Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
08-03-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240308-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Mediante decreto número 1087, de adaptación del lenguaje en la definición de competencias delegadas en la Concejalía de Educación, Diversidad Funcional, Bienestar Social y Familias y Promoción de la Salud, de 23 de febrero de 2024, esta Alcaldía ha resuelto:

Primero.—Modificar el título de la concejalía que figura en el apartado sexto del decreto número 3359/2023, de 19 de junio, de organización y estructura de la administración municipal ejecutiva, adaptando su redacción al contenido de la reforma del artículo 49 de la Constitución Española y manteniendo sin variación los restantes extremos, salvo aquellos que expresamente se señalan:

“Decreto de Alcaldía-Presidencia

Organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva

[…]

Sexto.—Alcance específico de las delegaciones ordenadas por ámbito material de competencias.

El alcance específico de las delegaciones, por ámbito material de competencias y sin perjuicio de las concreciones que se realizarán en el acto de nombramiento de la persona titular de la Concejalía de Gobierno, es el siguiente:

[…]

Concejalía Delegada Educación, Personas con Discapacidad, Bienestar Social y Familias y Promoción de la Salud

Educación

I. Desarrollo de las políticas locales de Educación.

II. Relaciones con las Administraciones Educativas.

Personas con discapacidad

Políticas activas de protección.

Bienestar Social y Familias

I. Políticas sectoriales de apoyo a las familias. Protección y garantía social.

II. Centro Municipal de Servicios Sociales.

Promoción de la Salud

Coordinación de las políticas y relaciones con otras Administraciones. Autorizaciones en materia de Salud Pública

[…]”.

Segundo.—Modificar el título del decreto número 3366/2023, dictado en su día, adaptando su redacción al contenido de la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, manteniendo sin variación los restantes extremos salvo aquellos que expresamente se señalan:

“Decreto de Alcaldía-Presidencia

Nombramiento de Concejalía Delegada de Concejalía Delegada de Educación, Personas con Discapacidad, Bienestar Social y Familias y Promoción de la Salud

Nombrar concejala-delegada de Educación, Personas con Discapacidad, Bienestar Social y Familias y Promoción de la Salud a D.a María Antonia Ordóñez Lara.

Con independencia del alcance genérico de delegación en las Concejalías y sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, se delegan en la Concejalía Delegada de Educación, Personas con Discapacidad, Bienestar Social, y Familias y Promoción de la Salud, las competencias que le corresponden en esta materia a la Sra. alcaldesa y entre ellas las que se detallan:

Materias afectadas:

Educación

I. Desarrollo de las políticas locales de Educación.

II. Relaciones con las Administraciones Educativas.

Personas con discapacidad

Políticas activas de protección.

Bienestar Social y Familias

I. Políticas sectoriales de apoyo a las familias. Protección y garantía social.

II. Centro Municipal de Servicios Sociales.

Promoción de la Salud

Coordinación de las políticas y relaciones con otras Administraciones. Autorizaciones en materia de Salud Pública.

El ámbito material de estas atribuciones es el que a continuación se expresa, de forma meramente enunciativa.

[…]

Personas con discapacidad:

a) Políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad, respetando su libertad de elección y preferencias.

b) Políticas municipales dirigidas, particularmente, a atender a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

c) Relaciones con otras Administraciones Públicas y seguimiento de las políticas que garanticen la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes”.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos. Dándose cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

San Sebastián de los Reyes, a 27 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/3.231/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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