Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2023

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231114-39

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

39
CONVENIO de 18 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Ortega-Marañón para la realización de la exposición: “Decíamos ayer… la segunda época de la Revista de Occidente y el renacer cultural en España”.

En Madrid, a 18 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto del Consejo de Gobierno 179/2023, de 5 de julio, actuando por delegación del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D.a Lucía Sala Silveira, con DNI **8711***, en su calidad de Directora General de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, con domicilio en la calle Fortuny, número 53, 28010 Madrid, y CIF G-28599041, nombrada por acuerdo del Patronato de fecha 23 de abril de 2015, y ejerciendo los poderes que le fueron concedidos según escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova el día 5 de noviembre de 2019, bajo el n.o 6.069 de su protocolo, facultades que se declaran expresamente vigentes, por no haber sido modificadas, revocadas, ni suspendidas.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y:

EXPONEN

I

Que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid es un organismo al que corresponde, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas. En particular, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, le corresponde la promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial a través de la organización de exposiciones, actividades y publicaciones.

La programación cultural de Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid entre las que se encuentran las exposiciones temporales constituye un auténtico referente cultural de gran trascendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

II

Que la Fundación Ortega-Marañón (FOM) es una institución privada sin ánimo de lucro, inspirada en el espíritu liberal y el legado intelectual de sus titulares, así como en la relevancia que ambos tuvieron para la sociedad de su tiempo. Nacida en 2010 como fruto de la fusión de la Fundación José Ortega y Gasset y la Fundación Gregorio Marañón (constituidas en 1978 y 1988) su labor se dirige a la promoción de la cultura, la formación, el debate y la investigación en los ámbitos de las Ciencias Sociales, las Humanidades y las Ciencias de la Salud.

Que la FOM desarrolla, en su conjunto, actividades muy variadas: formación de posgrado, enseñanza universitaria para estudiantes internacionales, cursos de formación para profesores de español, investigación aplicada, consultoría y proyectos de cooperación para el desarrollo, publicación de ensayos, tesis doctorales y estudios, congresos, seminarios, conferencias, mesas redondas, presentaciones de libros y exposiciones. Su actividad se extiende también a otros campos relacionados con la Salud, la Sanidad y la Sociedad del Bienestar.

Que en el año 2023, ha puesto en marcha un nuevo Espacio Cultural Ortega-Marañón. Un espacio cultural que, mes a mes, recoge lo más relevante del pensamiento, la ciencia, la creación plástica, literaria, cinematográfica y audiovisual. Así mismo, cuenta con espacios expositivos donde realizar actividades de divulgación cultural.

III

Que, dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es la realización conjunta de la exposición “Decíamos ayer… la Segunda Época de la Revista de Occidente y el renacer cultural en España”. Dicha exposición se celebrará en la sala “Soledad Ortega” del edificio Arniches de la Fundación Ortega-Marañón, entre el 11 de diciembre de 2023 al 29 de junio de 2024.

Segunda

Compromisos y obligaciones asumidos por la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna todos los gastos que se deriven de los trabajos de comisariado, diseño museográfico y diseño gráfico de la exposición:

— Comisariado hasta un máximo de 3.500 euros.

— Diseño museográfico hasta un máximo de 8.000 euros.

— Diseño gráfico hasta un máximo de 3.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid ascenderá a un máximo de 14.500 euros más los impuestos correspondientes y lo serán con cargo a los presupuestos de 2023, en todos los casos a la aplicación presupuestaria 04.011 332B 28001.

Tercera

Compromisos y obligaciones asumidos por la Fundación

La Fundación contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna el resto de los gastos que la organización de la exposición pudiere conllevar, incluyendo:

— Producción hasta un máximo de 26.000 euros.

— Seguros y transporte hasta un máximo de 4.000 euros.

— Comunicación hasta un máximo de 5.000 euros.

— Conferencias y libro de exposición hasta un máximo de 8.000 euros.

La aportación de la Fundación alcanzará hasta un máximo de 43.000 euros más los impuestos que pudieran corresponder.

Cuarta

Proyecto expositivo

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las partes firmantes de este Convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva de todas las instituciones firmantes.

Quinta

Material gráfico

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las dos instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

El Convenio se refiere a la realización de una exposición sobre “Decíamos ayer… la Segunda Época de la Revista de Occidente y el renacer cultural en España”. por lo que no existen trabajos comunes que diesen lugar a derechos de Propiedad Intelectual y por la misma razón no existe titularidad alguna común referida a este tipo de derechos.

Tanto en el folleto y catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas web de la Fundación y la Comunidad de Madrid, y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición, aparecerá el texto: “Exposición organizada por la Comunidad de Madrid y la Fundación Ortega-Marañón”.

Sexta

Catálogo y folleto

La Fundación y la Comunidad de Madrid aparecerán en la página de créditos del catálogo de la exposición como entidades organizadoras al mismo nivel.

En el catálogo, cada institución contará con una página de créditos, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

Las partes podrán acordar la inclusión de otros textos y logotipos en el catálogo, folleto y materiales de promoción de la exposición en cualquier formato correspondientes a posibles patrocinadores.

La Fundación hará entrega a la Comunidad de Madrid de 50 libros de exposición para sus compromisos institucionales.

Séptima

Logotipos y difusión

Los logotipos de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las dos instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, catálogo, web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava

Invitaciones

La Fundación se encargará del diseño de las invitaciones, que habrá de tener la conformidad previa de la otra parte.

La Fundación hará entrega de las invitaciones necesarias a la Comunidad de Madrid para sus compromisos:

— Por la Comunidad de Madrid invitará el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

— Por la Fundación Ortega-Marañón invitará entidades culturales con sede en la Comunidad de Madrid.

Novena

Patrocinios

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Sin embargo, ambas partes se comprometen a facilitar la visibilidad e impacto de las acciones llevadas a cabo de acuerdo con posibles patrocinadores. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Décima

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la Comunidad de Madrid:

— La Subdirectora General del Libro o persona que designe.

— El Jefe de Área de Difusión y Publicaciones o persona que designe.

Por parte de la Fundación

— La Directora General de la Fundación

— El Director de Cultura de la Fundación

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Transparencia

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Convenio deberá ser objeto de inscripción en el registro de convenios y protocolos de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Por la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, c/ Arenal 18, 28813 Madrid. Tlf. 914 208 450.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid las funciones que otorga el citado reglamento al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Patrimonio Cultural:

La gestión de datos está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Difusión de actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural”, cuyo responsable es la Dirección General de Patrimonio Cultural y cuya finalidad es el envío de comunicaciones y newsletter sobre actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Fundación Ortega-Marañón como responsable del tratamiento: la gestión de datos está asociada a la actividad de tratamiento denominada “tratamiento de exposiciones”.

Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito al domicilio social de Fundación Ortega-Marañón o al correo electrónico habilitado a tal efecto rgpd@fogm.es . Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la Fundación Ortega-Marañón en el siguiente enlace https://ortegaygasset.edu/politica-deprivacidad/

Decimotercera

Vigencia del Convenio

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración máxima hasta 31 de julio de 2024. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente reseñado, los firmantes del Convenio podrán acordar su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Decimocuarta

Extinción del Convenio y efectos

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

— Por acuerdo unánime de la partes.

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoquinta

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

Decimosexta

Modificación del Convenio

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima

Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto.

Madrid, a 18 de octubre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural, Bartolomé González Jiménez.—Por la Fundación Ortega-Marañón, la Directora General, Lucía Sala Silveira.

(03/18.384/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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