Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241105-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Fuenlabrada. Régimen económico. Precio público

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que se encuentra publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada para su conocimiento general, el acuerdo relativo al expediente de las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para el ejercicio 2025 adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 21 de octubre de 2024, que dispone:

Quinto.—Aprobar el establecimiento del Precio Público por la prestación del servicio de Gestión de Residuos producidos por la realización de actividades económicas en polígonos industriales, galerías comerciales y otras grandes superficies, y su normativa reguladora que se acompaña como anexo.

NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PRODUCIDOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN POLIGONOS INDUSTRIALES, GALERIAS COMERCIALES Y OTRAS GRANDES SUPERFICIES

Redacción vigente aprobada por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión extraordinaria de 21 de octubre de 2024.

DISPOSICIÓN PRIMERA

Fundamento y naturaleza

La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ha reconfigurado el régimen jurídico del ejercicio de la competencia municipal propia de recogida y tratamiento de residuos y el carácter preceptivo de la recepción del servicio por los usuarios previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Ley 7/2022 circunscribe el carácter obligatorio de la recepción del servicio de Gestión de Residuos a: (1) aquellos generados en hogares como consecuencia de actividades domésticas, y (2) aquellos asimilados a los mismos generados en servicios e industrias como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

El municipio de Fuenlabrada, caracterizado históricamente como pulmón industrial de la zona sur de la Comunidad de Madrid, cuenta con varios polígonos industriales singularmente diferenciado en cuanto a la superficie de extensión y el volumen de negocios que redunda en una producción de residuos heterogénea. Ello deriva en la actividad de Gestión de Residuos diferenciada en dos modelos: (1) gestión propia de los residuos industriales por los productores del mismos, y (2) aquellos usuarios que, pudiendo gestionar los residuos por sus medios propios, deciden incorporarse voluntariamente al servicio municipal de Gestión de Residuos.

Por ello, en uso de las potestades conferidas en los artículos 4.1.b) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Fuenlabrada establece y exige el Precio Público por la prestación del servicio de Gestión de Residuos producidos por la realización de actividades económicas, que se regirá por lo dispuesto en la presente Normativa Reguladora, aprobada con estricta sujeción a las previsiones establecidas en los artículos 41 a 47 del citado texto refundido.

DISPOSICIÓN SEGUNDA

Servicio municipal

Constituye el servicio municipal de prestación voluntaria de Gestión de Residuos la actividad de recogida de los residuos producidos por los obligados al pago y el tratamiento de los mismos.

DISPOSICIÓN TERCERA

Obligados al pago

1. Son obligados al pago del Precio Público por la prestación del servicio de Gestión de Residuos producidos por la realización de actividades económicas los usuarios o beneficiarios de estos servicios.

2. Tendrán la consideración de usuarios o beneficiarios del servicio aquellas personas físicas o jurídicas que, como consecuencia de la realización de actividades económicas, hayan formalizado la solicitud de prestación del servicio al Ayuntamiento de Fuenlabrada, y figuren de alta en el censo elaborado al efecto por el titular del servicio correspondiente.

DISPOSICIÓN CUARTA

Cuantía

1. El importe de los Precios Públicos por la prestación del servicio de Gestión de Residuos producidos por la realización de actividades económicas en polígonos industriales, galerías comerciales y otras grandes superficies, se determinará de acuerdo a las siguientes tarifas:

2. El importe de la tarifa de los Precios Públicos establecido en el apartado anterior se fija en euros e incluye IVA. Asimismo, se establece individualizado por cada tipo de contenedor.

DISPOSICIÓN QUINTA

Cobro y gestión

1. La obligación de pagar el Precio Público por la prestación del servicio de Gestión de Residuos se produce desde la notificación al usuario de la resolución que acuerde el alta en el servicio municipal por el titular de la Concejalía competente.

2. El cobro del Precio Público será anual para aquellos usuarios que a fecha de 1 de enero de cada año natural se encuentren dados de alta en el servicio municipal de Gestión de Residuos.

En aquellos supuestos en los que se produzca el alta o la baja en la prestación del servicio municipal, el cobro del Precio Público se exigirá por la cuantía prorrateada por trimestres naturales, incluidos el del alta y el de la baja en el servicio municipal.

3. El Precio Público se exige en régimen de liquidación mediante resolución aprobada anualmente por el titular de la Dirección General de Economía Circular del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

DISPOSICIÓN SEXTA

Régimen de recaudación

1. El período voluntario de pago de las liquidaciones del Precio Público se establece en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Las deudas por Precios Públicos, transcurridos los citados períodos voluntarios de pago, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, por resolución aprobada por el órgano de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, previo Informe del titular de la Dirección General de Economía Circular.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente normativa reguladora entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, sin perjuicio de las posteriores modificaciones que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se publica para su conocimiento general, y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

Fuenlabrada, a 24 de octubre de 2024.—La secretaria general del Pleno, María Rocío Parra Castejón.

(03/17.385/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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