azules, un tiempo máximo de cinco horas diarias, de lunes a viernes y que así lo soliciten en el impreso oficial que se establezca al efecto y reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser trabajador autónomo o titular de actividades comerciales o industriales, con actividad domiciliada en Galapagar, que acredite la necesidad de estacionamiento en el municipio para efectuar tareas propias de su profesión u oficio en las que sea indispensable el vehículo y el desplazamiento con el mismo o se acrediten necesidades especiales de distribución y/o suministro de mercancía.

b) La persona titular del vehículo deberá estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con esta administración y no tener pendiente deudas con el Ayuntamiento de Galapagar, sin que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.

c) Abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

d) En el supuesto de actividades comerciales, la persona titular debe ser la empresa solicitante y el domicilio será el correspondiente al domicilio social de la empresa. En caso de ser una persona física la titular del vehículo deberá acreditar su relación con la empresa.

e) El vehículo propiedad de la empresa o contratado por la misma, por el sistema de “leasing” o “renting”, será del tipo, camión, furgón o furgoneta, turismo o vehículo mixto adaptable, con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos.

El número de tarjetas de autorización especial para vehículos comerciales e industriales (Régimen de empresas) que podrán concederse a cada titular de vehículos comerciales e industriales, se regulará mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Galapagar, en función del espacio disponible en la vía pública.

Los distintivos de autorización especial por actividad comercial darán derecho a estacionar en las plazas azules, siempre que estén realizando la actividad que motiva la concesión de la tarjeta.

2. Comprobaciones de datos. El Ayuntamiento podrá realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de las tarjetas de autorización especial.

Si de las comprobaciones practicadas resultara que, por la persona titular del distintivo de aparcamiento, se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo, o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Las personas titulares de los distintivos vendrán obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación relativa a la titularidad y/o domicilio del vehículo o de la actividad.

TÍTULO VI

De las actividades en la vía pública

Capítulo I

Carga y descarga

Art. 7. Concepto.—Se entiende por carga y descarga las operaciones que consistan en cargar o descargar mercancías u objetos de cualquier tipo, de vehículos que estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el permiso de circulación, o posean la tarjeta de transportes.

Art. 71. Normas generales.—1. Como norma general las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo situando el vehículo fuera de la vía, en el interior de los locales, centros comerciales o industriales o en lugar destinado para esas funciones por la autoridad municipal.

2. Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a 30 minutos, estando obligados los usuarios a registrar el uso de la misma mediante los sistemas tecnológicos que a tal efecto se habiliten, autorizados por el Ayuntamiento de Galapagar.

3. El vehículo se estacionará en las zonas reservadas expresamente para este tipo de actividades reglamentariamente señalizadas y en los horarios que en ellas figuren. De no existir estas zonas en una distancia de cien metros por delante o detrás de la misma, estas actividades se realizarán situando el vehículo junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma.

4. No podrán estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga, turismos, motocicletas y ciclomotores, ni ningún otro vehículo, salvo cuando se trate del ejercicio de los derechos de accesibilidad por personas de movilidad reducida, que cuenten con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, por un tiempo máximo de una hora. En todo caso, no podrán estacionar en zonas reservadas para carga y descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.

5. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera utilizando los medios materiales y personales necesarios para agilizar la operación sin dificultar la circulación de vehículos o de personas, evitando ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública y reparar, en su caso, los daños producidos por esta, siendo responsable el autor de los mismos o, en el caso de no estar identificado, el transportista o el recepcionista de la mercancía, de forma subsidiaria.

En caso de que las operaciones de carga y descarga supongan riesgo para la integridad de personas o daños en los bienes, aquéllas se señalizarán debidamente, en las condiciones que se determinen por la Policía local.

Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para concluirlas lo más rápidamente posible. Existirá en todo momento personal fácilmente localizable cerca del vehículo.

6. La carga y descarga nunca podrá efectuarse en los lugares que, con carácter general, esté prohibida la parada, salvo que esté expresamente autorizado.

7. Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o sobre la acera, debiéndose trasladar directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

8. Durante la construcción de edificaciones de nueva planta los solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de las obras destinado al estacionamiento de carga y descarga. Cuando ello no fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán a instancia motivada del peticionario quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad municipal a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice. Los camiones de obra, deberán acceder a las vías públicas de titularidad o gestión municipal, en condiciones tales que no arrojen o depositen sobre las mismas, materias que puedan hacerlas peligrosas o inapropiadas para circular.

9. Durante la celebración del mercado ambulante municipal que se celebra semanalmente, está prohibido estacionar el vehículo del titular en su respectivo puesto.

Art. 72. Permisos.—1. Aquellas actividades que transitoriamente precisen realizar las actividades de carga y descarga, en el núcleo urbano de Galapagar, con un vehículo con PMA igual o superior a 7,5 toneladas, deberán solicitar un permiso del Ayuntamiento, que concederá o denegará en función de las circunstancias que concurran. En el caso de concesión de permiso, las operaciones podrán ser suspendidas, a criterio de la Policía Local, en el caso de que no se ajustase a lo solicitado o a las condiciones establecidas.

La realización de actividades de carga y descarga, en el núcleo urbano de Galapagar, con vehículos con PMA inferior a 7,5 toneladas, quedará condicionada a la señalización existente en la vía, respecto de la circulación de vehículos en función de su masa y dimensiones.

2. La carga y descarga de mercancías peligrosas necesitará autorización municipal y se realizará en las condiciones que se establezca en la misma.

3. No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:

a) Los vehículos de mudanzas.

b) Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio.

c) Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.

d) Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, dentro del horario establecido para ello.

e) Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública, siempre que estén de servicio.

f) Los vehículos destinados a la recogida de contenedores de basura.

g) Aquellos vehículos que cuenten con autorización expresa municipal.

Capítulo II

De las ocupaciones de la vía pública

Art. 73. Autorización y competencia de control.—1. La ocupación del dominio público que no implique ejecución de obras con motivo de actividades, instalaciones u ocupaciones requerirá, con carácter general, la previa obtención de licencia o autorización expresa del órgano competente, según corresponda, en la que se especificará las condiciones de uso en vía pública de titularidad municipal.

La ocupación del dominio público que implique ejecución de obras requerirá, en todo caso, la previa obtención de licencia o autorización expresa del órgano competente.

La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local se presentará con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la ocupación o disfrute del dominio público al objeto de que se puedan emitir, en plazo, los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión a juicio del órgano competente para otorgar la autorización, o en su caso, a la expedición de la autorización solicitada una vez transcurrido el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del solicitante los perjuicios que de ello resultaran.

Las reservas de espacio y ocupaciones podrán estar sometidas al pago de las tasas que correspondan sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que lo regule.

Independientemente del tipo de ocupación o de la vía en que esta se realice el órgano autorizante deberá comunicar, mediante documento escrito, a la Policía local, al menos con setenta y dos horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para que tomen las medidas necesarias. Incluso en los casos más urgentes, se comunicará igualmente con la mayor antelación posible y dentro de las primeras dos horas a contar desde el inicio de la ocupación.

2. Las autorizaciones deberán encontrarse en poder del responsable de la ocupación o realización de las labores autorizadas o disponer de esta la persona que le sustituya, y será exhibida a requerimiento de los agentes de la policía local, pudiendo estos tomar cuantos datos precisen. A estos efectos, se admitirá la fotocopia de la autorización correspondiente compulsada por la entidad emisora.

3. Si por causas de fuerza mayor no pudieran realizarse en las fechas y horas previstas las actividades autorizadas, deberá comunicarse este hecho al órgano autorizante, a efectos de adoptar las medidas oportunas. Salvo previsión en contrario, la persona titular de la autorización debe sufragar a su costa los gastos derivados de las circunstancias que concurran durante todo el período de la autorización respecto de la instalación de la señalización correspondiente, así como de su mantenimiento.

4. La autorización otorgada obliga a las personas titulares a mantener en perfecto estado de seguridad, salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

5. Estas autorizaciones se conceden en precario, y no crean ningún derecho en favor de la persona titular, por lo que podrán ser revocadas libremente por la Administración cuando las circunstancias del tráfico, o de otra naturaleza, así lo aconsejaren.

6. Por la Policía local no se consentirá ninguna ocupación del dominio público hasta que no se haya obtenido por los interesados la preceptiva autorización demanial.

7. La señalización de la ocupación de la reserva de la vía pública será llevada a cabo por el solicitante, mediante señales verticales de tráfico homologadas ( R- 308), debiendo situarse una señal al inicio y otra al final de la misma y si la longitud reservada supera los 6 metros deben colocarse otras señales intermedias cada 4 metros. Una vez realizada la señalización de la zona, y con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de la reserva se comunicará con la Policía Local de Galapagar al objeto de informar que la reserva ha sido señalizada por el propio solicitante o por el tercero que en quién haya delegado.

La reserva no se considerará autorizada, hasta que no cuente con el visto bueno de la Policía Local y se hayan abonado las tasas municipales correspondientes.

La Policía Local podrá comprobar y si lo considera, dar validez a la señalización, procediendo desde ese momento al control de la reserva efectuada y a la retirada de los vehículos que incumplan la señalización a la fecha de inicio de ésta.

En el caso de que el solicitante no disponga de la señalización exigida homologada, podrá solicitarla al Ayuntamiento, previo depósito de fianza, siendo devuelta ésta una vez que la señalización utilizada sea devuelta al Ayuntamiento.

SECCIÓN PRIMERA

Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas patronales

Art. 74. Autorización, normas generales y avales.—1. Todos aquellos actos de carácter deportivo, cultural, rodajes cinematográficos, televisivos, festivos, ferias comerciales o similares, que afecten a la vía pública, deberán estar provistos de la correspondiente autorización municipal, siendo necesario informe específico del órgano competente en materia de tráfico y movilidad, si afecta a la calzada, así como el pago de las tasas correspondientes, si las hubiese.

2. La autorización se concederá condicionada a:

a) Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad y se permita, el paso de vehículos de urgencia y del transporte público.

b) Que, al término de todos los actos, las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder las personas titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocada con motivo del acto celebrado.

3. Como trámite previo a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrá exigir según criterio técnico, la constitución de un aval o depósito a todos los organizadores y responsables de cuantos eventos de naturaleza cultural, festiva, deportiva o similar deseen utilizar los bienes públicos municipales, así como todo tipo de dependencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal. Dicho aval o depósito garantizará todo tipo de responsabilidades que se originen, incluso por posibles daños a terceros, teniendo especial relevancia la financiación de las reposiciones del mobiliario urbano, limpieza y demás gastos que pudieran originarse con motivo de la celebración del evento autorizado.

Esta garantía o aval no se devolverá a los organizadores-responsables de los eventos sin que previamente conste por escrito en el expediente correspondiente, a través de los informes de los servicios técnicos competentes, que no se han producido daños a los bienes e instalaciones municipales; y si se hubieren producido, la garantía constituida se destinará, con carácter preferente, a la financiación de los perjuicios ocasionados, así como a la limpieza y reposición que proceda, dejando de todo ello constancia en el expediente.

4. Las autorizaciones citadas se conceden en precario, y no crean derecho alguno en favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocadas cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen, sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.

5. Si por los organizadores de los eventos no se presentaran los correspondientes permisos y, en su caso, avales cuando les fueran requeridos, por la Policía local se podrán suspender las actividades citadas.

6. Para la celebración de este tipo de actividades, la entidad organizadora dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a efecto los eventos y garantizar la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la Policía local interesar el incremento o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal. Si la no disponibilidad de los medios o el incremento o modificación de los mismos, solicitado por la Policía Local, pusiera en riesgo o peligro inminente y manifiesto para la seguridad vial, se podrá suspender el evento si los organizadores no pudieran aportarlos.

7. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos, así como de la retirada cualquier tipo de instalación una vez finalizado el evento. En caso contrario, por la Policía local se podrán suspender los mismos, cuando suponga un riesgo o peligro inminente y manifiesto para la seguridad vial.

8. La celebración del evento deberá contar con seguro de responsabilidad civil que asegure posibles daños a terceros.

Art. 75. Actuaciones artísticas.—Las actuaciones de carácter artístico, tanto individuales como en grupo, tales como mimo, música, pintura y similares, que pretenden llevarse a cabo en el ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza, estarán sujetas a previa autorización municipal.

No obstante, lo señalado en el párrafo precedente, el órgano competente del Ayuntamiento podrá destinar zonas, fuera de la vía pública, para ejercitar este tipo de manifestaciones, determinándose, en cada caso los requisitos y condiciones que deban concurrir.

SECCIÓN SEGUNDA

Usos prohibidos en vías públicas

Art. 76. Máquinas expendedoras e instalaciones lúdico-recreativas.—Como norma general, se prohíbe la ocupación de bienes de uso público, y, en especial, de la vía pública, mediante la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos, ajenos a cualquier servicio público, excepto las expresamente concedidas por la autoridad municipal competente.

Art. 77. Juegos y diversiones.—Como norma general, quedan prohibidos en las vías, calles y plazas de uso público los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o molestia para otras personas usuarias o para las mismas que las practican, salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Convivencia ciudadana.

Art. 78. Ocupación de aceras.—Como norma general se prohíbe la ocupación de las aceras con mercancías, materiales de construcción o cualquier otro elemento que pueda constituir un obstáculo, salvo autorización expresa de la autoridad municipal competente en materia de circulación.

SECCIÓN TERCERA

De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)

Art. 79. Autorización.—Está sujeto a autorización municipal, el paso de vehículos desde la vía pública a todo tipo de inmuebles, edificados o sin edificar, y todo ello tanto si dan acceso directamente a los mismos a través de garajes como indirectamente a través de viarios particulares o a través de las aceras, con cambio de rasante o sin él, al suponer un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.

Está prohibido el estacionamiento de vehículos en la calzada ante el inmueble, incluyendo los vehículos de la persona titular del vado.

Queda prohibida cualquier forma de acceso de vehículos a los inmuebles con una instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como rampas, cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, grava, arena o cualquier otro elemento, salvo por motivos justificados, supuestos estos para los que se debe obtener autorización municipal.

La autoridad municipal, incluirá de oficio en el censo de vados, aquellos aprovechamientos que, careciendo de solicitud de alta, reúnan los requisitos relativos a la realización del hecho imponible definido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

La falta de la licencia de vado impedirá a su titular el ejercicio del aprovechamiento especial, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Queda prohibida la fijación de placas falsas o no expedidas por el Ayuntamiento, así como la utilización de una misma placa o número de la misma en varias entradas, las cuales serán retiradas por la autoridad municipal.

Art. 80. Transmisión de la titularidad de la autorización.—Los cambios de titularidad de la autorización del paso de vehículos deberán comunicarse por escrito al Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a aquel en que se formalice el documento que contenga el hecho, acto o negocio que lo justifique, al objeto de que pueda tomar conocimiento de los mismos y modificar los datos de la autorización concedida.

En tanto no se produzca dicha comunicación la persona transmitente y la persona adquiriente quedarán solidariamente sujetas a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para quien sea titular de la autorización. En los supuestos de cambio de titular, la nueva persona titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan a la persona transmitente.

Art. 81. Restricciones y revocación de la autorización.—1. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c) Por la falta de pago de la tasa o exacción municipal correspondiente.

d) Por carecer de la señalización adecuada.

e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública, debidamente apreciadas por la autoridad municipal.

f) Por no conservar en correcto estado el pavimento o la pintura, cuando ésta última sea impuesta por la autoridad municipal.

3. La revocación dará lugar a la obligación de la persona titular de suprimir toda la señalización indicativa de la existencia del paso, así como a eliminar el antiguo acceso, restituyendo el bordillo, el firme y el pavimento de la acera en la zona del mismo, de forma que se dé continuidad al acerado del viario, en cuanto altura sobre la calzada y tipología del pavimento. Igualmente, se deberá reponer el pavimento de la calzada afectada por la actuación de restauración del acerado con aglomerado asfáltico en caliente. Asimismo, se deberá hacer entrega de la placa en los servicios municipales correspondientes, así como cualesquiera otras actuaciones que sean precisas para suprimir la posibilidad del aprovechamiento especial del dominio público local.

4. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de utilizarse el local o inmueble para entrada y salida de vehículos desde la vía pública, se deberá asimismo suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, en los términos descritos en el párrafo anterior, así como la entrega de la placa en los servicios municipales correspondientes y cualesquiera otras actuaciones que sean precisas para suprimir la posibilidad del aprovechamiento especial del dominio público local. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada. Mientras no se cumplan los requisitos indicados, no hará efectiva la baja en el padrón de vados, estando el titular de la licencia obligado al abono de la tasa regulada en la correspondiente ordenanza fiscal.

Art. 82. Señalización y condiciones de los vados.—La existencia de una licencia de vado se manifestará a través de los distintivos señalizadores del aprovechamiento especial y su vigencia.

Para ello se requerirá:

a) Adaptación de la acera para permitir el paso de vehículos;

b) Pintura exterior de la acera, cuando sea impuesta por la autoridad municipal;

c) Placa oficial del Ayuntamiento indicativa de la existencia de la licencia;

d) Otros elementos externos que el Ayuntamiento pueda determinar.

Junto con la autorización de vado se facilitará por el Ayuntamiento la correspondiente placa troquelada oficial que se deberá colocar por el sujeto autorizado en la puerta de acceso o en la fachada de la vivienda a un máximo de 25 cm de dicha puerta de acceso para que sea perfectamente visible por los usuarios de la vía pública, considerándose que no está correctamente colocada cuando esté tapada total o parcialmente (ej. vegetación, rejas o elementos de protección etc…) que impidan o dificulten su visualización. Los gastos que ocasione la señalización del vado, así como las obras necesarias en la vía pública para su habilitación, serán a expensas de la parte solicitante o peticionaria.

Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por quien sea titular de la autorización bajo la inspección técnica municipal, excepto cuando en aquélla se determine su ejecución por los Servicios Técnicos Municipales.

La reparación de los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido será responsabilidad de las personas titulares, quienes vendrán obligadas a su rehabilitación a requerimiento de la autoridad municipal.

En el caso de que expresamente se autorice el cambio de lugar de mobiliario urbano para permitir el paso de vehículos, esta acción deberá ser realizada por la persona interesada bajo inspección municipal.

Para poder retirar la placa en las dependencias del Ayuntamiento de Galapagar, quien lo solicite deberá presentar el justificante del pago de la Tasa del vado, así como de la Tasa por obtención de la placa de vado, reguladas ambas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

SECCIÓN CUARTA

Mudanzas

Art. 83. Objeto.—Tendrán consideración de mudanzas, a los efectos previstos en la presente ordenanza, el traslado, dentro del término municipal de Galapagar, o entre esta y otras localidades y viceversa, de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos.

Quedan excluidos los traslados referidos en el párrafo anterior que se realicen con vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de los 3.500 kg.

Las mudanzas que se realicen en zonas de acceso restringido al tráfico rodado se sujetarán a lo dispuesto en los art. 6 y 7 de la presente ordenanza, y, subsidiariamente, por lo previsto en este capítulo.

Art. 84. Autorización.—Para la realización de actividades de mudanzas, conforme a lo descrito en el primer párrafo del artículo anterior, el interesado deberá recabar la oportuna autorización municipal, con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización.

En la solicitud se hará constar el espacio, el lugar y fecha de la realización de la actividad, con indicación del tiempo de estimado para la realización de la misma.

Art. 85. Condiciones de las operaciones de mudanza.—1. Las operaciones de mudanza se realizarán conforme lo dispuesto en el art. 73 de la presente ordenanza, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) La empresa que realice el servicio deberá instalar la señalización oportuna, a fin de reservar el espacio suficiente para el correcto estacionamiento de los vehículos que intervengan en la misma. En dichas señales deberá colocarse un aviso, en el que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, así como el nombre la empresa y su domicilio social.

b) La empresa de mudanzas deberá comunicar, con la antelación que se indique en la correspondiente autorización, la realización del servicio a la Policía local.

c) Deberán adoptarse todas las medidas que sean necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir cualquier peligro para la persona viandante, canalizando, en este caso, el tránsito de peatones, de forma que este sea accesible.

En caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, estos deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones y certificaciones de seguridad exigidos por la normativa aplicable.

Art. 86. Liquidación de tasa.—Como consecuencia de la ocupación de la vía pública que implica la realización de las actividades de mudanzas, el interesado deberá presentar, junto con la solicitud, la liquidación de la tasa que corresponda sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que lo regule.

TÍTULO VII

Disciplina viaria

Capítulo I

Medidas provisionales de disciplina viaria

SECCIÓN PRIMERA

Inmovilización y retirada de vehículos

Art. 87. Medidas provisionales.—1. El órgano competente en materia de tráfico o los agentes de la policía local que se encargan de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad personal (VMP) regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse perturbación o un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, así como por motivos medioambientales.

2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque perturben o representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los vecinos del municipio y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.

Art. 88. Inmovilización.—1. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de todo tipo de vehículos en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación, y demás normas de desarrollo reglamentario de aquél. Se entenderá que están entre los casos previstos en las citadas disposiciones, las siguientes situaciones:

a) En el supuesto de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

b) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

c) Cuando por las condiciones del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

d) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

e) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de la persona conductora resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de las personas o por la colocación de la carga transportada.

f) Cuando el vehículo se encuentre indebidamente estacionado en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de dichos vehículos.

g) Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

h) Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y normativa vigente subsidiaria, y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.

i) Cuando los Ciclos y VMP circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil, cuando éste sea obligatorio.

j) Se podrá proceder a la inmovilización de ciclos y VMP, cuando la persona conductora circule realizando conducción temeraria, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

k) Cuando establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos incluidas las actividades de arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen la calzada o las aceras así como los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para llevar a cabo su actividad o inmovilizar (más de 72 horas) los vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial o comercial, sin autorización expresa para la utilización de dichos lugares.

l) Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.

m) Cuando previa consulta a la base de datos de la Dirección General de Tráfico, se determine que quien conduce carece de permiso de conducción válido y/o no puede acreditar ante el agente de la autoridad que lo posee.

2. El Ayuntamiento regulará un protocolo de actuación que determine el procedimiento de retirada, identificación y depósito de bicicletas y VMP.

3. La inmovilización se llevará a efecto, en el modo y lugares previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y cualquier otra disposición normativa de aplicación. Los vehículos inmovilizados podrán ser recuperados una vez que cese la causa que motivó su inmovilización, previo pago de la tasa correspondiente.

Art. 89. Retirada. 1.—Los agentes de la autoridad, podrán ordenar la retirada de vehículos (incluidos los ciclos y los VMP) de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, constituyan peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos, personas viandantes, a la convivencia ciudadana, o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, así como por motivos medioambientales y en todos los casos que así lo establezca la normativa vial de aplicación.

2. Se entenderá que están entre los casos previstos en la normativa de aplicación, las siguientes situaciones:

a) En espacios reservados a servicios de seguridad, urgencias o cualquier otro servicio público o de modo que impida u obstaculice la entrada o salida de los mismos.

b) En un vado debidamente señalizado.

c) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

d) Encontrándose en funcionamiento la alarma del vehículo y esta no se haya desconectado en 20 minutos.

e) En itinerarios de comitivas, procesiones, cabalgatas, pruebas deportivas o actos o celebraciones públicas, o en reservas de espacio debidamente autorizadas por el Ayuntamiento.

f) En donde se fueren a realizar obras o trabajos en la vía pública bien por los Servicios municipales o bien por los particulares con la autorización procedente expedida por el órgano competente.

g) Cuando se encuentren estacionados los remolques y semirremolques sin la correspondiente cabeza tractora incluso amarrados al mobiliario urbano.

h) Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 72 horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.

i) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

j) Cuando el vehículo permanezca estacionado en el mismo lugar de la vía pública más de 1 mes, habiendo sido previamente sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, por una infracción recogida en el artículo 58.3 de esta Ordenanza.

k) En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, supusiese un riesgo para la salud pública obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones.

l) Cuando un vehículo esté estacionado en una reserva de estacionamiento y no exhiba la tarjeta de estacionamiento o lo haga de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta, o cuando se supere el límite de tiempo máximo establecido en los supuestos de reserva de estacionamiento para determinados usuarios, recogidos en esta ordenanza.

m) Las bicicletas y los VMP estacionados en la acera anclados a elementos vegetales, o mobiliario urbano, en este último caso causando algún daño al mismo, o sin concurrir daños, se encuentren estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad o el acceso necesario a los mismos, o en toda circunstancia en la que impidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.

n) Cuando las bicicletas o los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza constituyendo un peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, o cuando dificulten la circulación de vehículos o el tránsito de personas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.

Cuando un vehículo permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar de la vía pública y presente desperfectos que impidan su desplazamiento por sus propios medios, en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono, y de conformidad con lo previsto en la legislación de tráfico y esta ordenanza municipal. Para llevar a efecto la retirada deberá procederse siguiendo el procedimiento de actuación establecido en el artículo 92 de esta Ordenanza.

3. En el caso de que se fuese a producir la retirada de algún vehículo y este se encontrase agarrado por cadena, cuerda o similar al arbolado o al mobiliario urbano, la policía podrá cortar la misma o adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva dicha retirada.

4. Si se debiese proceder a la retirada de un vehículo en cuyo interior estuviese algún animal, con carácter previo a la retirada se intentará comunicar con la persona titular del vehículo. Si transcurrido un plazo de 10 minutos no apareciese la persona conductora o titular, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal y a trasladar al animal a las instalaciones procedentes.

5. A los efectos de lo prevenido en el punto 1 de este artículo, se considerará que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación de peatones y vehículos, obstaculiza el funcionamiento de un servicio público o deteriora el patrimonio público en los supuestos siguientes:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, impida el paso de otros vehículos.

b) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.

d) Cuando se imposibilite el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble.

e) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se imposibilite un giro autorizado.

g) Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.

h) Cuando se encuentre estacionado en doble fila o en el ámbito de una parada de transporte público.

i) Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida.

j) Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.

k) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los VMP.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada, o en lugares de la vía pública próximos a edificios públicos o a zonas calificadas por las Autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana como zonas de seguridad.

m) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto cuando expresamente esté autorizado.

n) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

o) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

p) Cuando se realice en la zona de parada de transporte público.

q) Cuando se realice en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad.

r) Cuando se efectúe en zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.

s) Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios o salvamentos.

t) Cuando resulte necesario para efectuar obras, servicios de limpieza extraordinarios u otros trabajos o actuaciones debidamente autorizadas en la vía pública. Estas circunstancias se advertirán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, por los medios de difusión y/o con la colocación de la señalización oportuna.

v) Cuando se realice por cualquier vehículo en las inmediaciones de las estaciones de carga de los vehículos eléctricos impidiendo o dificultando su uso.

w) Cuando se efectúe en parques, jardines, setos, zonas arboladas y en otras partes de las vías destinadas al ornato del municipio.

x) Cuando las bicicletas o VMP se encuentren estacionados anclados al arbolado u otros elementos vegetales.

y) Cuando las bicicletas o VMP se encuentren estacionados anclados al mobiliario urbano o a cualquier otro bien de titularidad pública o a otros elementos instalados en la vía pública utilizando un mecanismo de sujeción que pueda implicar deterioro al patrimonio público.

Art. 90. Gastos por la inmovilización, retirada y depósito.—1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine la autoridad municipal.

La persona propietaria del vehículo vendrá obligada al pago de los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, retirada, traslado y depósito del vehículo, previamente a su recuperación y serán satisfechos en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba. En este caso, se procederá al cobro del servicio prestado hasta ese momento.

2. Cuando se realicen operaciones de limpieza, conservación, obras públicas u otros acontecimientos especiales en las vías del municipio, en las que sea necesario alterar temporalmente el estacionamiento, el personal empleado o funcionario municipal, procederán a señalizar la zona con 48 horas de antelación al momento en que la zona afectada tenga que quedar despejada de vehículos o se inicien las operaciones de desplazamiento de los mismos por el servicio de grúas. En los casos de urgente necesidad se podrá proceder a la retirada inmediata de los vehículos.

Los vehículos que sean desplazados cuando se encuentren estacionados de forma reglamentaria, con anterioridad a la colocación de señales de prohibición de estacionamiento, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, lo serán a los lugares que se crean convenientes, procurando que sea a la zona más próxima, sin gasto alguno para las personas titulares o quienes los conduzcan. Previamente a la colocación de las señales de prohibición, en las que deberá constar la hora de inicio de la misma, los agentes de la Policía local anotarán el listado de matrículas de los vehículos que se encuentren estacionados en el lugar afectado por la prohibición.

De estar estacionados de forma no reglamentaria o con posterioridad a la señalización de prohibición, se actuará de acuerdo con los procedimientos ordinarios de retirada de vehículos con denuncia y pago de tasas.

3. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de la persona titular, debidamente justificadas, tal y como se establece en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o en el previsto en el artículo 89.2 m) de la presente Ordenanza, cuando sin concurrir daños, se encuentren estacionados los vehículos junto a mobiliario urbano en zonas en las que impidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.

4. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa expedida por el órgano competente en materia de obras y vías públicas, los gastos serán por cuenta de la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la calzada por tales hechos hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que ésta se produzca, en cuyo caso serán las personas titulares de los vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de estos.

SECCIÓN SEGUNDA

Vehículos abandonados y Tratamiento Residual de vehículos

Art. 91. Tratamiento Residual del vehículo.—Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de vehículos en situación de abandono en la vía pública, siendo responsabilidad de las personas propietarias el traslado a un centro CAT (Centro Autorizado de Tratamiento), para su descontaminación, tratamiento al final de su vida útil y tramitación de la baja definitiva.

El órgano competente en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa de residuos, así como en los supuestos en los que se determine un vehículo como susceptible de estar abandonado según el artículo siguiente.

Art. 92. Presunción de abandono.—Se presume en situación de abandono un vehículo:

— En vía pública: Cuando el vehículo permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar en la vía pública presentando desperfectos, ausencia de piezas o un estado de conservación y limpieza tal que permitan presumir fundada y racionalmente su abandono o que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.

— En el Depósito Municipal: Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública por la autoridad competente y la persona titular no hubiera formulado alegaciones.

— En recinto privado: Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado, la persona titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.

Art. 93. Procedimiento de Actuación.—1. Cuando por los agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se constate fehacientemente, mediante las correspondientes actas, que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana en el mismo lugar por un período superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o en las condiciones previstas en el artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los casos en los que se determine un vehículo como susceptible de estar abandonado, tal y como se define en el punto 1.o del artículo anterior, se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:

a) Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento de la vía pública, así como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico, se efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda, en el plazo de un mes a su retirada, otorgándole igualmente un plazo de diez días para que formule, en su caso, alegaciones y presente la documentación que estime oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo, se le advertirá de que, de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido, contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a declarar el vehículo como residuo sólido urbano.

b) Una vez que el vehículo haya sido declarado como residuo sólido urbano, se procederá por el Centro Autorizado de Tratamiento (en adelante CAT) a su retirada del lugar donde se encuentre el vehículo, al objeto de proceder a su traslado al Centro de Tratamiento y Descontaminación.

En aquellos casos, en que hayan transcurridos dos meses desde la retirada por la Administración del vehículo de la vía pública, por parte del órgano municipal que tenga atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico, se efectuará el requerimiento previsto en el apartado a) de este artículo, en idénticos términos y en el caso de que el vehículo sea declarado residuo sólido urbano se procederá según lo dispuesto en el apartado b) del presente artículo.

2. En los casos previstos en el presente artículo, el titular del vehículo podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Galapagar. Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan en materia de gestión de residuos, los titulares de los vehículos abandonados deberán abonar los gastos ocasionados por la recogida, transporte, permanencia en el depósito municipal, estando obligados al pago de las tasas recogidas en la correspondiente ordenanza Fiscal y en su caso, abonar el gasto ocasionado por la entrega a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento de conformidad con lo establecido en el RD 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

3. De conformidad con lo dispuesto en el art.106.1.a) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando un vehículo fuera retirado de la vía pública por cualquier otra infracción que conlleve la retirada del mismo según los supuestos previstos en esta Ordenanza o dentro de los supuestos contempla dos en la citada Ley, y transcurridos dos meses desde la retirada o inmovilización, la persona titular no hubiera formulado alegaciones, se procederá del mismo modo que se recoge en el protocolo definido en punto 1 del presente artículo.

4. Si no fuera de su interés la retirada del mencionado vehículo sólo quedará exento de responsabilidad administrativa si la persona interesada lo cede a un gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos (art. 5.1 RD 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil).

5. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la persona titular del vehículo podrá entregar el mismo o sus restos a disposición del Ayuntamiento con el fin de que sea este quien gestione la cesión a un gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que el vehículo esté libre de cargas y no esté inmerso en actuaciones de embargos, precintos, causas penales o procedimientos judiciales, adquiriendo el Ayuntamiento su propiedad, y no soportando la persona titular del vehículo en este caso, los gastos de recogida, transporte, estancia en el depósito y en su caso eliminación.

Art. 94. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMP.—1. Las bicicletas y los VMP regulados en esta Ordenanza tienen la consideración de vehículos, de acuerdo con la definición establecida en el punto 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo doméstico o residuo urbano o municipal de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, cuando hayan sido declarados abandonados.

3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el armazón o carezcan de los elementos imprescindibles para circular o carezca de los elementos mínimos necesario para la circulación que hagan presumir su abandono.

b) Cuando permanezcan estacionados en los aparcabicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y no haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.

c) Cuando encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los anteriores apartados a) y b), por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin que hayan sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal persona titular.

4. Si las bicicletas o VMP tuvieran algún tipo de distintivo o se encontrasen inscritas en algún registro oficial que permita identificar a la persona titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazos establecidos en el artículo anterior.

5. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se produce la retirada al depósito sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada por tal titular hubiera procedido a su recogida, se procederá a su tratamiento como residuo doméstico o residuo urbano o municipal de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de gestión de residuos o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.

Capítulo II

Régimen Sancionador

Art. 95. Disposiciones Generales.—1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones reglamentarias, serán constitutivas de infracción, la cual será sancionada en los casos, formas y medida que en ella se determinan, salvo que sean constitutivas de los delitos tipificados en las leyes penales. En este caso se suspenderá la tramitación del expediente sancionador y remitirá testimonio de lo actuado a los tribunales del orden jurisdiccional penal.

Será competencia del Alcalde-Presidente o del órgano que tuviere delegada dicha atribución, la imposición de las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Galapagar, o el concejal en quien delegue, podrá establecer, mediante decreto, las cuantías de la sanciones a imponer por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será exigida por el órgano competente.

Art. 96. Régimen Jurídico.—1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación estatal, en la de la Comunidad de Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

3. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, tipificadas en el presente Título, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con la ocupación o aprovechamiento especial de bienes de dominio público o bienes afectos a los servicios públicos municipales relacionados con la movilidad, tipificadas en esta Ordenanza, les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

5. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

6. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Título, determinados supuestos podrán ser constitutivos de infracción tributaria, la cual será tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Art. 97. Procedimiento sancionador en materia de Movilidad, Tráfico y Seguridad Vial.—1. El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. Las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial.

Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, al Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o en metálico, en euros, teniendo en cuenta, la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada, en los casos previstos legalmente.

Art. 98. Infracciones a las limitaciones de acceso de camiones.—1. La falta de permiso o autorización para circular por zonas de tránsito restringido al acceso de camiones según lo previsto en la presente Ordenanza, se considerará infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial e imputable a la persona conductora, sujetándose al procedimiento y sanciones establecidos en el citado texto legal.

2. Se considerará igualmente falta de permiso habilitante o autorización:

a) El incumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

b) La pérdida de eficacia de la autorización por no estar en vigor cualquiera de los documentos que sirvieron de base para su otorgamiento, en cuanto sean de obligado cumplimiento por la normativa vigente.

Art. 99. Zonas de Estacionamiento Regulado (Zona SER).—1 Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de estacionamiento en Zonas de Estacionamiento Regulado serán calificadas como infracciones de carácter leve, salvo los supuestos que pudiera establecer el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo y los supuestos de utilización de títulos habilitantes manipulados o falsificados que se estará a lo dispuesto en la legislación penal vigente. Estas infracciones de carácter leve serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa de desarrollo.

2. Se consideran infracciones del Capítulo VII del Título V de esta Ordenanza relativo a las zonas de estacionamiento regulado, las siguientes:

a) El estacionamiento efectuado sin título habilitante bien sea en soporte físico o telemático o con título habilitante no válido o caducado.

b) No colocar el ticket de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherido al parabrisas delantero interior del mismo, de manera que sea totalmente visible desde el exterior, salvo los obtenidos mediante los sistemas tecnológicos que a tal efecto se habiliten.

c) No colocar la tarjeta de residente, de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida o de autorización especial en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero interior del mismo, de manera que sea totalmente visible desde el exterior.

d) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el título habilitante.

e) Estacionar una vez rebasado los tiempos máximos de permanencia establecidos en la presente Ordenanza.

f) El incumplimiento de las limitaciones de tiempo de estacionamiento que se fijen en plazas con regulación de estacionamiento fuera de la Zona SER, así como la ausencia del comprobante emitido por las máquinas habilitadas o su colocación en sitio diferente al salpicadero del vehículo o adherido al parabrisas delantero interior del mismo que haga imposible su lectura o comprobación.

3. No obstante lo anterior, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal correspondiente, la persona usuaria de plaza en Zona SER podrá evitar la sanción, tanto por carecer de título habilitante, así como por el exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado. Para ello deberá proceder según lo dispuesto en el parquímetro o en la aplicación de móvil utilizada para el pago en la forma y plazo descritos en la citada ordenanza fiscal.

4. Con independencia de las facultades que corresponden a la Policía local, las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado estarán habilitadas para formular denuncias de estacionamiento en ZONA SER. La denuncia efectuada por dichos vigilantes tendrá la consideración de denuncia voluntaria y se tramitará con los requisitos exigidos por la normativa vigente, con ratificación del denunciante y aportación de las pruebas pertinentes. De la denuncia formulada se podrá dejar aviso en el parabrisas del vehículo que tendrá exclusivamente carácter informativo, por lo que la persona interesada deberá esperar a su notificación tanto para proceder a su pago como para formular cualquier reclamación en relación con la misma.

Art. 100. Estacionamiento de personas con movilidad reducida (PMR).—Se consideran infracciones del Título IV, relativo al estacionamiento de personas con movilidad reducida, las siguientes:

1. Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves las siguientes:

a) No comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o, en su caso, el puesto de trabajo de la persona titular de la TEMR.

b) No comunicar al Ayuntamiento el deterioro, pérdida, robo o sustracción de la TEMR.

c) No situar adecuadamente la TEMR en el interior del vehículo de forma que el anverso de la misma resulte claramente legible desde el exterior.

d) Hacer uso de una TEMR caducada.

e) Hacer uso de una TEMR por tiempo superior al permitido.

2. Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) Utilizar la TEMR, autorización municipal equivalente y/o espacio reservado, sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo la persona titular de la tarjeta.

b) No comunicar la modificación de las circunstancias personales de la persona titular de la TEMR, cuando la variación suponga una mejora de la capacidad de movilidad.

c) Utilizar copias de la TEMR original.

d) Utilizar la TEMR en vehículos destinados al transporte colectivo de personas con diversidad funcional, cuando no estén prestando este servicio.

e) No colaborar y/o no permitir a los agentes de la Policía Local realizar las comprobaciones pertinentes para el control y vigilancia de las TEMR y de las reservas de espacio.

f) La reiteración en un año de tres o más faltas leves.

3. Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) La cesión de la TEMR, autorización municipal equivalente o la reserva de espacio a persona no titular de la misma para uso de estacionamiento reservado.

b) Utilizar una TEMR o autorización municipal equivalente de forma fraudulenta por estar manipulada, falsificada, anulada o de titularidad de una persona fallecida.

c) La comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la TEMR o de reservas, cuando han sido esenciales para la concesión de las mismas.

d) Hacer uso de TEMR que ha sido revocada por motivo de infracciones a esta ordenanza.

e) La negativa a la entrega de la TEMR en cumplimiento de resolución firme de revocación de la misma.

f) Cualquier otro uso fraudulento de la TEMR o de la reserva de espacio que implique incumplimiento de la presente Ordenanza.

g) La reiteración por tercera vez en un año de faltas graves.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se dispone la creación de la Mesa de Movilidad Urbana, como órgano consultivo, siendo su función principal la de asesoramiento y estudio en materia de movilidad y accesibilidad. La Mesa de Movilidad Urbana estará compuesta por integrantes permanentes, pudiendo incorporar a sus debates a integrantes invitados, estos últimos, relacionados con los asuntos a tratar.

La Mesa de Movilidad Urbana es un órgano consultivo, cuyos dictámenes son meramente informativos y no vinculantes.

Reglamentariamente se aprobará y desarrollará la composición, funcionamiento y periodicidad de las sesiones de la Mesa de Movilidad Urbana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada íntegramente la Ordenanza Municipal de Circulación y Tráfico de Galapagar aprobada por el Pleno de la Corporación celebrado el 27 de junio de 2014 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 248 de 18 de octubre de 2014.

Asimismo, queda derogada íntegramente la Ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, aprobada por el Pleno de la Corporación celebrado el 26 de septiembre de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 158 de 5 de julio de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.





Galapagar, a 3 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Carla Greciano Barrado.

(03/16.030/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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