Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2023

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231129-5

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

5
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional duodécima que el acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante concurso oposición. Asimismo, determina la antigüedad requerida para su acceso y los criterios a los que se ajustarán las convocatorias de los procesos selectivos a dicho cuerpo.

La Ley Orgánica 3/2020 ha modificado la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, estableciendo en el párrafo 5 que para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo. Esta nueva redacción evidencia que todos los títulos que se enumeran están equiparados a un nivel 3 MECES, no siendo posible el acceso con títulos equiparados a un nivel 2 MECES, como tienen la mayoría de los Grados.

En desarrollo de la Ley Orgánica de Educación, fue dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su capítulo III, artículos 40 a 48, el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, dicho Real Decreto ha sido complementado por el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, que desarrolla y concreta determinados aspectos del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto 276/2007 establece que el órgano competente de la comunidad autónoma procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.

El Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, recoge en su anexo I, apartado 7, un total de 10 plazas destinadas al personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Con el objeto de ejecutar la Oferta de Empleo de 2023 en lo referente a las plazas del cuerpo de Inspectores de Educación y teniendo como marco normativo la Ley Orgánica de Educación 2/2006, el Real Decreto 276/2007 y el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En los casos en que esta resolución, sus bases y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General,

RESUELVE

Convocar proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria, normativa aplicable y sistema de acceso

1.1. Objeto de la convocatoria:

Se convoca concurso-oposición para cubrir 10 plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (código 0510) en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las que 9 son de acceso libre y 1 se reserva para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, todo ello de conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las de acceso libre en el caso de que no haya aspirantes aprobados por dicho cupo.

1.2. Normativa aplicable:

Al presente concurso-oposición le serán de aplicación las disposiciones siguientes:

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

— Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace público el temario de la Comunidad de Madrid, que ha de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 y 25 de noviembre).

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal.

1.3. Sistema de acceso:

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Segunda

Requisitos de los candidatos

2.1. Requisitos de participación:

Para poder participar en la presente convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.

b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Asimismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

2.2. Requisitos para participar por el turno de reserva de discapacidad:

Para participar por este turno, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, los aspirantes deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Educación.

2.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos:

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Tercera

Solicitudes: cumplimentación, tasa, documentación justificativa de requisitos y méritos, presentación/registro, y plazo de presentación

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y para resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

3.1. Cumplimentación:

Los interesados deberán cumplimentar la solicitud de manera electrónica exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... . También se podrá acceder a la aplicación informática, con carácter informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

En el apartado 1 de la solicitud de admisión (Datos de convocatoria), se indicará en “Forma de acceso”, un 1, si la forma de acceso es por “Acceso libre” o un 2 si es por “Reserva de discapacidad”.

Los aspirantes con discapacidad que concurran por las plazas reservadas por este turno, lo harán constar en la casilla de participación, indicando el grado de discapacidad que acreditan, que deberá ser al menos del 33 por 100, debiendo aportar certificación de los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la administración general del estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones inspectoras

En relación a la adaptación de tiempos y medios:

— Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren por el acceso de reserva, como por el acceso libre, que necesiten adaptación de tiempo o medios materiales para la realización de las pruebas, harán constar dicha condición, indicando las adaptaciones necesitadas.

— Aquellos otros aspirantes que concurran por el acceso libre y que necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán consignarlo en la solicitud y se deberá adjuntar certificado médico oficial o documento equivalente expedido por el órgano competente, en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas. En este caso, será el Tribunal quien, en base al principio de igualdad decidirá conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

Con carácter previo a la realización de la solicitud, el aspirante deberá abonar el pago de la tasa correspondiente establecida.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

3.2. Tasa:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán abonar 77,87 euros, correspondientes a la tasa por derechos de examen.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago por derechos de examen:

— Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100.

— Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

— Las víctimas de violencia de género.

— Las familias numerosas, en los siguientes términos:

• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación al cumplimentar el apartado “Datos de convocatoria”, recuadro “Exención de tasas” y, a efectos de comprobar tal circunstancia, deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

— Las personas con discapacidad: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

— Los candidatos víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

— Candidatos con reconocimiento de la condición de familia numerosa: título de familia numerosa actualizado, siempre que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de dicha información.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Si no aportan la documentación en ese plazo o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del procedimiento selectivo.

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

a) Pago a través de la aplicación que está disponible en la web de Pago de Tasas y Precios Públicos, en https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas así como en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”. Los pasos a seguir para realizar el pago a través de la aplicación son:

— Indicar en “Búsqueda por QR” el código “4333” o en “Búsqueda de tasa”: “titulación superior derechos examen docente”.

— El código de la tasa es el denominado: “4333 - Derechos examen personal docente adquis. cond. Catedrático-Planificación de Recursos Humanos. Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente”. El pago se puede realizar mediante las modalidades de “Pago con tarjeta”, “Cargo en cuenta” y “Pago presencial”.

En el caso de miembros de familias numerosas de categoría general, es necesario seleccionar en el apartado “Deducciones”, la casilla “Familias numerosas clasificadas en la categoría general”, para la aplicación del 50 por 100 de exención de la tasa.

Al realizar el pago en las modalidades de “Pago con tarjeta” o “Cargo en cuenta”, se deberá descargar el justificante de pago telemático y adjuntarlo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Para realizar el pago en la modalidad de “Pago presencial” se obtendrá una carta de pago para realizar el pago en una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco de Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)”, “CaixaBank” incluyendo la red de oficinas de “Bankia” y “Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”. El “Ejemplar para el Interesado / Administración” del modelo 030 se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “CaixaBank S.A. Centro Instituciones Madrid Metropolitana”, calle Diego de León, 21, 28006 de Madrid, a la cuenta IBAN: ES87 2100 2931 9313 0058 5506, BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. La presentación y pago en la entidad bancaria no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma en este procedimiento selectivo.

3.3. Documentación justificativa de requisitos y méritos:

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes aportarán la siguiente documentación:

— Documento Nacional de Identidad (DNI). Solo se deberá presentar en el supuesto de que el interesado se oponga a la consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI, salvo que indique su oposición razonada a la consulta.

— El ejemplar para la Administración del modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente debidamente validado.

— Hoja de servicios informatizada expedida por la Administración educativa competente o certificación expedida por la Dirección de Área Territorial u órgano correspondiente de las demás Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Formación Profesional de haber prestado servicios, durante ocho años como mínimo, como funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente, en la que conste el Cuerpo y la especialidad docente a la que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho Cuerpo, según el modelo disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores” Solamente será necesario cumplimentar dicho modelo en aquellos casos en que el organismo expedidor no incluya en la hoja de servicios informatizada todos los datos requeridos.

— Título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente, o bien, del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título.

— En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

— Documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes para ser valorados en la fase de concurso. Sólo se valorarán aquellos méritos que se presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes y se justifiquen debidamente como se determina en el anexo I de la presente convocatoria. Tales méritos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5.

— Relación de documentos justificativos de los méritos establecidos en el baremo publicado como anexo I, debidamente cumplimentado según modelo disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario compulsar la documentación que presenten los aspirantes para acreditar que reúnen los requisitos exigidos y justificar los méritos alegados. Los originales y/o copias auténticas podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento por esta Administración.

3.4. Presentación y registro de la solicitud y la documentación:

La presentación de la solicitud cumplimentada y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos deberá realizarse obligatoriamente de manera electrónica, a través de la Aplicación informática habilitada al efecto que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleohttps://sede.comunidad.madrid... . También se podrá acceder a la aplicación informática con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Para cumplimentar o presentar y registrar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado “Tramitación electrónica”.

Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos).

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. Con carácter previo a la realización de la solicitud, el aspirante deberá abonar el pago de la tasa correspondiente establecida, tal y como se establece en la base 3.2 de esta resolución.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso electrónico:

1) Pago de la tasa.

2) Cumplimentación de la solicitud.

3) Aportación de la documentación correspondiente incluido el justificante de pago de la tasa.

4) Registro electrónico.

Asimismo, una vez finalizado este procedimiento, los aspirantes recibirán un correo electrónico de confirmación de que este proceso se ha realizado correctamente.

Los aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro como confirmación de la presentación electrónica, que se obtiene una vez registrada la solicitud electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para ello. Dentro de la aplicación, en el apartado “Mis solicitudes”, se podrá descargar y consultar el documento PDF del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación, así como descargar la documentación aportada.

En el caso de que un aspirante registrara dos o más solicitudes, a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados y presentados, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada, y sólo se valorarán los méritos aportados en plazo junto a esta última solicitud.

El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

3.5. Modificación de la solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes:

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación permite tramitar una única solicitud, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos, y en todo caso, se deberá volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.

3.6. Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa de los méritos:

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos:

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, así como los lugares donde serán expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Esta Resolución y los listados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... . También se podrá consultar, a efectos meramente informativos, en el portal personal+educación ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

4.2. Trámite de subsanación y alegaciones:

Los interesados podrán presentar alegaciones o subsanaciones cuando la documentación presentada sobre requisitos haya sido defectuosa o existan datos personales incorrectos. En ningún caso, se admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones o subsanación.

Para la subsanación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la exposición de la misma. Los aspirantes que hayan detectado errores habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.

Las solicitudes de subsanación o alegación a la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se realizarán a través de la aplicación informática en el plazo habilitado para ello. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que quiere subsanar o alegar; a continuación, se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generándose un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.

4.3. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos:

Resueltas las solicitudes de subsanación/alegación presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Esta Resolución y las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se publicarán en los mismos lugares en que se hubieran hecho públicas las listas provisionales, así como el lugar, fecha y hora de la citación de aspirantes para el acto de presentación e inicio de la prueba ante el Tribunal.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos, no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución.

Los aspirantes que no figuren en las listas definitivas de admitidos podrán realizar la prueba ante el Tribunal de forma condicionada, presentando la copia de la solicitud de admisión a las pruebas y el justificante de haber abonado las tasas por derecho de examen, en tanto se comprueba que reúnen todos los requisitos de participación y sean incluidos, en su caso, en una lista complementaria de admitidos.

Quinta

Órgano de selección

5.1. Designación de los miembros del órgano de selección. Asesores especialistas y ayudantes

Para la selección de los aspirantes se nombrará un único Tribunal constituido por un presidente y por cuatro Vocales.

El presidente será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, de entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, que presten servicios en la Comunidad de Madrid.

De los cuatro vocales tres serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación que presten servicios en la Comunidad de Madrid. El cuarto vocal será designado por el Director General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos del subgrupo de clasificación A1.

El sorteo se celebrará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, planta baja.

Con el fin de garantizar la conformación de un tribunal con suficiente experiencia en el ejercicio de la función inspectora, serán elegibles todos los inspectores funcionarios de carrera, a excepción de los funcionarios de carrera nombrados en el último procedimiento selectivo.

Por el mismo procedimiento se nombrará un tribunal suplente. Los miembros suplentes, actuarán en caso de ser necesario, en el orden en que aparezcan nombrados.

Actuará como secretario del tribunal, el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

La composición del Tribunal será publicada, en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... . También se podrá consultar, a efectos meramente informativos, en el portal personal+educación ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

El Tribunal podrá proponer la incorporación de asesores especialistas, así como de ayudantes en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007. Los asesores especialistas serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos.

5.2. Recusación y abstención de los miembros del Tribunal:

Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en los mismos lugares en que fueron publicados los miembros del tribunal, la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar, en tales casos, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente. El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los Tribunales será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. La causa que motiva la abstención será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Las solicitudes de abstención y recusación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el presidente solicitará de los miembros del Tribunal una declaración expresa de que no se encuentran afectados por las causas de exclusión contenidas en la presente base, utilizando el modelo disponible en la misma dirección que en la indicada en el párrafo anterior.

5.3. Constitución del Tribunal:

El presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, fijando la fecha y la hora en que deba realizarse el acto de constitución, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes. Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la asistencia, presencial o a través de medios telemáticos del presidente y el secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Una vez constituido el Tribunal, sólo podrán actuar los miembros del Tribunal presentes en el acto de constitución, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de tribunales o la inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

La sustitución del presidente deberá ser autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales será autorizada por el presidente del Tribunal, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si en el momento del inicio del proceso selectivo el Tribunal no hubiera podido constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.4. Funciones del Tribunal:

El Tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:

1. Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

2. La determinación de criterios específicos de actuación y evaluación, así como la elaboración de la primera parte de la prueba (análisis por escrito de un caso práctico).

3. Calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

4. La valoración de los méritos de la fase de concurso.

5. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, una vez finalizada la fase de oposición.

6. La elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases; la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección General de Recursos Humanos.

7. Los órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa.

Los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento la acreditación de su identidad.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar de los órganos de selección, a lo largo del proceso selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas, salvaguardando el anonimato de los participantes.

5.5. Régimen jurídico de funcionamiento y económico:

El Tribunal se someterá en su funcionamiento y régimen jurídico a lo que establece para los órganos colegiados la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, sus actuaciones se ajustarán en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en esta convocatoria.

A efectos económicos, los miembros del Tribunal estarán incluidos en la categoría primera, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el apartado 2 de dicho artículo.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto, los miembros del Tribunal solo devengaran una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

5.6. Sede:

Para comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia número 30, 28002 Madrid), donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este procedimiento selectivo.

Sexta

Sistema de selección

El sistema de selección, que será común para todos los aspirantes, constará de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

6.1. Fase de oposición:

En esta fase se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de las funciones atribuidas a la inspección educativa en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección en la Comunidad de Madrid.

6.1.1. Orden de actuación:

El orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de acuerdo con la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2023. De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.1.2. Fecha de inicio del proceso selectivo:

La fecha prevista para el inicio del procedimiento selectivo será a partir de la primera quincena del mes de abril de 2024.

6.1.3. Convocatoria-llamamiento de aspirantes:

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento. Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original del documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, este deberá publicar los sucesivos llamamientos de aspirantes en el tablón electrónico del Tribunal y en la sede del Tribunal, con 48 horas, al menos, de antelación.

6.1.4. Falta de requisitos en algún aspirante durante el desarrollo del proceso selectivo:

Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, quien, previa audiencia al interesado dictará la resolución correspondiente. En este caso, hasta tanto se emita la citada Resolución el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo.

6.1.5. Temarios:

Los temarios constan de dos partes: A y B:

— Parte A. Los temas, recogidos en el anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

— Parte B. Los temas recogidos en el anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, y en el anexo de la Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace público el temario de la Comunidad de Madrid que ha de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

6.1.6. Prueba de la fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en una prueba que constará de tres partes: un caso práctico, el desarrollo por escrito de un tema y una exposición oral de un tema. Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio.

Asimismo, con el objetivo de garantizar la igualdad de los aspirantes, las partes escritas serán anónimas y serán leídos por el propio Tribunal. Los miembros del Tribunal no conocerán en ningún momento el nombre del aspirante, a excepción de las actuaciones o partes que requieran defensa oral ante el tribunal. Para garantizar el anonimato se utilizarán sobres de plica donde se guardarán los datos personales del aspirante hasta el acto de apertura de las mismas que se producirá posteriormente a la corrección de las mismas. En consecuencia con lo anterior, se invalidará la parte escrita que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante o cuando resulte ilegible. En este caso, dicha parte se calificará con 0, por lo que al ser eliminatoria cada parte el aspirante no podrá seguir realizando el resto de las partes.

Las partes de la prueba deberán adecuarse a lo que se indica a continuación:

— Primera parte: consistirá en el análisis por escrito, en sesión conjunta, de un caso práctico propuesto por el Tribunal. El aspirante analizará el caso práctico, formulará una propuesta razonada sobre las técnicas adecuadas para la actuación del Inspector en ese supuesto y elaborará un informe. El tiempo para el desarrollo de esta parte será de tres horas.

Durante los primeros cuarenta minutos para desarrollar esta parte de la prueba, el aspirante podrá utilizar material de apoyo en soporte electrónico únicamente para consulta de normativa.

Cada aspirante aportará su propio ordenador portátil o tableta que deberá disponer de autonomía de funcionamiento, y durante el desarrollo de la prueba, la conexión a internet deberá estar deshabilitada. Queda prohibido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como los soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil o tableta. El incumplimiento de estas normas por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo.

— Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito, en sesión conjunta, de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, en sesión pública. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de tres horas.

— Tercera parte: consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, en sesión pública, entre los que componen la parte B del temario.

El tiempo para el desarrollo de esta parte será de una hora y quince minutos, atendiendo a la siguiente distribución:

• Quince minutos para la preparación de un guion del tema, que será entregado al tribunal al finalizar la exposición. Para la elaboración del guion, el aspirante podrá utilizar material de apoyo en soporte electrónico. Cada aspirante aportará su propio ordenador portátil o tableta que deberá disponer de autonomía de funcionamiento, y asimismo, durante el desarrollo de la prueba la conexión a internet debe estar deshabilitada. Queda prohibido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como los soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil o tableta. El incumplimiento de esta norma por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo.

• Cuarenta y cinco minutos para la exposición oral del tema.

• Finalizada la exposición, el Tribunal podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos.

6.1.7. Calificación de cada una de las partes de la prueba y alegación contra la misma:

Los criterios de calificación de cada una de las partes de la prueba se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II.

Cada parte se calificará de 0 a 10 puntos y el aspirante deberá obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos para su superación y poder realizar la siguiente parte. La puntuación deberá concretarse hasta las diezmilésimas.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes y debiendo justificar los miembros de las calificaciones anuladas los motivos que han inducido a dicha puntuación. Solo se excluirán, en su caso, una calificación máxima y otra mínima.

Al finalizar cada parte, el Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en el tablón electrónico del Tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado.

El tablón electrónico del Tribunal (tablón de publicaciones) será accesible a través del portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Contra la puntuación obtenida en cada parte, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas. Dichas alegaciones deberán ser presentadas en la misma sede en la que se celebre la prueba o a través del tablón electrónico.

Revisada las alegaciones y transcurrido el plazo de veinticuatro horas, se harán públicas las puntuaciones definitivas esta parte, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

6.1.8. Actuaciones fraudulentas:

El Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, que resolverá en consecuencia, la exclusión del procedimiento selectivo de aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios o que impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados y no se procederá a la devolución de las tasas.

Contra la Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos excluyendo al aspirante, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

6.1.9. Apertura de plicas:

Con al menos 48 horas de antelación, el tribunal anunciará mediante la publicación en los tablones de anuncios de la sede y en el tablón electrónico, el lugar, día y hora del acto público, donde se procederá, cuando corresponda, a la apertura de las plicas de cada una de las partes. En este acto se darán a conocer los datos personales que corresponde al número de plica asignado. De todo ello se levantará acta.

6.1.10. Calificación final de la fase de oposición:

Finalizada la prueba de la fase de oposición, el Tribunal expondrá en el tablón electrónico del tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación la relación de todos los participantes con la puntuación final alcanzada en la fase de oposición, una vez ponderada con los siguientes porcentajes:

— 40 por 100 de la puntuación obtenida en la primera parte.

— 30 por 100 de la puntuación obtenida en la segunda parte.

— 30 por 100 de la puntuación obtenida en la tercera parte.

Las publicaciones de este apartado se podrán consultar, asimismo, en el portal personal+educación ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Contra la calificación final no procede la presentación de alegaciones, salvo error aritmético, al haber podido cada participante alegar contra la calificación obtenida al publicarse la calificación de cada una de las partes.

6.2. Fase de concurso:

En esta fase se valorarán los méritos recogidos en el baremo publicado como anexo I a la presente Resolución acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El órgano de selección podrá delegar en las unidades administrativas de la Dirección General de Recursos Humanos la mencionada valoración, con excepción de los méritos relacionados en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 de dicho baremo.

6.2.1. Puntuaciones provisionales de la fase de concurso. Alegaciones:

El Tribunal, expondrá en el tablón de anuncios de la sede de actuación del mismo y en el tablón de anuncios de la sede de actuación del mismo, las puntuaciones provisionales de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se podrán consultar, asimismo, en el portal personal+educación ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta, “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Contra estas puntuaciones provisionales los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación.

La presentación de las alegaciones, a la fase de concurso, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada para ello, a la que se puede acceder siguiendo la secuencia que se indica en 3.4 de esta resolución (Presentación y registro de la solicitud y la documentación) en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Para ello se deberán seguir los siguientes pasos, al acceder a la aplicación:

1. Se seleccionará “nueva solicitud”, y la convocatoria correspondiente.

2. Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.

3. Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

La contestación de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, considerándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

La Dirección General de Recursos Humanos examinará las alegaciones y procederá a las modificaciones que, en su caso, correspondan, previo informe del Tribunal.

6.2.2. Puntuaciones definitivas de la fase de concurso:

Resueltas las alegaciones, se publicarán en el mismo lugar los listados con la puntuación definitiva de cada aspirante, por apartados, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en los listados definitivos.

Séptima

Selección de los aspirantes para la fase de prácticas

7.1. Aspirantes seleccionados:

La ponderación de la puntuación de la fase de oposición, para aquellos aspirantes que la hubiesen superado, será de dos tercios y de un tercio la fase de concurso. La suma de ambas será la puntuación final.

El Tribunal hará pública, en el tablón electrónico y en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la relación de aspirantes seleccionados, formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados en sentido decreciente por puntuación final, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará Resolución que apruebe la lista de seleccionados, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se podrán consultar, asimismo, en el portal personal+educación ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente ruta “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha sido seleccionado un número de aspirantes superior al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Contra la resolución, publicada por la Dirección General de Recursos Humanos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. Criterios de desempate:

En caso de que en el proceso de ordenación de los aspirantes se produjeran empates, el Tribunal los resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación en la fase de oposición.

— Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que se hayan realizado.

— Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

— Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

— En caso de persistir el empate se resolverá a través de una prueba escrita con cuestiones breves referidas a la parte B del temario. Esta prueba será elaborada y evaluada por el Tribunal.

Octava

Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados

8.1. Documentación a presentar por los aspirantes:

En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se haya publicado el listado de seleccionados de este procedimiento, éstos deberán remitir a la Dirección General de Recursos Humanos una solicitud de entrega de la documentación, mediante la aplicación habilitada para ello en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”, indicando en la solicitud:

— La declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Cuando la nacionalidad del aspirante no sea la española, deberán también indicar en la solicitud la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Y anexando los siguientes documentos:

— Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado correspondiente de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, o que autorizándola no se pudiera recabar, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.

— Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

— Los funcionarios de carrera de otras Comunidades Autónomas deberán presentar una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependa, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

• Indicación del cuerpo a que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

• Número de años como funcionario de carrera.

— A este respecto, los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

8.2. Efectos de la no aportación de la documentación o falta de los requisitos exigidos:

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación establecida en el apartado anterior o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Novena

Funcionarios en prácticas

9.1. Nombramiento de los funcionarios en prácticas:

Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se procederá a aprobar y publicar, según el orden establecido al publicarse la puntuación global del concurso-oposición, el nombramiento como funcionarios inspectores en prácticas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se podrán consultar, asimismo, en el portal personal+educación ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente ruta: “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

9.2. Aplazamiento de la fase de prácticas:

Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos.

Valorada la petición esta Dirección General emitirá Resolución estimando o denegando la solicitud.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado. En este caso, la fase de prácticas se realizará durante el curso siguiente al de la solicitud.

Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Causas asociadas a la maternidad.

— Cuidado de un hijo menor de tres años.

— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

— Por situación de servicios especiales.

— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.

— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación a la misma en el citado curso escolar.

Décima

Incorporación a los destinos para la realización de la fase de prácticas

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados y mantendrán este destino hasta que finalice el proceso y se produzca su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de no incorporarse en el plazo que se determine, se entenderá que renuncian, y perderán todos sus derechos, salvo en el caso de fuerza mayor suficientemente acreditada y aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos.

La incorporación a estos destinos se producirá el primer día hábil del curso siguiente al que finalice el proceso selectivo.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Los funcionarios en prácticas que hayan finalizado la fase de prácticas y superado el proceso selectivo correspondiente, podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad de Madrid.

Undécima

Fase de prácticas

La fase de prácticas, que forma parte del proceso selectivo, deberá garantizar que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se regularán todos los aspectos de la fase de prácticas.

La duración de la fase de prácticas será de 6 meses, si bien la Resolución que regule la fase de prácticas podrá establecer una duración inferior cuando exista causa justificada y debidamente acreditada.

Los funcionarios en prácticas deberán realizar un programa de formación cuyo formato, duración, contenidos y procedimientos de evaluación serán determinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

La evaluación de las prácticas se calificará con apto/no apto.

Duodécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista definitiva de aspirantes seleccionados, formada por los aspirantes que han superado la fase de prácticas y por los que hayan sido declarados exentos, pero hayan realizado el programa de formación, según lo previsto en la base novena de la presente Resolución, y aprobará el expediente del procedimiento selectivo. Dicho expediente se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, proponiendo a ese Departamento el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes seleccionados.

La lista definitiva de aspirantes seleccionados se podrá consultar, asimismo, en el portal personal+educación ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente ruta: “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el previsto en la legislación vigente para los funcionarios en prácticas.

Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos cuando, en cualquier momento del procedimiento y aun habiendo superado las fases de oposición, concurso y de prácticas, se detectara que no poseen alguno de los requisitos previstos en esta convocatoria.

Decimotercera

Desempeño de puestos por Inspectores accidentales

La lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores Accidentales estará formada por los participantes en cada concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado que, siendo funcionarios con destino en la Comunidad de Madrid y no habiendo resultado seleccionados, hayan superado alguna de las partes de la prueba de la fase de oposición del último procedimiento selectivo convocado, o del inmediatamente anterior, y manifiesten expresamente su voluntad de ser incluidos en esa lista en la solicitud de participación, siempre que su desempeño previo como Inspectores accidentales no haya sido objeto de informe desfavorable de ninguna de las Inspecciones Territoriales en que hayan ejercido como tales desde la resolución del citado concurso-oposición.

La ordenación de esta lista se realizará según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

A partir de la publicación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores de Educación accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid procedentes del presente concurso-oposición, quedarán derogadas cuantas listas para la cobertura de plazas de Inspectores accidentales puedan estar vigentes.

Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se publicará la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid así como las instrucciones que regularán su funcionamiento, que estarán disponibles en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Decimocuarta

Obligación de estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE)

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, por tal motivo, todos los participantes deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE).

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid), dentro del apartado “Servicios y trámites”, siguiendo la secuencia: “Sede electrónica “, “Recibir”, “Notificaciones”.

Decimoquinta

Recursos

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 23 de noviembre de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.









(01/19.584/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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