Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
11-09-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240911-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por acuerdo plenario de 3 de julio de 2024 se aprobó provisionalmente modificar las siguientes ordenanzas fiscales, y al no formularse alegaciones en el período legalmente establecido, se eleva a definitivo el referido acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de normas generales para el establecimiento de precios públicos por utilización de servicios y actividades del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo en los siguientes términos:

Artículo 10. Uso de las instalaciones municipales:

— El uso por un tercero de la instalación municipal “Teatro Sara Baras” se limitará exclusivamente a fines culturales.

Artículo 11. Bonificaciones y exenciones.—Se introduce la siguiente modificación por adicción:

1. Bonificaciones: Se aplicará una bonificación, previa solicitud por los interesados, de hasta el 95 % de la cuota, en los siguientes casos:

— Cuando la utilización de las instalaciones sea para la realización de actividades culturales, sociales y/o deportivas, consideradas de especial interés municipal por la Junta de Gobierno Local, previa aprobación y formalización de convenio de colaboración por este órgano colegiado.

2. Exenciones: Quedarán exentas todas aquellas actividades que vengan impuesto por disposición legal, reglamentaria o contractual.

Segundo.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio y uso de las instalaciones deportivas, suprimiendo el apartado 2 del artículo 4.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto y de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alalpardo, a 29 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/14.053/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240911-65