Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2023

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230929-19

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
ORDEN de 14 de septiembre de2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (Fesorcam), del local bajo D del inmueble sito en la calle Florestán Aguilar, número 11, de Madrid, para el desarrollo de los fines previstos en sus estatutos.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 172, esta Administración es propietaria del local bajo D del inmueble ubicado en la calle Florestán Aguilar número 11, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial y adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

La Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (Fesorcam) es una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, fundada el 16 de junio de 1987. Fesorcam asume, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el papel de entidad representativa e interlocutora de las personas con discapacidad auditiva y sus familias, estando inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, desde hace cerca de 30 años (el 3 de julio de 1992 con número de registro E0155). Entre los servicios que presta esta Federación se encuentran el de información y orientación; el servicio de intérprete de lengua de signos para personas sordas; el servicio de información y atención sociocultural a personas mayores sordas; el servicio de inserción sociolaboral y tratamientos.

Para el desarrollo de su actividad, desde el año 2001 la Comunidad de Madrid ha cedido a dicha Organización el uso gratuito del local de referencia para que la citada Organización destinara ese espacio a la realización de actividades propias de la Entidad. La última cesión de uso gratuita se acordó mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de octubre de 2013, a través de la cual se autorizaba el uso gratuito de ese espacio a Fersocam hasta el 31 de julio de 2023.

Dado que el plazo de vigencia de la citada cesión de uso ha vencido, por parte de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se ha informado favorablemente el otorgamiento de una nueva cesión de uso gratuito de ese espacio a esa Federación a efecto de que la misma pueda seguir complementando y colaborando con el sistema público de servicios sociales.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 diciembre de 2021),

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (Fesorcam), con CIF G78509288, del local bajo D del inmueble ubicado en la calle Florestán Aguilar, número 11, de Madrid, para el desarrollo de los fines previstos en sus Estatutos.

Segundo

Corresponde a la Consejería competente por razón de materia, actualmente la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a la que se haya adscrito el inmueble, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones establecidas.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (Fesorcam), y se comunicará a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Madrid, a 14 de septiembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (FESORCAM), DEL LOCAL BAJO D DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE FLORESTÁN AGUILAR, NÚMERO 11, DE MADRID, PARA EL DESARROLLO DE LOS FINES PREVISTOS EN SUS ESTATUTOS

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a favor de la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (Fesorcam), el uso del local bajo D del inmueble sito en la calle Florestán Aguilar, número 11, de Madrid, para el desarrollo de los fines previstos en sus estatutos.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 22 de Madrid, con el número de finca registral 62400, tomo 2825, libro 2825, folio 218, inscripción 2.a. La referencia catastral del inmueble es 3360723VK4736A0001HR.

El mencionado local, ubicado en planta semisótano en un edificio de viviendas, tiene una superficie real construida de 145,37 m², está catalogado como de naturaleza patrimonial y está adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Libre de cargas y gravámenes.

Segunda

Finalidad

1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (Fesorcam) para el desarrollo de los fines previstos en sus estatutos.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por Fesorcam, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Corresponderá a la Consejería competente por razón de materia, actualmente la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a la que queda adscrito el inmueble, el velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.

2. La duración de la cesión gratuita de uso es de ocho años a contar desde la entrada en vigor de la cesión.

3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

4. Se hace constar que Fesorcam ya detenta la posesión material del inmueble objeto de la cesión.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantienen la condición de sujeto pasivo de los mismos.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por Fesorcam.

2. Fesorcam se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de las edificaciones y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad del inmueble deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar Fesorcarm.

El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería competente por razón de materia, actualmente la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que ésta deba abonar a Fesorcam indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de Fesorcam.

Corresponderá a Fesorcam el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del local, Fesorcam deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.

3. Fesorcam, como titular de la cesión de uso del local bajo D del inmueble ubicado en la calle Florestán Aguilar, número 11, de Madrid, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.

E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

(03/15.990/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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